El TS desestina la demanda de responsabilidad administrativa interpuesta por empresas del Alt Urgell por los perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de saneamiento del agua del río Valira

Por sentencia de fecha 05.20.09, n. 50-2009, la Sala Administrativo del Tribunal Superior desestima la demanda de responsabilidad administrativa interpuesta por empresas del Alt Urgell, por los perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de saneamiento del agua del río Valira, dado que la relación de causa a efecto entre los trabajos y los daños no ha quedado probada. Además, ningún elemento demuestra la existencia de una eventual falta de servicio imputable a la administración pública, en aplicación según manifiesta que como ha juzgado esta Sala, (Sentencia 2000-08 del 3 de marzo de 2000, Recopilación, p. 35 ; Sentencia 99-13 de 17 de marzo de 1999, Recopilación, p. 537): "Uno de los elementos determinantes de la responsabilidad administrativa es el de la causalidad, es decir, la existencia de una relación de causa a efecto entre la acción u omisión que constituye la falta de servicio imputable a la administración pública y el daño o resultado lesivo que sufre el interesado ".

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