Desestimada la prejudicialidad penal en la liquidación de la cartera de valores

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia por sentencia de fecha 21/05/09, autos 345/08, entiende que el hecho de que existan querellas criminales contra los Administradores de la sociedad V. SA por quiebra fraudulenta, estafa, abuso de bienes de la sociedad, abuso de confianza etc., Y que los Administradores puedan ser condenados por los hechos denunciados en las querellas, esto no puede tener ninguna consecuencia en el procedimiento que se limita a la liquidación de la cartera de valores de la sociedad V. SA y su asignación a cada cliente, procedimiento que es totalmente independiente de las actuaciones fraudulentas de los Administradores, las cuales sólo pudiendo desembocar en un procedimiento de indemnización por daños y perjuicios.

Tags:

Escribe un comentario