Reglamento regulador del procedimiento de cotización y de recaudación de la CASS
Publicado por Manel Casal | Sección Normativa
El Gobierno ha aprobado (Bopa 9/22) el Reglamento regulador del procedimiento de cotización y de recaudación que regula aspectos referentes a la cotización ya la recaudación de los recursos del sistema de seguridad social, en desarrollo de las previsiones de los capítulos segundo y tercero del Título II del libro segundo de la Ley 17/2008 de 3 de octubre de la seguridad social .
El Reglamento introduce el porcentaje de cotización que, con carácter general, pasa del 18% al 20%. Esta diferencia integra el incremento global del 2% previsto en la Ley 17/2008 de la Seguridad Social y se destina en su totalidad a la rama de jubilación, repartiéndose en un 1,5% a cargo del patrón y un 0 , 5% a cargo del asalariado. La cotización de las personas que realizan una actividad por cuenta propia corresponde también al 20%, pero, en este caso, aplicado sobre la base del salario global mensual medio cotizado por el conjunto de personas asalariadas en la Caja Andorrana de Seguridad Social.
La base de cotización mínima para abrir derechos al sistema de cobertura de la seguridad social es, para las personas asalariadas, el salario mínimo mensual oficial y aquellas que perciben un salario inferior pueden complementar, a su cargo, su cotización hasta llegar a la base de aquel importe. Esta posibilidad no era contemplada por la normativa anterior que no posibilitaba este complemento voluntario de cotización para el colectivo de asalariados que se encontraban en esta situación y, por consiguiente, los dejaba sin cobertura.
Las cotizaciones de los regímenes especiales, el Gobierno es el responsable de la cotización a la rama general de los huérfanos de padre y madre y de las personas la tutela o la guarda de las que se confía al Estado. En este caso, el porcentaje de cotización es del 10%.
La cobertura de las personas ingresadas en establecimientos penitenciarios era resuelta, antes de la entrada en vigor de la actual normativa, mediante la contratación de una póliza privada de seguros a cargo del Estado. Con la nueva normativa, la cobertura de este colectivo se resuelve mediante la cotización a la Caja Andorrana de Seguridad Social por parte de Gobierno de un importe equivalente al salario mínimo mensual. En el caso de aquellos internos que efectúan un trabajo remunerado, cotizan el salario que perciben en contraprestación a esta actividad y cuando este salario es inferior al mínimo mensual, Gobierno complementa la cotización de la diferencia.
La base de cotización de las personas que voluntariamente quieran cotizar en la rama jubilación, corresponde al salario mínimo oficial mensual y el porcentaje de cotización es únicamente el destinado a la rama de jubilación, es decir, el 10% de la base de cotización. Con la normativa anterior esta posibilidad no existía para los asalariados y, en el caso de las personas que realizan una actividad por cuenta propia, tenían que cotizar la cuota de seguridad social completa de su base reguladora, es decir, tanto la parte destinada a la rama enfermedad, como la destinada a la rama de jubilación.
Las cuotas de la seguridad social se ingresan dentro de los quince días naturales siguientes a su vencimiento a diferencia de los diez días naturales siguientes que establecía la normativa anterior.
Texto completo:
Decreto por el que se aprueba el reglamento regulador del procedimiento de cotización y de recaudación de la seguridad social
Los capítulos segundo y tercero del título II del libro segundo de la Ley 17/2008, de 3 de octubre, de la Seguridad Social regulan los aspectos relativos a la cotización ya la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.
Los procedimientos administrativos relativos a la cotización ya la recaudación deben establecerse por reglamento.
El Reglamento regulador del procedimiento de cotización y de recaudación de la Seguridad Social se estructura en cuatro títulos: el Título I desarrolla las normas generales en relación con la obligación y la dinámica de la cotización, los títulos II y III se refieren a la cotización al Régimen General y los Regímenes Especiales, respectivamente, y el título IV desarrolla los aspectos relativos a la recaudación.
A propuesta de la ministra de Salud, Bienestar y Trabajo, el Gobierno, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2010, aprueba este Decreto.
Artículo único
Se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento de cotización y de recaudación de la Seguridad Social, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, sin perjuicio de producir efectos desde la entrada en vigor de la Ley 17/2008, de 3 de octubre, de la Seguridad Social, para todo lo que sea favorable a los asegurados.
Reglamento regulador del procedimiento de cotización y de recaudación
Título I. Normas generales
Capítulo primero. Reglas generales
Artículo 1 Objeto
Este Reglamento regula los procedimientos relativos a la cotización ya la recaudación previstos en los capítulos segundo y tercero del título II del libro segundo de la Ley 17/2008, de 3 de octubre, de la Seguridad Social.
Artículo 2 Obligatoriedad de la cotización
1. Están obligadas a cotizar a la Seguridad Social todas las personas, sean físicas o jurídicas, que se encuentran dentro del ámbito de la aplicación de la Ley de la Seguridad Social.
2. Será nulo todo pacto por el cual una persona asume la obligación de pagar toda la cuota de cotización o una parte, la cual corresponde a otra persona obligada, así como cualquier tipo de renuncia relativa a derechos y obligaciones en esta materia.
Capítulo segundo. Dinámica de la obligación de cotizar
Artículo 3 Nacimiento
1. La obligación de cotizar nace con el comienzo del trabajo asalariado, la actividad profesional por cuenta propia, la situación relacionada con la actividad de las personas que da lugar a su inclusión en el campo de aplicación de los regímenes especiales o el comienzo de la percepción de una prestación.
2. La solicitud de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social implica el inicio de la obligación de cotizar. Presumiblemente, el inicio de esta situación, que corresponde a las que se describen en el párrafo anterior, se sitúa desde la fecha de entrada de la solicitud, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser desestimada.
Artículo 4 Duración de la obligación de cotizar
1. La obligación de cotizar se mantiene durante todo el período en que las personas asalariadas prestan servicios a una empresa, hacen una actividad por cuenta propia y llevan a cabo su actividad económica, se encuentran incluidas dentro de los diversos regímenes especiales, o las pensionadas que reciben una prestación o pensión del sistema de Seguridad Social.
2. La obligación de cotizar finaliza cuando se suspende el contrato de trabajo, siempre que no suponga la percepción de una prestación o pensión del sistema de Seguridad Social o se trate de personas internadas en establecimientos penitenciarios.
Artículo 5 Extinción de la obligación de cotizar
1. La obligación de cotizar se extingue con el cese de la relación laboral, de la actividad económica por cuenta propia o de la situación que determina el nacimiento y la subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos.
2. En los casos en que no se solicite la baja, se formule fuera de plazo y con un modelo o medio distinto de los establecidos, o se haya tramitado de oficio oa instancia de la persona asalariada, la obligación de cotizar no se 'extingue hasta que se resuelva el expediente correspondiente.
3. La solicitud y el reconocimiento de la baja no extingue la obligación de cotizar si continúa vigente la situación que determina esta obligación.
Artículo 6 Prueba en contrario del nacimiento o la extinción de la obligación de cotizar
1. Las personas interesadas podrán probar, en cualquiera de los medios admitidos en derecho, que no se inició la situación que implica la obligación de cotizar en la fecha notificada al solicitar el alta, o que la finalización de la situación que determina el la obligación de cotizar tuvo lugar en otra fecha, a efectos de extinguir la obligación de cotizar.
2. El expediente que se tramite en relación con la modificación de la fecha de alta o de baja de la persona asegurada resolverá también a propósito de la devolución de cuotas que resulten indebidamente ingresadas o del reintegro de prestaciones indebidamente pagadas, de acuerdo con la normativa de aplicación.
Capítulo tercero. Contenido de la obligación de cotizar
Artículo 7 Liquidación de las cuotas
1. La liquidación de las cuotas, derivada de la obligación de cotizar, implica hacer operaciones y otros actos para determinar las cuotas a ingresar en la Caja Andorrana de Seguridad Social y, en su caso, los recargos y los intereses, mediante la aplicación de un porcentaje llamado tipo de cotización sobre una cantidad denominada base de cotización, correspondiente a los sujetos que tienen la obligación de cotizar durante el período a liquidar. La base de cotización varía en función del sujeto de la cotización.
2. El período de liquidación de cuotas se refiere a la mensualidad natural, completa y vencida, al que corresponda el devengo, con independencia de que el pago de las cotizaciones deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro plazo diferente del que se 'establece al efecto.
3. La liquidación de las cotizaciones se efectúa mediante la formalización y la presentación, por parte de los sujetos responsables de la obligación de cotizar, de los documentos de cotización aprobados al efecto por la Caja Andorrana de Seguridad Social. Estos documentos se podrán emitir en soporte electrónico.
4. La presentación del documento de cotización es obligatoria, aunque no se efectúe el pago.
Capítulo cuarto. Responsables del pago
Artículo 8 Sujetos obligados
1. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que la ley impone directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa.
2. Cuando la Caja Andorrana de Seguridad Social aprecia la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de un sujeto que hasta ese momento figura como responsable, declara dicha responsabilidad y exige el pago.
Artículo 9 Responsables solidarios
1. Cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad solidaria de varias personas, se puede dirigir la reclamación de la deuda contra todos o contra cualquiera de ellos.
2. El procedimiento recaudatorio seguido contra un responsable solidario no suspenderá ni impedirá que se pueda seguir contra otro, hasta la extinción total de la deuda.
Artículo 10 Responsables subsidiarios
Cuando concurran hechos, negocios o actos jurídicos que determinen la responsabilidad subsidiaria de una persona, una vez constatada la insolvencia del deudor principal se puede efectuar la reclamación de la deuda frente al responsable subsidiario.
Artículo 11 Sucesores mortis causa
Los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente de su pago con los bienes de la herencia y con el propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario, en cuyo caso, sólo responden con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados.
Capítulo quinto. Pago
Artículo 12 Sujetos legitimados para el pago
Están legitimados para el pago de las deudas a la Caja Andorrana de Seguridad Social, principalmente, los sujetos responsables del pago, y en general cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación.
Artículo 13 Procedimiento del pago
1. El pago de la cuota de cotización se efectuará directamente a las entidades bancarias del Principado, mediante ingreso, domiciliación o transferencia bancaria.
2. La Caja Andorrana de Seguridad Social podrá autorizar a otra forma de pago.
Artículo 14 Efectos del pago
El pago sólo produce los efectos extintivos y liberatorios que le son propios cuando se efectúa por la totalidad de la deuda.
Artículo 15 Aplazamiento de pagos
1. La Caja Andorrana de Seguridad Social puede conceder aplazamientos para el pago de cotizaciones y otras deudas con la Seguridad Social, si los sujetos responsables del pago lo solicitan.
Puede ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria.
2. La solicitud de aplazamiento debe incluir la referencia a la totalidad de las deudas aplazables en el momento en que se formalice, sea cual sea su naturaleza jurídica, incluidos los recargos e intereses, las costas y cualquier tipo de gasto exigible .
La solicitud debe contener igualmente los datos precisos para identificar a la persona deudora, su domicilio, a efectos de enviarle notificaciones, los motivos que originan la solicitud, y el plazo y los vencimientos que se suele • licitan.
La solicitud de aplazamiento no suspende el procedimiento recaudatorio.
3. La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que es exigible desde la resolución que acuerda su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero.
4. En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones o pagos del aplazamiento, continúa el procedimiento de recaudación.
Artículo 16 Prescripción
1. La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social, así como los recargos, prescribe a los cinco años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de pago.
2. El derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribe a los cinco años, a contar desde el día siguiente del ingreso.
3. La prescripción se declara de oficio en cualquier momento del procedimiento recaudatorio.
4. El plazo de prescripción se interrumpe por las causas ordinarias y, en todo caso, por las siguientes causas:
a. Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o por extinción de la deuda.
b. Por cualquier acción de la Caja Andorrana de Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago que tenga como finalidad el reconocimiento, la regularización, comprobación, el aseguramiento, liquidación o recaudación.
c. Por interposición de recurso administrativo o judicial.
Artículo 17 Obligación de información
Toda persona o entidad tiene la obligación de colaborar con la Caja Andorrana de Seguridad Social y suministrarle cualquier información que pueda ser útil para la gestión recaudatoria, dentro del marco legislativo en vigor.
Título II. Cotización al Régimen General
Capítulo primero. Cotización a la rama general
Artículo 18 Base de cotización de las personas asalariadas
1. La base de cotización de las personas asalariadas está constituida por el salario global, sea en efectivo o en especie. El salario global es la remuneración que la empresa entrega a la persona asalariada como contraprestación de sus servicios, incluidos los complementos, las primas, las gratificaciones y otras remuneraciones en especie, de acuerdo con la definición de salario que establece la legislación laboral.
También se incluyen dentro de esta base las indemnizaciones y los finiquitos y cualquier otra remuneración que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir la persona asalariada o que efectivamente perciba, por razón del trabajo que lleva a cabo.
2. No se computarán en la base de cotización las cantidades siguientes:
a) Las propinas o las gratificaciones de los clientes, las dietas y los gastos de viaje.
b) Las liberalidades de las empresas.
c) La participación en la financiación por parte de la empresa a un plan complementario de jubilación público o privado de la persona asalariada y de la percepción de las ventajas o los rendimientos de este plan.
Artículo 19 Base de cotización en los supuestos de percepción de salario inferior al mínimo oficial. Obligaciones formales
1. La base de cotización para una persona asalariada con un salario global inferior al salario mínimo mensual oficial, siempre que no quede incluida en el ámbito de aplicación del régimen especial previsto en el artículo 224 de la Ley de la Seguridad Social, está compuesta por el salario que efectivamente está percibiendo más el complemento hasta llegar al salario mínimo oficial mensual.
2. La persona asalariada que se encuentre en este supuesto está obligada a presentar el documento de cotización y realizar el pago de la cotización correspondiente al complemento del salario.
3. La persona asalariada que por razón distinta de la cotización de su salario tiene derecho a las prestaciones de la rama general, no está sujeta a la obligación de complementar la cotización a pesar de que su salario sea inferior al salario mínimo mensual oficial.
4. Si la persona asalariada trabaja para varios empresarios, se tienen en cuenta todos los salarios cotizados en la Caja Andorrana de Seguridad Social para considerar si la suma de los salarios es inferior al salario mínimo mensual oficial, y en su caso hacer el complemento correspondiente.
Artículo 20 Cotización de las personas beneficiarias de una prestación económica de la rama general
No es obligatorio cotizar en los supuestos de percepción de una prestación económica en forma de capital.
Artículo 21 Efectos de la falta de pago de las cotizaciones
1. La falta de pago de las cotizaciones de las personas asalariadas no conlleva la pérdida de los derechos de las prestaciones de la rama general, siempre que el empresario haya presentado el documento de cotización o la persona asalariada acredite la condición de asalariado, su salario y la identidad del empresario.
2. La Caja Andorrana de Seguridad Social procede al pago de las prestaciones correspondientes, sin perjuicio de la subrogación correspondiente para la repetición al empresario responsable.
Título III. Cotización a los regímenes especiales
Artículo 22 Huérfanos de padre y madre y otras personas la tutela o la guarda de las que se confía en el Estado
1. El sujeto obligado al pago de la totalidad de la cotización es el Gobierno.
La obligación de cotizar sólo hace referencia a la cotización correspondiente a la rama general.
2. La base de cotización corresponde al salario mínimo oficial mensual.
3. El porcentaje de cotización es del 10%.
4. La cotización consiste en aplicar a la base de cotización el porcentaje correspondiente.
5. El pago se realizará mediante ingreso de la cantidad obligada a cotizar.
6. Las liquidaciones se pagarán en el plazo de treinta días naturales siguientes al vencimiento del período de liquidación.
Artículo 23 Personas internadas en establecimientos penitenciarios
1. El sujeto obligado al pago de la totalidad de la cotización es el Gobierno, aunque estas personas trabajen como asalariadas dentro del establecimiento penitenciario.
La obligación de cotizar hace referencia a la rama general ya la rama de jubilación.
2. La base de cotización corresponde al salario mínimo oficial mensual.
3. Los porcentajes de cotización son los siguientes:
Porcentaje
Rama general 10%
Rama de jubilación 10%
4. La cotización consiste en aplicar a la base de cotización el porcentaje correspondiente.
5. El pago se realizará mediante ingreso de la cantidad obligada a cotizar.
6. Cuando estas personas trabajan como personas asalariadas, la cotización se rige por el sistema general de las personas asalariadas teniendo en cuenta que, si la prestación de servicios se lleva a cabo dentro o fuera del establecimiento penitenciario, y el salario que percibe esta persona es inferior al salario mínimo mensual, el Gobierno debe complementar el pago de la parte de la cotización hasta ese salario mínimo mensual de acuerdo con el régimen descrito en este precepto.
7. Las liquidaciones se pagarán en el plazo de treinta días naturales siguientes al vencimiento del período de liquidación.
Artículo 24 Personas aseguradas voluntarias a la rama de jubilación
1. Estas personas sólo pueden cotizar a la rama de jubilación.
2. La base de cotización corresponde al salario mínimo oficial mensual.
3. El porcentaje de cotización es del 10%.
4. La cotización consiste en aplicar a la base de cotización el porcentaje correspondiente.
5. El pago se realizará mediante ingreso de la cantidad obligada a cotizar.
6. Las liquidaciones se pagarán en el plazo de quince días naturales siguientes al vencimiento del período de liquidación.
Artículo 25 Personas asalariadas que cobran una retribución inferior al salario mínimo y son aseguradas indirectos
1. Si estas personas quieren asumir ellas mismas el pago de un complemento de cotización a la rama de jubilación están obligadas a presentar la hoja de declaración y realizar el pago.
2. La base de cotización de este complemento corresponde al salario mínimo oficial mensual.
3. Las liquidaciones se pagarán en el plazo de quince días naturales siguientes al vencimiento del período de liquidación.
Artículo 26 Personas prejubiladas
1. Están sujetos a la obligación de cotizar tanto las personas prejubiladas como las empresas por cuenta de las que hayan trabajado.
2. La base de cotización, tanto para la rama general como para la rama de jubilación, está constituida por la cantidad fija periódica percibida en concepto de prejubilación.
3. La cotización comprende dos aportaciones:
- La aportación de la empresa.
- La aportación de la persona prejubilada.
4. La empresa descuenta a la persona prejubilada, en el momento de hacerle efectiva la cantidad percibida en concepto de prejubilación, la aportación que corresponda a la persona prejubilada e ingresa, en su totalidad, tanto las aportaciones propias como las de las personas prejubiladas.
Cuando la persona prejubilada percibe una cantidad fija periódica inferior al salario mínimo mensual oficial, la base de cotización corresponde al salario mínimo mensual oficial.
Este complemento tiene que pagarlo la persona prejubilada, excepto que lleve a cabo, además, cualquier actividad o sea asegurada indirecta.
5. Las liquidaciones se pagarán en el plazo de quince días naturales siguientes al vencimiento del período de liquidación.
6. Cuando estas personas prejubiladas lleven a cabo, además, cualquier actividad, sea asalariada o por cuenta propia, la obligación de cotizar para estas personas se rige por el régimen ordinario.
Artículo 27 Personas con discapacidad
Las liquidaciones se pagarán en el plazo de treinta días naturales siguientes al vencimiento del período de liquidación.
Título IV. Recaudación
Capítulo primero. Procedimiento de recaudación en período voluntario
Artículo 28 Ingreso de cuotas
1. Las cuotas de la Seguridad Social ingresan dentro de los quince días naturales siguientes a su vencimiento, salvo que se establezca otro plazo para este Reglamento.
2. En el momento de efectuar en período voluntario el pago de los importes debidos, el sujeto responsable deberá presentar el documento de cotización, salvo en los casos en que se efectúe mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
La presentación del documento también se puede efectuar a través de medios telemáticos, de acuerdo con lo que establezca la Caja Andorrana de Seguridad Social.
Artículo 29 Efectos de la falta de pago de la cotización
1. Se entiende que existe falta de pago de cotización cuando el empresario no ha abonado el pago íntegro de la cuota de cotización dentro del periodo voluntario.
2. La falta de cotización y de abono en el periodo voluntario determina el devengo de los recargos e intereses correspondientes y la emisión de la providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
3. En los supuestos de falta de cotización respecto a personas asalariadas dadas de alta, las reclamaciones de deuda se extienden en función de las bases declaradas por el sujeto responsable en los documentos de cotización y de acuerdo con el tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.
Si no existe esta declaración, se toma como base la última cotización efectuada en los últimos doce meses en la misma empresa. A falta de esta última cotización, se toma el salario mínimo mensual oficial.
Artículo 30 Recargos
1. Transcurrido el período voluntario de pago sin que se haya producido el ingreso de las cotizaciones, se devengará un recargo del 0,1% por cada día de retraso sobre el importe de las cotizaciones adeudadas.
Este recargo se incrementará en un importe fijo equivalente al 10% del total de las cotizaciones debidas en caso de reincidencia en la imposición de un recargo por resolución firme durante los últimos dos años.
2. En los supuestos de buena fe y de ausencia de negligencia grave o de reincidencia, los recargos se reducen hasta un 30% si la persona obligada al pago ingresa el importe de la liquidación de las cotizaciones debidas a la Caja Andorrana de Seguridad Social en el plazo de diez días naturales.
3. En caso de que el retraso en el pago de las cotizaciones sea causado por un error administrativo de la Caja Andorrana de Seguridad Social, el recargo no devenga.
Capítulo segundo. Procedimiento de recaudación en vía ejecutiva
Artículo 31 Ejecución forzosa
1. Una vez transcurrido el periodo voluntario de pago sin que se haya efectuado el ingreso, se abre el periodo de recaudación en vía ejecutiva con la emisión de la providencia de apremio.
2. En este momento, la Caja Andorrana de Seguridad Social solicita a los tribunales competentes el embargo de los bienes y derechos del responsable para el cobro forzoso de la deuda.
Artículo 32 Créditos incobrables
1. Se califican administrativamente como incobrables los créditos que no hayan podido hacerse efectivas porque se ha agotado el procedimiento de apremio seguido contra los bienes conocidos y embargables de los sujetos responsables.
Se entiende que concurren estas circunstancias si no hay más bienes del responsable de la deuda que los que ya han agotado las posibilidades de alineación forzosa, sin adjudicación a la misma Caja Andorrana de Seguridad Social oa un tercero.
No procede la calificación de un crédito como incobrable en tanto que el sujeto responsable del pago de la deuda ejerza una actividad que determine la inclusión y la alta de personas asalariadas en el sistema de la Seguridad Social.
2. La calificación administrativa de un crédito como incobrable no afecta la obligación de pago del responsable de la deuda ni la sujeción de su patrimonio a dicha responsabilidad, en cualquier caso se podrá iniciar de nuevo el procedimiento de apremio contra el responsable de la deuda y la Caja Andorrana de Seguridad Social podrá llevar a cabo el cobro de la deuda a quien corresponda o deba responder por cualquier causa mientras no se extinga la acción administrativa para el cobro.
Disposición adicional primera
1. La persona asegurada que al cumplir sesenta y cinco años trabaja como persona asalariada o persona que lleva a cabo una actividad por cuenta propia, puede optar por aplazar el cobro de la pensión de jubilación hasta un máximo de siete años, siempre que reúna los requisitos del artículo 204.1 de la Ley de la Seguridad Social.
En este caso, la persona asegurada continúa cotizando a la rama general ya la rama jubilación hasta el momento de la jubilación efectiva.
2. La persona asegurada de sesenta y cinco años y más que trabaja como persona asalariada o como persona que lleva a cabo una actividad por cuenta propia y no cumple el requisito de cotización del artículo 204.1 de la Ley de la Seguridad Social, cotiza únicamente a la rama general.
Disposición adicional segunda
Se faculta a la Caja Andorrana de Seguridad Social para preparar y aprobar los impresos oficiales de los documentos de declaración, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
La Caja Andorrana de Seguridad Social debe velar para que estos impresos agilicen la gestión de las cotizaciones, y podrá introducir las modificaciones que considere adecuadas para alcanzar dicha finalidad.
Disposición adicional tercera
La Caja Andorrana de Seguridad Social podrá enviar por correo la hoja de cotización mensual a las personas obligadas al pago, durante el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, sin perjuicio de producir efectos desde la entrada en vigor de la Ley 17/2008, de 3 de octubre, de la Seguridad Social, por todo aquello que sea favorable a los asegurados.
Lo que se hace público para conocimiento general
Andorra la Vella, 10 de febrero de 2010
Jaume Bartumeu Cassany
Jefe de Gobierno
Tags: prestaciones sociales






