Reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social

El Bopa de hoy (68/21) publica el Decreto de aprobación del Reglamento de modificación del reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social del 19-11-2008 , por el que se añade el capítulo quinto, relativo a la creación de la prestación económica por desempleo involuntario, que otorga a la prestación la condición de pensión temporal de atención social, en los términos establecidos en el Artículo 105 .5) de la Ley de la Seguridad Social. La prestación garantiza un importe máximo equivalente al salario mínimo con el tope del umbral de cohesión social. Su duración con carácter general es de un máximo de seis meses, con posibilidad de ser prorrogada durante tres meses más en el caso de aquellos parados de más de 55 años y también con los que cuenten con ciertas cargas familiares.

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