Reglamento de las elecciones al consejo de administración de la CASS
Publicado por Manel Casal | Sección Normativa
El Gobierno ha aprobado (Bopa 24/22) el Reglamento de las elecciones al consejo de administración de la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS) , en relación a las modalidades prácticas de organización y desarrollo de las elecciones, que tendrán lugar el día 28 de junio de 2010.
El Reglamento deroga el Reglamento de las elecciones al Consejo de Administración de la CASS de fecha 8 de marzo de 2006, al tiempo que la Ley cualificada del sistema electoral y del referéndum actuará como norma de referencia en todo aquello que no haya sido especialmente previsto en el presente reglamento y en la Ley 17/2008, de 3 de octubre, de la seguridad social.
Texto completo:
Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las elecciones al consejo de administración de la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS)
Exposición de motivos
El Capítulo tercero del Título primero de la Ley 17/2008 del 3 de octubre de la seguridad social, regula las elecciones al consejo de administración.
Reglamentariamente se desarrollarán las modalidades prácticas de organización y desarrollo de las elecciones.
También procede derogar el Reglamento de las elecciones al consejo de administración de la CASS de fecha 8 de marzo de 2006, que desarrolla la Ley reguladora de la gestión y organización administrativa de la Caja Andorrana de Seguridad derogada por la ley vigente, a fin adecuar las modalidades prácticas de organización y desarrollo de las elecciones al consejo de administración de la Caja Andorrana de Seguridad Social al nuevo marco legal.
Por consiguiente, el Gobierno, en sesión del 21 de abril de 2010, aprueba el presente Decreto con el siguiente contenido:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de las elecciones al consejo de administración de la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS), que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.
Las elecciones tendrán lugar el día 28 de junio de 2010.
Disposición adicional
La Ley cualificada del sistema electoral y del referéndum actuará como norma de referencia en todo aquello que no haya sido especialmente previsto en el presente reglamento y en la Ley 17/2008, de 3 de octubre, de la seguridad social.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Reglamento de las elecciones al Consejo de Administración de la CASS de fecha 8 de marzo de 2006.
Artículo 1 Disposiciones generales
1. Antes de acabarse el mandato de los miembros del Consejo de Administración, y respetando los plazos fijados en los artículos 71 y siguientes de la Ley 17/2008, de 3 de octubre de la seguridad social, el Gobierno fija la fecha de las elecciones, oído el consejo de administración.
2. El presidente del consejo de administración organiza las elecciones atendiendo a la fecha de celebración que ha sido acordada por el Gobierno.
3. Todos los plazos mencionados en el presente Reglamento se entienden estipulados en días naturales.
4. Se considera documentación oficial de cada mesa electoral el conjunto de los siguientes documentos:
- La o las listas de electores
- El acta del escrutinio firmada por los miembros de la mesa
- El conjunto de las papeletas no impugnadas,
- Los pliegues de los votos nulos y los votos impugnados y, en su caso, los sobres correspondientes.
Artículo 2 Elaboración de las listas electorales
1. La CASS confecciona las listas electorales correspondientes a cada colegio electoral.
2. Son electores los cotizantes que cumplen con los requisitos de los artículos 67 y 68 de la Ley y que se encuentran de alta en la CASS el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) de la fecha de las elecciones.
3. En el colegio electoral de los empresarios y de las personas que realizan una actividad por cuenta propia son considerados como empresarios, las personas físicas o jurídicas definidas en el artículo 23 de la Ley. Si el empresario no es una persona física, se inscribe en la lista de electores la primera persona física que figure como titular de esta empresa ante la CASS. En caso de que esta persona física renuncie a su voto en favor de otro responsable de la empresa, lo pondrá en conocimiento de la CASS antes de la fecha de inicio del voto por depósito.
4. Las listas electorales pueden ser consultadas por todos los cotizantes en las oficinas de la CASS a partir del día 28 de abril, cinco días después de la publicación en el BOPA de la fecha de las elecciones.
Artículo 3 Solicitud de inscripción en una lista electoral
1. Los cotizantes no inscritos en las listas electorales disponen de un plazo de ocho días a contar del día de puesta en disposición de las listas para recurrir por carta dirigida al Consejo de Administración de la CASS y solicitar su inscripción, adjuntando la documentación pertinente.
2. El Consejo de Administración de la CASS dispone de un plazo de ocho días a contar desde la recepción de la solicitud de inscripción para manifestar su decisión al recurrente. Las decisiones denegadas han de ser forzosamente motivadas.
Artículo 4 Candidaturas
1. Pueden ser candidatos a las elecciones del Consejo de Administración de la Caja Andorrana de Seguridad Social las personas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 17/2008 de la seguridad social.
2. La presentación de candidaturas se hace mediante un documento oficial facilitado por la CASS en el que consta el colegio electoral, el nombre de los candidatos y su número de pasaporte.
3. El Consejo de Administración de la CASS verifica y publica en el BOPA las candidaturas que reúnan los requisitos previstos en los artículos 69 y 70 de la Ley 17/2008, en el plazo de quince días a contar desde el último día de presentación de candidaturas.
Artículo 5 Campaña electoral
1. A efectos de facilitar a las candidaturas de los diferentes colegios electorales el acceso al electorado, el consejo de administración pondrá a su disposición un boletín informativo, de un máximo de media hoja por candidatura, para que puedan incluir las "profesiones de fe". El mismo consejo de administración establecerá las modalidades y los plazos de remisión de los escritos y procederá a dirigir a los asegurados los correspondientes boletines informativos.
2. Las candidaturas pueden utilizar los medios de comunicación durante la campaña electoral, siempre que los espacios de expresión cedidos lo sean a título gratuito y se respete estrictamente un criterio de igualdad.
3. A fin de asegurar la referida igualdad entre los candidatos, éstos no pueden emplear otros medios de campaña electoral que los que se reseñan en los apartados precedentes.
4. En la convocatoria de elecciones, el Gobierno fijará la duración del período de campaña electoral que tendrá una duración de diez días naturales
Artículo 6 Modalidades de voto
1. El voto se lleva a cabo personalmente o por medio de depósito efectuado ante la Dirección de la CASS.
2. El acto de depósito podrá ser atendido por uno de los responsables de servicio de la CASS, previa designación expresa efectuada por el director, comunicada por escrito al consejo de administración de la CASS.
Artículo 7 El voto por depósito
1. El voto por depósito será válido si se entrega con el sobre y las papeletas oficiales ante la dirección de la CASS, o la persona delegada, entre el decimoséptimo día posterior a la publicación en el BOPA de las candidaturas y las 13 horas del día anterior a la celebración de las votaciones, ambos incluidos.
2. El voto por depósito emite por el propio elector ante el depositario, sin que la delegación en terceras personas sea posible, en el local que la dirección de la CASS habilitará al efecto y durante el horario habitual de despacho al público de las oficinas de la CASS.
3. En el local se habilitarán el número de cabinas aisladoras suficientes, a los efectos que el elector pueda ejercer el derecho de sufragio con las máximas garantías de secreto. En un lugar preferente se depositarán un número suficiente de papeletas de cada candidatura y en blanco, a disposición de los electores.
4. El consejo de administración hará llegar al director de la CASS un número suficiente de sobres. Estos sobres serán custodiados por el director de la CASS. Finalizada la elección, los sobres restantes serán devueltos al consejo de administración.
5. Finalizado el plazo establecido de votación para depósito, el director personalmente hará llegar los votos que hayan entregado los electores a los presidentes de las mesas electorales, los cuales les introducirán dentro de las diferentes urnas, previa verificación de la calidad de elector de los depositantes, de conformidad con el artículo 12. Finalizado este proceso, el director, en presencia de los presidentes de cada mesa, procederá a precintar cada urna electoral levantando la correspondiente acta que firmará junto con el presidente de cada mesa. Al margen de las incidencias que el director de la CASS considere que debe referirse, el acta contendrá no sólo el detalle del precinto de cada urna sino que efectuará también una referencia explícita de los votos que no hayan sido admitidos por las mesas electorales en el El efecto que sean devueltos a los respectivos depositantes.
6. Antes de la apertura de la jornada electoral, el director de la CASS, con la presencia de los presidentes de cada mesa, procederá a desprecintar las urnas, extendiendo nuevamente la correspondiente acta.
Artículo 8 El voto personal
1. La votación se realiza en el edificio de la CASS, o en todo otro lugar que el consejo de administración habilite especialmente al efecto.
2. Los colegios electorales abrirán a las ocho de la mañana y se cerrarán a las nueve de la noche, sin interrupción.
3. El Gobierno fija el día de las elecciones siempre en día laborable.
Artículo 9 Mesa electoral
1. El consejo de administración constituye una o varias mesas electorales formadas como mínimo por un miembro del consejo de administración y un miembro del personal de la CASS que, durante el día, serán sustituidos por otro miembro del consejo de administración y un otro miembro del personal de la CASS.
2. El presidente de la mesa es el miembro del consejo de administración.
3. Cada candidatura podrá proponer un interventor y un suplente para cada mesa electoral.
4. En caso de que algún candidato perdiera el derecho a presentarse por sentencia firme, por fallecimiento o por incapacidad, por todo el día anterior al fijado para las elecciones, será reemplazado en las votaciones por el siguiente candidato en las listas, sin necesidad de modificación de las papeletas.
Artículo 10 Papeletas
1. Todas las papeletas electorales y los sobres deben ser de la misma forma, tamaño y gramaje de papel en todos los colegios electorales, según unas características fijadas por el Consejo de Administración de la CASS.
2. El color queda claramente diferenciado para cada colegio electoral, y las papeletas y los sobres correspondientes deben ser del mismo color.
Artículo 11 Características del local donde se procede a la votación
1. En el local donde tiene lugar la votación, se encuentran instaladas una o más cabinas aisladoras, en las que hay un número suficiente de papeletas de cada candidatura, y otras en blanco.
2. Todas las listas de candidatos para la elección deben estar a la vista de los electores en el local donde tiene lugar la votación.
3. Se habilitan tres urnas en cada mesa electoral, una para cada colegio electoral, todas transparentes o bien del mismo color que los sobres y las papeletas correspondientes.
Artículo 12 Procedimiento de votación
1. Antes de votar, el elector, identificado previamente mediante presentación de un documento de identidad o de un pasaporte no caducado en la lista o las listas de electores correspondientes, recibe del presidente de la mesa el / los sobre / s necesario / s para proceder a la votación.
2. El elector se retira en una cabina aisladora e introduce la papeleta escogida en el sobre del mismo color.
3. A continuación, bajo el control del presidente de la mesa, el elector introduce el / los sobre / s en la urna o las urnas correspondientes.
4. Un miembro de la mesa electoral lleva un recuento del número de electores que ejerciten su derecho a votar y anota el nombre y los apellidos de los votantes.
Artículo 13 Escrutinio
1. A las nueve de la noche, el presidente del consejo de administración o quien lo supla declara cerrado el periodo de votación y, a continuación, las mesas electorales hacen el escrutinio.
2. Abiertas las urnas, se cuenta el número de sobres. Si no hay coincidencia en el número de votantes, el presidente de la mesa lo hace constar en la documentación oficial.
3. Los votos válidos son el resultante de los votos emitidos, deducción hecha de los votos blancos y nulos.
4. Son considerados votos nulos y sin efecto, los sobres electorales que contengan papeletas enmendadas, incompletos o para los que el color del sobre no corresponde con la papeleta introducida.
5. Si un sobre contiene más de una papeleta idéntica, se contabiliza como un solo voto válido. Si las papeletas no son idénticas, el voto es nulo.
6. Los votos blancos se hacen constar independientemente de los votos válidos y los votos nulos.
7. En caso de voto impugnado por algún miembro de la mesa o algún interventor, la papeleta correspondiente se adjunta a la documentación oficial.
8. Es obligatorio conservar las papeletas electorales no impugnadas a la CASS hasta que hayan transcurrido quince días desde el día siguiente del escrutinio.
Artículo 14 Resultados
1. Los resultados del escrutinio se hacen constar en un acta que firman los miembros de la mesa electoral y que se remite al Gobierno, junto con el resto de la documentación oficial, el día siguiente al de las elecciones, antes de las trece horas.
2. En la certificación se hace constar el número de electores con derecho a votar, el número de votantes, el número de votos nulos, blancos y los votos válidos obtenidos por cada candidatura de cada colegio electoral.
3. El presidente de la CASS proclama los resultados.
4. Contra la proclamación de los resultados electorales, se puede interponer un recurso ante los Tribunales.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Andorra la Vella, 21 de abril de 2010
Jaume Bartumeu Cassany
Jefe de Gobierno
Tags: seguridad social






