Modificación de la Ley del Tribunal de Cuentas

El Bopa de hoy (23/22) publica la modificación de la Ley del Tribunal de cuentas de 13/10/2000, con la voluntad que los miembros de este órgano, tanto presidente como miembros, no finalicen su mandato simultáneamente. Con este objetivo se modifica el artículo vigésimo segunda de la Ley del Tribunal de Cuentas y se introducen dos disposiciones transitorias que tienen como misión, por un lado, alargar el mandato de dos miembros en un año y dos años , respectivamente, y al mismo tiempo establecer un mandato transitorio por los nuevos miembros que los sustituirán, siendo el mandato, excepcionalmente, para aquellos nuevos miembros de cuatro, cinco y seis años. Transcurrido este periodo de transitoriedad, cada dos años cesará un miembro del Tribunal, y así sucesivamente. Este procedimiento de cese y nombramientos rotatorios permitirá una continuidad de los trabajos del Tribunal de Cuentas.

Texto completo:

Ley del Tribunal de Cuentas

Dado que el Consejo General en su sesión del día 13 de abril de 2000 ha aprobado la siguiente:

ley del Tribunal de Cuentas

Exposición de motivos
La Constitución del Principado de Andorra proclama como principios inspiradores de la acción del Estado el respeto y la promoción de la libertad, la igualdad, la justicia, la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona. La norma fundamental incorpora así una visión moderna de los poderes públicos como garantes de las condiciones de igualdad en las que los ciudadanos pueden ejercer su libertad. En una sociedad avanzada, el peso creciente de la Administración pública y la evolución constante de las relaciones económicas y financieras reclaman unas cuentas públicas claros y equilibrados. Por otro lado, el control democrático de los poderes públicos debe permitir a los ciudadanos, cada vez más sensibilizados, juzgar las opciones políticas también en función de los resultados de su gestión, lo que exige la creación de instrumentos y de mecanismos adecuados de control de los movimientos de los fondos públicos y de la gestión de los caudales públicos.
De acuerdo con el régimen político de Coprincipado parlamentario que se ha dotado Andorra, la Constitución atribuye al Consejo General, representante del pueblo andorrano, la potestad de impulsar y controlar la acción política del Gobierno. Por otra parte, la Ley General de las finanzas públicas de 19 de diciembre de 1996, en su exposición de motivos, aconseja la creación de un Tribunal de Cuentas para que de una manera independiente y técnica supervise el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia económica y, en especial, las obligaciones dimanantes de la misma.
La creación del instrumento de fiscalización que se propone en esta Ley, se denomina Tribunal de Cuentas.
El Tribunal de Cuentas, vinculado orgánicamente al Consejo General, es un órgano técnico independiente, que fiscaliza el gasto público y que, además de verificar la transparencia de la gestión económica, financiera y contable de la Administración pública, controla que ésta se le adecúe a toda la normativa legal vigente; también emite informes y dictámenes sobre la contabilidad y la gestión económico-financiera de la Administración pública andorrana.
Cabe destacar la plena independencia del órgano dentro de su sometimiento al ordenamiento jurídico. El ámbito de sus competencias se extiende a la Administración general, los comunes, las entidades parapúblicas o de derecho público, las sociedades públicas y cualquier órgano o entidad que conforme la Administración pública andorrana de acuerdo con el artículo 13 del Código de la Administración, así como a todos aquellos organismos, entidades, personas físicas y jurídicas que reciban subvenciones, créditos, ayudas y avales.

Título I. Definición, competencias y ámbito de actuación

Artículo 1
El Tribunal de Cuentas es un órgano técnico e independiente:
1. Es el órgano técnico de fiscalización de la gestión económica, financiera y contable de la Administración pública. Debe basarse en el ejercicio de sus funciones en los criterios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y equidad.
2. Es un órgano independiente en su funcionamiento interno y dependiendo orgánicamente del Consejo General, que nombra sus miembros y ostenta la potestad de encargar y recibir informes de fiscalización.

Artículo 2
Son funciones del Tribunal de Cuentas:
1. Función fiscalizadora
a) Fiscalizar la actividad económico-financiera de la Administración pública, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico.
b) Fiscalizar las subvenciones, los créditos y las ayudas con cargo a los presupuestos de los entes públicos indicados en el artículo 8, así como los avales y exenciones fiscales directas y personales concedidos por estos entes.
c) Fiscalizar los contratos suscritos por la Administración pública en los casos en que sea establecido o en que el Tribunal de Cuentas lo considere conveniente.
d) Fiscalizar la situación y las variaciones del patrimonio de la Administración pública.
e) Fiscalizar los créditos extraordinarios, los suplementos, las incorporaciones, ampliaciones, las transferencias, los avances de fondo y otras modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
f) Analizar la utilización de los recursos disponibles con criterios de eficiencia y formular las propuestas que tiendan a mejorar los servicios prestados por la Administración pública.
g) Fiscalizar la eficacia de los objetivos propuestos en los diversos programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, los créditos, de las ayudas y los avales, e indicar, en su caso, las causas de incumplimiento.
2. Función consultiva
Emitir los dictámenes y resolver las consultas que en materia de contabilidad pública y de la gestión económico, le soliciten los entes públicos indicados en el artículo 8.

Artículo 3
1. El Tribunal de Cuentas cumple su función mediante la elaboración de informes o memorias que, una vez aprobados por el Pleno junto con las alegaciones y las justificaciones que hayan presentado los entes fiscalizados y las recomendaciones propuestas para mejorar su gestión , deben ser expuestos como parte de una memoria que el Tribunal debe remitir anualmente al Consejo General.
2. En la memoria anual de sus actividades se deberán incluir los resultados de todos los trabajos realizados, y en especial:
a) La fiscalización de las cuentas de los comunes y los órganos que dependen.
b) La fiscalización de las cuentas de los cuartos y de los órganos que dependen.
c) La fiscalización de la actividad económico-financiera de las sociedades públicas.
d) La fiscalización de todos aquellos organismos y entidades que gestionen caudales públicos o que reciban subvención de la Administración pública.
e) La fiscalización de las cuentas del Consejo General y los órganos que están vinculados.
3. Con carácter anual, el Tribunal de Cuentas también deberá elaborar y elevar al Consejo General:
a) El informe sobre la liquidación anual de los presupuestos de la Administración general y de cada una de las entidades parapúblicas.
b) El informe sobre la liquidación anual de los gastos realizados por los comunes a cargo de las transferencias recibidas de la Administración general.
4. El Tribunal de Cuentas elaborará un informe de fiscalización de los gastos y subvenciones electorales públicas en cada procedimiento electoral.
5. Asimismo, el Tribunal de Cuentas debe emitir a petición del Consejo General o cuando así lo estime pertinente, informes, memorias o cualquier otro estudio técnico relativo a las funciones definidas en la presente ley.
6. El Tribunal de Cuentas debe hacer constar, en todos sus informes o memorias, las infracciones, los excesos o las prácticas irregulares que haya observado e indicar las responsabilidades en que, a su criterio, haya incurrido, así como las medidas para exigirlas. Si de estas actuaciones se desprenden indicios de responsabilidad contable, disciplinaria o penal, remitirá el informe a la autoridad competente en la materia.

Artículo 4
1. En el ejercicio de sus funciones, el Tribunal de Cuentas debe actuar con sometimiento al ordenamiento jurídico y con total independencia respecto de los órganos y los entes públicos que son sujetos a su fiscalización.
2. El Tribunal de Cuentas se organizará de acuerdo con sus Normas internas de funcionamiento que también deben prever el procedimiento sancionador en caso de obstruccionismo, de absentismo o de baja productividad de alguno de los miembros.
3. El Tribunal de Cuentas elabora su presupuesto, que se integrará en la Ley del presupuesto general en una sección específica diferenciada, para que sea sometido a la aprobación del Consejo General con cargo a sus presupuestos.

Artículo 5
1. Para cumplir sus funciones, el Tribunal de Cuentas podrá requerir la colaboración de todos los entes a que se refiere el artículo 8, los que se la deberán prestar.
2. El Tribunal de Cuentas determina los criterios, principios y estándares de auditoría y contabilidad en acuerdo a la legislación vigente.
3. Los entes indicados en el artículo 8 pueden contratar una auditoría o cualquier trabajo relacionado con las finanzas públicas con una empresa de auditoría privada.
4. Los entes que quieran proceder de acuerdo con el apartado anterior deberán solicitar previamente al Tribunal de Cuentas los criterios, principios y reglas de auditoría a tener en cuenta. El Tribunal se lo comunicará por escrito.
5. Los entes que contraten una auditoría con una empresa privada deberán remitir una copia del informe correspondiente al Tribunal de Cuentas.
6. Los contratos de los entes públicos con empresas auditoras deben indicar como cláusula imperativa que el estudio se hará de acuerdo con las normas establecidas por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6
Se dará traslado al Tribunal de Cuentas toda auditoría practicada bajo la dirección de la Intervención General.

Artículo 7
El Tribunal de Cuentas actúa a iniciativa propia, de acuerdo con su plan anual de trabajo, ya iniciativa del Consejo General cuando éste le encomiende la realización de informes técnicos y de fiscalización, de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 30.

Artículo 8
1. A los efectos de esta Ley los entes sometidos a control del Tribunal de Cuentas son:
a) El Consejo General y los órganos que están vinculados.
b) La Administración General y los órganos que están bajo su dirección.
c) Los comunes y los órganos que dependen.
d) Los cuartos y los órganos que dependen.
e) Los organismos autónomos o entidades de derecho público o parapública.
f) Las sociedades públicas, sean generales o comunales, cuando la participación en el capital sea mayoritaria o suficiente para tener el control.
g) Con carácter general, cualquier entidad que gestione caudales públicos o que reciba subvenciones de la Administración pública.
2. Al Tribunal de Cuentas le corresponde la fiscalización de las subvenciones, los créditos y los avales y las ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.

Artículo 9
1. El organismo competente deberá informar al Tribunal de Cuentas de los resultados de su actividad fiscalizadora sobre la financiación y los gastos electorales en el plazo de dos meses desde la celebración de los comicios electorales.
2. El Tribunal de Cuentas remitirá al Consejo General el informe final sobre el control de la actividad electoral y la adjudicación de subvenciones en el plazo de dos meses después de haber recibido el informe del organismo correspondiente.

Título II. Funcionamiento y Estructura

Artículo 10
1. El Tribunal de Cuentas cumple su función fiscalizadora mediante la elaboración de los informes que indican en el artículo 3 y que, una vez aprobados por el Pleno del Tribunal, junto con las alegaciones y las justificaciones que hayan podido presentar los entes fiscalizados en un plazo máximo de quince días desde la notificación, deberán presentarse al Consejo General.
2. El Tribunal de Cuentas remite copia de sus informes al ente público al que se refiere, con aquellas medidas de mejora de la gestión y las recomendaciones propuestas, así como el plazo establecido para su implementación.
3. Los entes fiscalizados deberán dar respuesta por escrito al Tribunal de Cuentas sobre la efectiva implementación de las recomendaciones sugeridas dentro del plazo que se disponga en cada uno de los informes de fiscalización de forma individual.

Artículo 11
El Consejo General debe rendir sus cuentas, y los de los órganos que están vinculados, directamente al Tribunal de Cuentas antes del 1 de abril del año siguiente al del cierre del ejercicio. El Tribunal de Cuentas los examinará, los comprobará y los enviará como parte integrante de la memoria anual al Consejo General.

Artículo 12
1. El Gobierno debe presentar al Tribunal de Cuentas antes del 1 de abril del año siguiente al del cierre del ejercicio los estados presupuestarios y financieros del Gobierno, de las entidades parapúblicas o de derecho público y de las sociedades públicas que dependen.
2. El Tribunal de Cuentas debe examinar y comprobar las cuentas generales de la Administración general, de las entidades parapúblicas o de derecho público y de las sociedades públicas dependientes dentro de los cinco meses siguientes de haberlos recibido. El informe resultante de la fiscalización se someterá al Consejo General.

Artículo 13
1. Los comunes y los cuartos remitirán directamente al Tribunal de Cuentas sus cuentas, así como los de los órganos y de las sociedades públicas dependientes, antes del 1 de abril del año siguiente al del cierre de cada ejercicio .
2. El Tribunal de Cuentas debe examinar y comprobar las cuentas que forman la Cuenta general de los comunes, los cuartos, los órganos y de las sociedades públicas dependientes dentro de los cinco meses siguientes a su recepción. El informe resultante de la fiscalización se someterá al Consejo General como parte integrante de la memoria anual.
3. Asimismo, los comunes deben rendir, antes del 15 de febrero de cada año, un resumen de todos los movimientos, realizado de acuerdo con la legislación vigente en el capítulo presupuestario correspondiente a la utilización de la cantidad recibida en concepto de la cuota de transferencia. El Tribunal de Cuentas será examinar y comprobar dentro de los cinco meses siguientes a su recepción, y debe someter el informe resultante de la fiscalización al Consejo General.

Artículo 14
Las sociedades públicas con un ejercicio social que difiera del año natural deben rendir sus cuentas al organismo que corresponda. Las cuentas deberán ser remitidos, a su vez, al Tribunal de Cuentas durante los dos meses siguientes a la finalización de su ejercicio social.

Artículo 15
1. Los miembros del Tribunal de Cuentas y, por delegación, el personal a su servicio, pueden personarse en las dependencias de cualquiera de los órganos sujetos a su fiscalización de acuerdo con esta ley.
2. Antes de personarse deberán comunicarlo con un aviso previo de siete días naturales. Los órganos a los que se pretende visitar no podrán oponerse y deberán facilitar toda aquella documentación e infraestructura técnica que los miembros del Tribunal de Cuentas o el personal a su servicio en el que hayan delegado estimen oportunos y necesarios, durante todo el tiempo que consideren adecuado para llevar a cabo su tarea.

Artículo 16
Los informes de fiscalización a que se refiere el artículo 3 deben atender a:
a) La observancia de la Constitución y de las leyes reguladoras de los ingresos y de los gastos de la Administración pública, especialmente de las normas que afectan la actividad económico-financiera y contable.
b) El cumplimiento de las previsiones y de la ejecución de los presupuestos que se le someten para que los fiscalice.
c) La racionalidad en la ejecución del gasto y la gestión pública basada en criterios de eficacia, eficiencia, economía y equidad.
d) La ejecución de los programas de actuación, inversiones y financiación, y otros planes y previsiones que rijan la actividad de las sociedades vinculadas a la Administración pública, el uso o la aplicación de las subvenciones con cargo los presupuestos de los entes de la Administración pública y las exenciones fiscales concedidas.

Artículo 17
Los órganos del Tribunal de Cuentas son:
a) El Pleno
b) El Presidente

Artículo 18
1. El Pleno está integrado por: un presidente y dos miembros.
2. Las resoluciones del Pleno serán adoptadas por mayoría. El voto del presidente será dirimente en caso de empate.
3. Cualquiera de los miembros del Tribunal de Cuentas puede formular votos particulares a los informes de fiscalización adoptados y proponer recomendaciones, que deberán adjuntarse los informes.
4. El Pleno es convocado por el presidente a iniciativa propia o siempre que lo solicite algún miembro.

Artículo 19
Corresponde al Pleno:
a) Nombrar un secretario entre sus miembros.
b) Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los fines que esta Ley encomienda al Tribunal de Cuentas.
c) Ejercer la función fiscalizadora y consultiva.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Tribunal de Cuentas y remitirlo a la Sindicatura.
e) Aprobar la memoria anual de actividades y los informes, las memorias, las propuestas, dictámenes y consultas, elaborados por los miembros del Tribunal de Cuentas.
f) Definir la organización del Tribunal de Cuentas y adjudicar las tareas de fiscalización entre sus miembros.
g) Aprobar el Plan anual de trabajo del Tribunal de Cuentas.

Artículo 20
Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Tribunal de Cuentas en cualquier instancia.
b) Convocar y presidir el Pleno.
c) Ejercer la inspección superior del Tribunal de Cuentas.
d) Ejercer la dirección y establecer el régimen de trabajo del personal del Tribunal de Cuentas.
e) Proponer al Pleno la memoria anual de actividades del Tribunal de Cuentas.
f) La gestión de las obligaciones de gasto tal y como fija la Ley General de las finanzas públicas.
g) Comparecer ante la Comisión habilitada cuando ésta así lo considere oa iniciativa propia.

Artículo 21
Además de las funciones propias de miembro del Tribunal de Cuentas, el secretario debe velar por la redacción de las actas de las sesiones del Pleno, expedirá-
sus certificaciones pertinentes, y en general, debe cumplir todas aquellas otras funciones encargadas por el Pleno.

Título III. Los miembros del Tribunal y el personal a su servicio

Artículo 22
1. El presidente y otros dos miembros del Tribunal de Cuentas son designados individualmente por el Consejo General, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros en primera votación, por un período único de seis años no renovables.
2. Si en una primera votación no se alcanza la mayoría requerida en el apartado anterior, quedará elegido el candidato que, en una segunda votación, obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo General.
3. Una vez designados, los miembros del Tribunal de Cuentas deberán prestar juramento o promesa de acatamiento ante el síndico general, en la forma prevista por el Reglamento del Consejo General.
4. Una vez finalizado el plazo de su mandato, los miembros del Tribunal de Cuentas continúan ejerciendo el cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. Este plazo no podrá exceder de seis meses.
5. Según turno rotatorio, cada dos años cesa un miembro del Tribunal de Cuentas y es sustituido por otro, siguiendo lo establecido en el apartado primero del presente artículo.
6. El miembro del Tribunal que sustituya a otro, el cese se haya producido antes de la finalización de su mandato, es nombrado por el tiempo que resta de dicho mandato. ".
Modificado por la Ley 2/2010, de 18 de marzo, de modificación de la Ley del Tribunal de Cuentas de 13-10-2000
Redacción anterior:
1. El presidente y los dos miembros del Tribunal de Cuentas son designados individualmente por el Consejo General en votaciones separadas, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros en primera votación, por un período único de seis años, sin posibilidad de ejercerlo más de una vez consecutiva.
2. Si en una primera votación no se alcanza la mayoría requerida en el apartado anterior, quedará elegido el candidato que, en una segunda votación, obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo General.
3. Una vez designados, los miembros del Tribunal de Cuentas deberán prestar juramento o promesa de acatamiento ante el síndico general, en la forma prevista por el Reglamento del Consejo General.
4. Una vez finalizado el plazo de su mandato, los miembros del Tribunal de Cuentas continúan ejerciendo el cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. Este plazo no podrá exceder de seis meses.

Artículo 23
1. La designación de miembro del Tribunal de Cuentas se hace entre personas de nacionalidad andorrana, con titulación académica superior en el campo económico, jurídico, financiero y / o contable y con experiencia reconocida y conocimientos acreditados de un mínimo de cuatro años. En todos los casos, la designación de un miembro debe contener la motivación suficiente que avale la idoneidad de la persona para el cargo.
2. Los miembros del Tribunal de Cuentas, cuya designación es irrevocable, ejercerán sus funciones con independencia y pleno tiempo.
3. La designación de los miembros del Tribunal de Cuentas se publica en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.

Artículo 24
El cargo de miembro del Tribunal de Cuentas es incompatible:
a) Con el de miembro del Consejo General.
b) Con el ejercicio de cualquier otro cargo público adscrito a alguna de las instituciones de la Administración pública, sea por elección, por nombramiento, funcionarial o contractual.
c) Con cualquier función en partidos políticos, sindicatos y asociaciones, patronales y colegios profesionales, sean nacionales o extranjeros.
d) Con cualquier cargo directivo o ejecutivo en partidos políticos, sindicatos y asociaciones, patronales y colegios profesionales, sean nacionales o extranjeros.
e) Con cualquier actividad que pueda poner en peligro la independencia e imparcialidad en el cumplimiento de las obligaciones, según criterio del Consejo General.
f) Con el ejercicio de su profesión o cualquier otra actividad remunerada.

Artículo 25
Dentro del plazo de diez días siguientes a la toma de posesión de su cargo, cada miembro del Tribunal de Cuentas debe presentar una declaración a la Sindicatura en la que hará constar que no se encuentra en ninguna de las causas de incompatibilidad o de incapacidad señaladas por la ley. Si en el transcurso de su mandato se encuentra en cualquiera de estas causas lo comunicará de inmediato al Pleno del Tribunal de Cuentas ya Sindicatura. En este caso, el Consejo General procederá a su sustitución.

Artículo 26
1. Para los miembros del Tribunal de Cuentas rigen las causas de abstención y de recusación siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto o en la empresa o el ente de que se trate, o tener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los cuentadantes o administradores de los entes públicos sometidos al control del Tribunal de Cuentas.
c) Tener amistad íntima o bien enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
2. En el caso que más de uno de los miembros del Tribunal de Cuentas se abstengan o sean recusados, la Junta de Presidentes del Consejo General nombrará sus sustitutos para llevar a cabo el trabajo específico de que se trate.

Artículo 27
1. Además de las causas de abstención y recusación reguladas por el artículo anterior, los miembros del Tribunal de Cuentas deben abstenerse de la fiscalización o de cualquier acto o expediente en que hayan intervenido con anterioridad a su designación como miembros del Tribunal y que, de acuerdo con el artículo 2 de esta Ley, sea competencia de este Tribunal.
2. La abstención a que se refiere el apartado anterior se aplicará en particular a aquellos miembros del Tribunal de Cuentas que se hayan encontrado anteriormente en alguno de los siguientes casos:
a) Las autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, la inspección o la intervención de los ingresos y de los gastos de la Administración pública.
b) Los presidentes, los directores y los miembros de los consejos de administración de los organismos y de las empresas integradas en la Administración pública.
c) Los particulares que excepcionalmente administran, recaudan o custodien fondos o valores públicos.
d) Los perceptores de las subvenciones con cargo a fondos públicos.
e) Cualquier otra persona que tenga la condición de cuentadante ante el Tribunal de Cuentas.
f) Los beneficiarios de avales o de exenciones fiscales directas y personales concedidos por cualquiera de los entes indicados en el artículo 8.
3. No podrán ser designados miembros del Tribunal de Cuentas quienes en los cuatro años anteriores hayan ocupado un alto cargo en el Ministerio de Finanzas.

Artículo 28
Los miembros del Tribunal de Cuentas perderán su condición por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia expresa, hecha por escrito, ante el síndico general.
c) Por finalización del plazo de su mandato.
d) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.
e) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
f) Por condena mediante sentencia firme a causa de delito.
g) Por incumplimiento de las obligaciones del cargo, declarada por decisión judicial.

Artículo 29
1. El personal al servicio del Tribunal de Cuentas debe estar en posesión de la titulación adecuada y está sujeto al régimen estatutario de la función pública.
2. El personal al servicio del Tribunal de Cuentas tiene la obligación de guardar en secreto las cuestiones, las materias y asuntos tratados y los acuerdos adoptados, y en general, toda aquella información que conozca en el desarrollo de sus funciones, mientras no se hayan hecho públicos la memoria o el informe correspondiente o se resuelva definitivamente la cuestión planteada. Los temas de las deliberaciones y el sentido del voto de los miembros del Tribunal de Cuentas son siempre reservados.
3. El Tribunal de Cuentas puede utilizar los servicios de gabinetes de auditoría privados para ser asistido en el desarrollo de sus actividades.

Título IV. Relaciones entre el Tribunal de Cuentas y el Consejo General

Artículo 30
1. La memoria anual del Tribunal de Cuentas y el resto de informes de fiscalización de carácter anual se presentarán al Consejo General antes del 30 de septiembre de cada año. La tramitación parlamentaria se hará de acuerdo con el Reglamento del Consejo General.
2. El Consejo General puede encargar la realización de informes de fiscalización y / o estudios técnicos sobre cualquiera de los entes mencionados en el artículo 8 de esta ley.
El encargo que se remita al Tribunal de Cuentas sobre la realización de informes de fiscalización o de estudios técnicos debe contener los plazos de realización y de presentación al Consejo General.
3. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser requeridos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo General, para que comparezcan ante una comisión para aclarar cualquier duda sobre los informes y / o las memorias del Tribunal de Cuentas relativos asuntos de su competencia.

Artículo 31
El examen de las cuentas del Tribunal de Cuentas corresponde al Consejo General, al que deberán ser remitidos a tal fin como anexo de la memoria anual.

Artículo 32
1. La comissió competent designada per la Junta de Presidents elaborarà i evacuarà l'informe al Consell General de la memòria anual i dels informes de fiscalització elaborats pel Tribunal de Comptes.
2. El Consell General ha de publicar al Butlletí del Consell General, junt amb l'acord adoptat, els informes del Tribunal de Comptes sense perjudici d'altres formes de publicació que es puguin establir.
3. En les seves resolucions, el Consell General instarà els òrgans de l'Administració a implementar les mesures de gestió proposades i dictarà les disposicions necessàries per al seu acompliment. D'acord amb el Reglament del Consell General, els membres del Govern i els responsables dels organismes públics objecte de fiscalització, hauran de comparèixer davant la Comissió per a informar sobre l'acompliment de les mesures indicades.

Disposición adicional
El Tribunal de Comptes realitzarà, a partir de l'entrada en vigor d'aquesta Llei, les auditories anuals a les que es refereixen els articles 19 de la Llei qualificada de transferències als comuns i 34 de la Llei general de les finances públiques.

Disposicions transitòries

Primera
El Consell General ha de nomenar, abans de passats tres mesos de l'entrada en vigor d'aquesta Llei, els membres del Tribunal de Comptes, d'acord amb el procediment establert al Reglament del Consell General.

Segona
Un cop constituït, el Tribunal de Comptes haurà d'elaborar les seves Normes internes de funcionament dins del termini de tres mesos.

Tercera
El Consell General aprovarà abans de la constitució del Tribunal de Comptes una llei de crèdit extraordinari que permeti atendre les despeses necessàries per a la creació i el funcionament adequats del Tribunal.

Quarta
El Tribunal de Comptes no assumirà la competència especificada en el punt 4 de l'article 3 d'aquesta Llei ni haurà d'acomplir allò establert a l'article 9 fins que no existeixi una regulació específica del finançament electoral.

Disposición final
La present Llei entra en vigor el mateix dia de la seva publicació en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.

Casa de la Vall, 13 d'abril del 2000

Francesc Areny Casal
Síndic General

Nosaltres els coprínceps la sancionem i promulguem i n'ordenem la publicació en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.
Jacques Chirac
President de la República Francesa
Copríncep d'Andorra
Joan Marti Alanis
Obispo de Urgell
Copríncep d'Andorra

Llei 2/2010, del 18 de març, de modificació de la Llei del Tribunal de Comptes de 13-10-2000

Atès que el Consell General en la seva sessió del dia 18 de març del 2010 ha aprovat la següent:

llei 2/2010, del 18 de març, de modificació de la Llei del Tribunal de Comptes de 13-10-2000

Exposición de motivos

Después de casi diez años de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se ha creído oportuno introducir en la Ley del Tribunal de Cuentas unas modificaciones que permitan asegurar una continuidad de los trabajos del Tribunal, de manera que los miembros de este órgano, tanto presidente como miembros, no finalicen su mandato simultáneamente.

Con este objetivo se modifica el artículo vigésimo segunda de la Ley del Tribunal de Cuentas y se introducen dos disposiciones transitorias que tienen como misión, por un lado, alargar el mandato de dos miembros en un año y dos años , respectivamente, y al mismo tiempo establecer un mandato transitorio por los nuevos miembros que los sustituirán, siendo el mandato, excepcionalmente, para aquellos nuevos miembros de cuatro, cinco y seis años.

Transcurrido este periodo de transitoriedad, cada dos años cesará un miembro del Tribunal, y así sucesivamente. Este procedimiento de cese y nombramientos rotatorios permitirá una continuidad de los trabajos del Tribunal de Cuentas.

Artículo único
Se modifica el artículo 22, del Título III, los miembros del Tribunal y el personal a su servicio, que queda redactado como sigue:
"1. El presidente y otros dos miembros del Tribunal de Cuentas son designados individualmente por el Consejo General, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros en primera votación, por un período único de seis años no renovables.
2. Si en una primera votación no se alcanza la mayoría requerida en el apartado anterior, quedará elegido el candidato que, en una segunda votación, obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo General.
3. Una vez designados, los miembros del Tribunal de Cuentas deberán prestar juramento o promesa de acatamiento ante el síndico general, en la forma prevista por el Reglamento del Consejo General.
4. Una vez finalizado el plazo de su mandato, los miembros del Tribunal de Cuentas continúan ejerciendo el cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. Este plazo no podrá exceder de seis meses.
5. Según turno rotatorio, cada dos años cesa un miembro del Tribunal de Cuentas y es sustituido por otro, siguiendo lo establecido en el apartado primero del presente artículo.
6. El miembro del Tribunal que sustituya a otro, el cese se haya producido antes de la finalización de su mandato, es nombrado por el tiempo que resta de dicho mandato. ".

Disposición transitoria primera
1. A la finalización del actual mandato dos miembros del Tribunal de Cuentas prolongarán su nombramiento, escalonadamente, según sorteo ante notario, uno de los miembros lo prorrogará en un año y otro el prorrogará en dos años. Transcurridos los cuales cesarán.
2. Este sorteo se realizará durante el primer mes de entrada en vigor de la presente Ley, y este deberá indicar, el miembro que termina su mandato, tal y como estaba previsto, el miembro que prolonga su mandato en un año más y el miembro que prolonga su mandato en dos años más. El resultado de este sorteo se comunicará a la Sindicatura.

Disposición transitoria segunda
El Consejo General sustituirá a los miembros cesantes según se establece en el artículo único de la presente ley. Excepcionalmente, el mandato del primer miembro, renovado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, lo será por un período de cuatro años, el mandato del segundo nombramiento será de cinco años y el tercero nombramiento será de seis años.

Disposición final
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.

Casa del Valle, 18 de marzo de 2010

Josep Dallerès Codina
Síndico general

Nosotros los copríncipes la sancionamos y promulgamos y ordenamos su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.

Joan Enric Vives Sicilia Nicolas Sarkozy
Obispo de Urgell Presidente de la

República Francesa
Copríncipe de Andorra Copríncipe de Andorra

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