Ley de régimen de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano

Mañana entra en vigor la Ley 35/2010, de 3 de junio, de régimen de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano , con la cual se logra la apertura del sistema bancario andorrano, con la posibilidad de crear nuevas entidades operativas del sistema financiero y de esta forma superar la situación actual de statu quo, cumpliendo los mandatos contenidos en la disposición transitoria cuarta de la Ley de regulación de reservas en garantía de depósitos y de otras obligaciones operacionales a mantener y depositar por las entidades encuadradas en el sistema financiero, del 11 de mayo de 1995, adicional primera de la Ley de regulación de los criterios de solvencia y liquidez de las entidades financieras, del 29 de febrero de 1996, y disposición transitoria octava de la Ley de regulación del régimen administrativo básico de las entidades bancarias, del 30 de junio de 1998, previa aprobación de las leyes que establecen el régimen jurídico de los diversos tipos de entidades operativas del sistema financiero andorrano: entidades-no bancarias - de crédito especializado, entidades financieras de inversión (sociedades financieras de inversión, agencias financieras de inversión, sociedades gestoras de patrimonios, asesores financieros), sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva y entidades bancarias. la competencia para otorgar la autorización que se atribuye al INAF en tanto que entidad pública institucional especializada e independiente en materia del sistema financiero andorrano.

Texto completo:

Ley 35/2010, de 3 de junio, de régimen de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano

Dado que el Consejo General en su sesión del día 3 de junio de 2010 ha aprobado la siguiente:

ley 35/2010, de 3 de junio, de régimen de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano

Exposición de motivos

El objeto de esta Ley reside en establecer el régimen de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano y de esta forma superar la situación actual de statu quo en el sistema financiero andorrano cumpliendo los mandatos contenidos en la disposición transitoria cuarta de la Ley de regulación de reservas en garantía de depósitos y de otras obligaciones operacionales a mantener y depositar por las entidades encuadradas en el sistema financiero, del 11 de mayo de 1995, adicional primera de la Ley de regulación de los criterios de solvencia y liquidez de las entidades financieras, del 29 de febrero de 1996, y disposición transitoria octava de la Ley de regulación del régimen administrativo básico de las entidades bancarias, del 30 de junio de 1998, previa aprobación de las leyes que establecen el régimen jurídico de los diversos tipos de entidades operativas del sistema financiero andorrano: entidades-no bancarias-de crédito especializado, entidades financieras de inversión (sociedades financieras de inversión, agencias financieras de inversión, sociedades gestoras de patrimonios, asesores financieros), sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva y entidades bancarias.

La Ley se estructura en cinco capítulos, veintidós artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo primero está dedicado al establecimiento del objeto de la Ley, los principios que rigen el otorgamiento de las autorizaciones, concretados en el principio de especificidad, y de la competencia para otorgar la autorización que se atribuye a el INAF en tanto que entidad pública institucional especializada e independiente en materia del sistema financiero andorrano. El capítulo segundo fija los trámites correspondientes al procedimiento de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano, procedimiento que se inicia con la presentación de la correspondiente solicitud de autorización, momento a partir del cual el INAF dispone de un plazo de cinco meses para resolver y notificar al solicitante que la primera parte de la documentación aportada junto con la solicitud cumple con los requisitos exigidos, o para denegar esta solicitud a partir del contenido de la documentación aportada, plazo que, en ningún caso, se puede prolongar más allá de doce meses. Sin embargo, el INAF debe emitir la resolución que otorgue la autorización de creación de la entidad o la denegación de la solicitud, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la fecha de recepción de la documentación posterior.

También se dispone que los solicitantes de una autorización para la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero andorrano puedan interponer recurso de alzada ante el Gobierno contra las resoluciones del INAF. Finalmente, se prevé que todas las resoluciones del INAF relativas a la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero sean publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.

El capítulo tercero establece las condiciones legales exigidas para poder optar al otorgamiento de la correspondiente autorización y que son, antes de presentar la solicitud de autorización, la constitución de un depósito previo no remunerado por un importe distinto para cada tipo de entidad operativa del sistema financiero, calculado en función de la cifra de capital social exigida en cada caso, y tras obtener la autorización, constituir el tipo correspondiente de entidad operativa del sistema financiero por el que se ha otorgado la autorización e iniciar sus actividades en el plazo de doce meses. En caso de incumplir el último plazo mencionado, se prevé que el INAF debe anula. Lar la autorización, al igual que en el caso que la entidad cese en el desarrollo de su actividad efectiva y real durante un período superior a seis meses. En todo caso, las resoluciones de revocación de la autorización dictadas por el INAF pueden ser recurridas ante la Sección Administrativa de la Alcaldía y serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Andorra. Finalmente, para poder dictar la correspondiente resolución con conocimiento de todos los antecedentes relevantes, el INAF puede requerir a los solicitantes la información complementaria que considere oportuna, siempre que esté relacionada con los requisitos para optar a la autorización.

El capítulo cuarto, tal como la propia denominación indica, establece los documentos que necesariamente deben ser presentados junto con la solicitud de autorización, a efectos de poder valorarla. Los documentos enumerados se refieren a aspectos relativos a los rasgos específicos de la actividad de la entidad proyectada, a los titulares o socios de la entidad a constituir, a las previsiones estructurales, técnicas y económicas, y al cumplimiento de requisitos previos. Igualmente, una vez obtenida la notificación favorable, se prevé que para optar al otorgamiento de la autorización definitiva, los solicitantes deben aportar un conjunto de documentos adicionales entre los que cabe destacar la autorización del Gobierno para la constitución de la correspondiente sociedad. Finalmente, el capítulo quinto contiene los criterios sustantivos para la valoración de las solicitudes de autorización que se diferencian en criterios genéricos y criterios específicos, de forma que configuran la autorización administrativa para la creación de una nueva entidad operativa del sistema financiero andorrano como una autorización de carácter discrecional, dado el carácter de conceptos jurídicos indeterminados que cabe atribuir a muchos de los referidos criterios.

Por último, la disposición adicional primera modifica la Ley de regulación del régimen disciplinario del sistema financiero, de 27 de noviembre de 1997, con el objeto de atribuir al INAF la potestad de imponer las sanciones derivadas de la comisión de infracciones, y ello por coherencia con la atribución que en la Ley se hace al mismo INAF de la competencia para otorgar la autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero. Asimismo, la disposición adicional segunda prevé que durante el primer año de aplicación de esta Ley, el plazo máximo para que el INAF instruya el expediente y emita la correspondiente resolución sea de dieciocho meses. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta establecen, respectivamente, el régimen especial de inversiones extranjeras directas en estas entidades que pueden alcanzar el 100 por 100 del capital social o los derechos de voto, y la tasa que deben satisfacer los solicitantes de las autorizaciones que regula esta ley. La disposición derogatoria prevé la derogación de la Ley de regulación de la creación de nuevas entidades bancarias de derecho andorrano como consecuencia del contenido de la Ley y del artículo 10 de la Ley de regulación del régimen disciplinario del sistema financiero, y las disposiciones finales contemplan la autorización al INAF para dictar los comunicados técnicos precisos para desarrollar los contenidos de la Ley, la demanda que se hace en Gobierno de publicar en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, mediante el decreto correspondiente, el texto refundido de el articulado y de las disposiciones complementarias de diversas leyes, así como la fecha de entrada en vigor de la ley.

En esta Ley no se regula el proceso de inscripción registral después de la creación de las entidades operativas del sistema financiero andorrano que queda regulado según las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las entidades bancarias y de régimen administrativo básico de las entidades operativas del sistema financiero.

Capítulo primero. Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Ley es establecer el régimen de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero.

Artículo 2 Principios
La autorización para la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero andorrano se otorgará con carácter específico y particularizado.

Artículo 3 Competencia
Corresponde al INAF otorgar la autorización para la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero andorrano.

Capítulo segundo. Procedimiento de autorización

Artículo 4 Solicitudes
Las solicitudes de autorización para la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero deben presentarse en el INAF.

Artículo 5 Resolución
1. El INAF deberá resolver y notificar al solicitante que la primera parte de la documentación aportada junto con la solicitud cumple con los requisitos exigidos según lo establecido en los artículos 11, 12, 13 y 14, o debe denegar esta solicitud a partir del contenido de esta documentación, dentro del plazo máximo de cinco meses a contar desde la fecha de su presentación o, en su caso, a contar del momento en que se complete la documentación exigible. En cualquier caso, esta notificación debe tener lugar dentro del plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
2. La resolución del INAF notificando que la primera parte de la documentación aportada para la creación de una entidad operativa del sistema financiero cumple con los requisitos exigidos según lo establecido en los artículos 11, 12, 13 y 14 ha de ir acompañada del requerimiento para la presentación de la documentación a presentar según lo dispuesto en el artículo 15. El solicitante debe aportar esta documentación en el INAF dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la mencionada notificación del INAF. En caso de no recibir la información o documentación solicitada dentro del plazo establecido el INAF deniega la solicitud.
3. Una vez recibida la información o documentación descrita en el apartado 2, del INAF examina la solicitud y emite su denegación o autorización de creación de la entidad dentro del plazo máximo de cinco meses desde la fecha de recepción de esta información o documentación.
4. La ampliación de las actividades que integran el objeto social de una entidad-no bancaria-de crédito especializado, especificadas en la correspondiente autorización, y de las actividades desarrolladas por una entidad financiera de inversión en servicios de inversión y / o auxiliares oa actividades no especificadas en la autorización inicial o posterior de ampliación de las actividades queda sujeto a una nueva autorización.

Artículo 6 Publicación
Las resoluciones del INAF en las que se autoriza la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero andorrano se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.

Artículo 7 Recurso
Los solicitantes de una autorización para la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero andorrano pueden interponer recurso de alzada ante el Gobierno contra las resoluciones del INAF dentro del plazo máximo de trece días hábiles contados a partir de al día siguiente de la fecha de notificación de la resolución.

Capítulo tercero. Condiciones para optar a la autorización

Artículo 8 Depósito previo
1. Antes de presentar la solicitud de autorización para la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero andorrano, los que pretendan solicitar la referida autorización deben efectuar un depósito no remunerado en el INAF por uno de los importes siguientes en función del tipo de entidad:
a) 3.000.000 de euros en el caso de las entidades bancarias,
b) 200.000 euros en el caso de las entidades-no bancarias-de crédito especializado,
c) 200.000 euros en el caso de las sociedades financieras de inversión,
d) 60.000 euros en el caso de las agencias financieras de inversión,
e) 15.000 euros en el caso de las sociedades gestoras de patrimonios,
f) 5.000 euros en el caso de los asesores financieros,
g) 30.000 euros en el caso de las sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva.
2. El depósito previo se debe devolver a los solicitantes, las solicitudes hayan quedado desestimadas, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de la resolución denegatoria; ya las entidades autorizadas, en el plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la fecha de inicio de su actividad.
3. Los solicitantes de las autorizaciones reguladas en esta Ley deben satisfacer, con carácter previo, la tasa que regula la disposición adicional cuarta.

Artículo 9 Revocación
1. El otorgamiento de la autorización para la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero andorrano obliga a los solicitantes a iniciar las actividades propias de su objeto social dentro del plazo de doce meses, a contar desde la fecha de notificación de la autorización.
2. En caso de que la entidad operativa del sistema financiero-la creación de la que ha sido autorizada-no inicie una actividad efectiva y real dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el INAF debe anula. Lar la autorización y cancelar el depósito constituido y devolverlo a los solicitantes.
3. En caso de que la entidad operativa del sistema financiero haya cesado de ejercer su actividad efectiva y real durante un período superior a seis meses, el INAF debe revocar la autorización.
4. La entidad operativa del sistema financiero, la creación de la que ha sido revocada, puede interponer recurso contra la resolución del INAF ante la Sección Administrativa de la Alcaldía, en el plazo de trece días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
5. La revocación de la autorización se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.

Artículo 10 Complementos de información
Sin perjuicio de la documentación a presentar que regula el capítulo cuarto, el INAF puede requerir a los solicitantes la información complementaria que considere oportuna, siempre que esté relacionada con los requisitos para optar a la autorización.

Capítulo cuarto. Documentación a presentar

Artículo 11 Documentación relativa a los rasgos específicos de la actividad de la entidad proyectada
Los solicitantes de una autorización para la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero andorrano deben aportar en el INAF, junto con la correspondiente solicitud, la documentación siguiente:
a) El proyecto de estatutos de la entidad a constituir cuando, de acuerdo con su régimen, deba revestir la forma de sociedad anónima.
b) El programa básico de actividades, en el que se hará constar de manera específica el género de operaciones que se proyecta realizar en función del tipo de entidad operativa del sistema financiero para la creación de la que se suele . licita la autorización, y los elementos que permitan observar la orientación de la actividad, en particular, si se prevé prestar servicios en el extranjero y en qué proporciones así como si se prevé invertir en instrumentos derivados.
En particular, en el caso de las entidades bancarias se indicará las actividades de banca comercial y los servicios de inversión y auxiliares que se prevén desarrollar. A tal efecto se indicarán todos los elementos que permitan observar la importancia relativa de las actividades de banca comercial, en el conjunto de la actividad global que se proyecta desarrollar.
En el caso de las entidades-no bancarias-de crédito especializado se indicarán la actividad o actividades que integran su objeto social y en el caso de las entidades financieras de inversión los servicios de inversión y auxiliares que pretende prestar en función del tipo de entidad para la creación de la que se solicita la autorización.
En el caso de sociedades gestoras de organismos de inversión colectiva lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 12 de junio, de regulación de los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano.
c) Una exposición específica de la eventual previsión de actividades relacionadas con la promoción de la economía a nivel de país.
d) Una exposición específica de la eventual previsión de actividades relacionadas con el patrocinio y mecenazgo de actividades educativas y culturales, con ayudas para la investigación, la conservación y la difusión del patrimonio cultural y natural y la acción cultural, y el patrocinio de actividades deportivas.

Artículo 12 Documentación relativa a los titulares o socios de la entidad a constituir
Los solicitantes de una autorización para la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero andorrano deben aportar en el INAF, junto con la correspondiente solicitud, la documentación siguiente:
a) La identidad del titular persona física de la entidad a crear o la relación provisional de socios de la entidad, con indicación de su identidad, nacionalidad y de sus participaciones en el capital social.
Si son personas jurídicas, se indicará la composición de sus órganos de administración, y aportar las cuentas anuales y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios, y, si éstas forman parte de un grupo de empresas , se indicará la composición del grupo, y facilitar la información anterior refiriéndose a los componentes esenciales y las cuentas anuales consolidadas del grupo.
b) Declaración jurada donde se afirme que las aportaciones que efectúen los socios a la entidad cumplen las exigencias establecidas por la legislación relativa a la cooperación penal internacional ya la lucha contra el blanqueo de dinero o de valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo.
c) Información sobre la trayectoria, la actividad profesional y la situación patrimonial del titular persona física de la entidad a crear o de los socios con participaciones iguales o superiores al 5 por 100 del capital social de la entidad a constituir. Si son personas jurídicas, esta información debe referirse a los miembros de sus órganos de administración.
d) En el caso que los solicitantes no tengan a priori cubierta la totalidad del capital social de la entidad que se pretende constituir, información sobre los mecanismos previstos para completar su suscripción y el procedimiento a seguir.
En particular, se indicará si los solicitantes tienen intención de hacer una oferta pública de venta de acciones para propiciar una base accionarial amplia.
e) La relación provisional de personas que hayan de integrar el primer órgano de administración, con información sobre la trayectoria y la actividad profesional de cada una de ellas, así como toda la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de estos cargos.
f) Reglamento interno de conducta en el que, de manera expresa, se prevea el régimen de operaciones personales de los consejeros, empleados y apoderados de la empresa.

Artículo 13 Documentación relativa a las previsiones estructurales, técnicas y económicas
Los solicitantes de una autorización para la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero andorrano deben aportar en el INAF, junto con la correspondiente solicitud, la documentación siguiente:
a) Una descripción de los medios técnicos, en especial los informáticos y contables, organizativos y humanos de que dispone la entidad para llevar a cabo sus actividades en función de su tipo y, en caso de que pretenda operar con derivados, deberá presentar una memoria explicativa de su capacidad para actuar con estos instrumentos financieros poniendo especial atención al control de riesgos asociados a los referidos instrumentos.
b) Una descripción detallada de las actividades que se pretenden desarrollar en Andorra y de las que se subcontratarán en el extranjero.
c) Una descripción genérica de las medidas que se prevé implantar para garantizar un control interno adecuado de los procedimientos y para desarrollar las actividades en un entorno de máxima seguridad.
d) Una referencia a las medidas genéricas previstas con carácter previo en relación con los preceptos de la legislación relativa a la cooperación penal internacional ya la lucha contra el blanqueo de dinero o de valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo.
e) Los vínculos previstos, en su caso, con otras entidades financieras o de crédito que aportarían los conocimientos tecnológicos o que participarían en la gestión, o que se comprometerían a aportar apoyo de cualquier tipo en el caso de eventuales dificultades financieras.
f) La ubicación prevista de la sede social y las previsiones en relación a la creación de filiales, sucursales y oficinas.
g) Las previsiones de contratación de personal durante los tres primeros ejercicios con indicación de los niveles de calificación.
h) Los balances y las cuentas de resultados previstos para los tres primeros ejercicios, con los comentarios que se consideren convenientes, a título de estimación de objetivos cuantitativos. En particular se precisarán los volúmenes de actividad y los ingresos y gastos previstos para actividades domésticas y para otras actividades.
i) La política de aplicación de los resultados que se prevé llevar a cabo.

Artículo 14 Documentación relativa al cumplimiento de requisitos previos
Los solicitantes de una autorización para la creación de cualquiera de las entidades operativas del sistema financiero andorrano deben aportar en el INAF, junto con la correspondiente solicitud, la justificación de haber constituido el depósito previo exigido en el artículo 8.

Artículo 15 Documentación posterior
Para optar al otorgamiento de la autorización y con la finalidad de actualizar y completar la documentación presentada con la solicitud, los solicitantes que hayan obtenido la notificación favorable según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 deberán aportar la siguiente documentación:
a) Los estatutos definitivos de la entidad, junto con la autorización del Gobierno para la constitución de la correspondiente sociedad.
b) Información sobre las disposiciones tomadas para ubicar la sede social y las oficinas que se prevén abrir a corto plazo.
c) Actualización o confirmación, si no se han producido variaciones, de la información provisional presentada con la solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, a fin de darle carácter definitivo.
d) La relación de personas que ejerzan en la dirección general, con información sobre la trayectoria y la actividad profesional de cada una de ellas, así como toda la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales de estas personas para el ejercicio de estos cargos.
e) Una declaración explícita de la persona que se prevé que presida la entidad, en virtud de la cual se hace conocedora de las obligaciones establecidas por la legislación vigente relativas al sistema financiero y, en especial, de las disposiciones de la legislación relativa a la cooperación penal internacional ya la lucha contra el blanqueo de dinero o de valores producto de la delincuencia internacional y contra la financiación del terrorismo.

Capítulo quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

Artículo 16 Criterios genéricos
Las solicitudes se valorarán en función de la solidez del proyecto, desde el punto de vista empresarial, y de las perspectivas de aportación a la economía andorrana en general ya su sistema financiero en particular.

Artículo 17 Criterios específicos. Garantías técnicas
Se valorará específicamente:
a) La coherencia del proyecto empresarial.
b) Los conocimientos, la experiencia y la capacidad potencial de los solicitantes y los socios para conseguir los objetivos de desarrollo de la entidad proyectada.
c) Los vínculos con una o varias entidades financieras o de crédito que aporten a la entidad proyectada los conocimientos sobre la actividad propia y tecnológicos.
d) Los compromisos asumidos por las entidades financieras o de crédito vinculadas a la gestión de la entidad proyectada.
e) La transparencia de la estructura del grupo al que pertenezca la entidad proyectada que permita obtener la información necesaria sobre el desarrollo de sus actividades.
f) La posibilidad de que la entidad proyectada quede expuesta, de forma inapropiada, al riesgo de las actividades no financieras de sus socios o titulares, o cuando, tratándose de actividades financieras, la estabilidad o el control de la entidad pueda quedar afectado por el alto riesgo de aquéllas.
g) Los medios y la organización de la gestión, donde se da especial importancia a las medidas destinadas a garantizar un control interno adecuado.

Artículo 18 Criterios específicos. Garantías económicas
Se valorará específicamente:
a) La transparencia del origen de los fondos y de la identidad de las personas que deben constituir el núcleo de socios de la entidad proyectada.
b) La solvencia económica de los suscriptores de acciones o participaciones por un porcentaje superior al 5 por 100 del capital social de la entidad proyectada.
c) La eventual participación de una o varias entidades financieras o de crédito en el capital de la entidad proyectada.
d) El ranking, el rating y la solvencia de las entidades financieras o de crédito vinculadas al proyecto.
e) Los compromisos que hayan podido contraer las entidades financieras o de crédito vinculadas al proyecto, en cuanto a la aportación de apoyo económico a la entidad proyectada en el caso de eventuales dificultades financieras.

Artículo 19 Criterios específicos. Perspectivas de incidencia corporativa sobre el sistema financiero
Se valorará específicamente:
a) La participación en la consolidación y la expansión de una imagen sectorial positiva.
b) El potencial de innovación en la oferta de servicios financieros.
c) La contribución a la dinamización de la competencia interna ya la elevación de los niveles técnicos sectoriales en beneficio de la clientela.
d) La contribución a la mejora de la productividad del sistema financiero.
e) La posible diversificación de las características o políticas empresariales de los componentes del sistema financiero andorrano.

Artículo 20 Criterios específicos. Perspectivas de incidencia económico-social para el país
Se valorará específicamente:
a) La participación de andorranos o extranjeros en el capital social y en el órgano de administración y dirección de la entidad.
b) El número y la calificación de puestos de trabajo a crear.
c) La previsión de cobertura de los puestos de trabajo para andorranos o extranjeros titulares de una autorización de residencia con una antigüedad no inferior a 3 años.
d) Las políticas encaminadas a la promoción de la economía del país, especialmente el fomento de nuevas actividades ya la promoción de la inversión productiva.
e) El ritmo de crecimiento del sector financiero en relación con el crecimiento global de la economía andorrana.
f) Las políticas encaminadas a patrocinar actividades educativas, culturales y deportivas, ya promover la investigación, la conservación y la difusión del patrimonio cultural y natural.

Artículo 21 Criterios específicos. Repercusiones de carácter internacional
Se valorará específicamente la contribución a reforzar una imagen internacional positiva del país.

Disposición adicional primera
Se modifica el artículo 9 de la Ley de regulación del régimen disciplinario del sistema financiero, de 27 de noviembre de 1997, que queda redactado como sigue:

"Artículo 9. Resolución de expedientes
1. El INAF, una vez acabada la instrucción, resuelve en el plazo de dos meses los expedientes incoados. En la resolución, se deben fijar, de forma motivada, los hechos y su calificación jurídica exacta; determinar la infracción que estos hechos constituyen y la entidad, persona o personas que resulten autoras y / o responsables de las infracciones, y especificar la sanción correspondiente, o bien declarar la no existencia de infracción o responsabilidad.
2. Las sanciones a las entidades ya las personas físicas que resulten autoras y / o responsables que deriven de una misma infracción son objeto de una única resolución, resultante de un solo procedimiento.
3. Cuando la sanción determine el nombramiento de administradores provisionales, el INAF deberá precisar en la resolución el alcance de sus competencias y de su actuación.
4. El INAF notifica la resolución definitiva de las sanciones impuestas por infracciones leves, graves y muy graves a las entidades afectadas y las informa, en su caso, de las vías de recurso. ".

Disposición adicional segunda
Durante el primer año de aplicación de esta Ley, el plazo máximo de doce meses al que se refiere el apartado 1 del artículo 5 para que el INAF instruya el expediente y emita la correspondiente resolución será de dieciocho meses.

Disposición adicional tercera
Les inversions estrangeres directes consistents en la participació estrangera en entitats operatives del sistema financer andorrà poden assolir el 100 per 100 del seu capital social o dels seus drets de vot, restant, en tot cas, subjectes a la corresponent autorització prèvia de Govern, d'acord amb el que s'estableix als articles 16 i següents de la Llei 2/2008, del 8 d'abril, d'inversions estrangeres al Principat d'Andorra.

Disposició addicional quarta
Els sol.licitants de les autoritzacions per a la creació de qualsevol de les entitats operatives del sistema financer han de satisfer la taxa que regula aquesta disposició addicional, en els termes següents:
1. Concepte: La Taxa d'autorització per a la creació de noves entitats operatives del sistema financer andorrà recau sobre la persona en benefici de la qual es sol.licita l'autorització que regula aquesta Llei.
2. Fet generador: Constitueix fet generador de la taxa la sol.licitud d'autorització per a la creació de noves entitats operatives del sistema financer andorrà.
3. Obligat tributari: És obligat tributari de la taxa la persona que sol.licita l'autorització.
4. Responsable solidari: És responsable solidari del deute tributari de la taxa la persona en benefici de la qual es sol.licita l'autorització.
5. Quota tributària: La quota tributària ve determinada per una quantitat fixa, segons el tipus d'entitat, d'acord a les següents quanties:
a) 30.000 euros en el cas de les entitats bancàries,
b) 10.000 euros en el cas de les entitats -no bancàries- de crèdit especialitzat,
c) 10.000 euros en el cas de les societats financeres d'inversió,
d) 6.000 euros en el cas de les agències financeres d'inversió,
e) 3.000 euros en el cas de les societats gestores de patrimonis,
f) 1.000 euros en el cas dels assessors financers,
g) 4.000 euros en el cas de les societats gestores d'organismes d'inversió col.lectiva.
6. Meritament i exigibilitat: La taxa es merita en el moment en que es sol.liciti l'autorització i s'ha d'abonar a l'INAF alhora que tingui entrada la sol.licitud en aquest organisme.
7. La Llei del pressupost general pot actualitzar les quotes tributàries fixades en l'apartat 5.

Disposició derogatòria
Queda derogada la Llei de regulació de la creació de noves entitats bancàries de dret andorrà, del 30 de juny de 1998, l'article 10 de la Llei de regulació del règim disciplinari del sistema financer, del 27 de novembre de 1997, així com qualsevol disposició de rang igual o inferior que s'oposi al que s'estableix en aquesta Llei.

Disposició final primera
Es faculta a l'INAF per dictar els comunicats tècnics necessaris en relació amb qualsevol punt de la present Llei que pugui requerir un desenvolupament per fer-la operativa.

Disposició final segona
S'encarrega al Govern que, en el termini màxim de sis mesos a partir de la data d'entrada en vigor d'aquesta Llei, publiqui al Butlletí Oficial del Principat d'Andorra, mitjançant el decret corresponent, el text refós de l'articulat i de les disposicions complementàries de les lleis següents:
- Llei d'ordenació del sistema financer, del 27 de novembre de 1993,
- Llei de regulació de reserves en garantia de dipòsits i d'altres obligacions operacionals a mantenir i dipositar per entitats enquadrades en al sistema financer, de l'11 de maig de 1995,
- Llei de regulació dels criteris de solvència i de liquiditat de les entitats financeres, del 29 de febrer de 1996, modificada el 12 de desembre de 1996,
- Llei de regulació de les facultats operatives dels diversos components del sistema financer, del 19 de desembre de 1996,
- Llei de regulació del règim disciplinari del sistema financer, del 27 de novembre de 1997.

Disposició final tercera
Aquesta Llei entra en vigor l'endemà de ser publicada al Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.

Casa de la Vall, 3 de juny del 2010
Josep Dallerès Codina
Síndic General

Nosaltres els coprínceps la sancionem i promulguem i n'ordenem la publicació en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra.

Nicolas Sarkozy
Presidente de la República Francesa
Copríncep d'Andorra

Joan Enric Vives Sicília
Bisbe d'Urgell
Copríncep d'Andorra

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