Ley 3/2009, de intercambio de información en materia fiscal con solicitud previa

El Bopa de ayer (21/09/09) número 67/21, publica la Ley 3/2009, de intercambio de información en materia fiscal con solicitud previa, destinada a una modificación parcial de la normativa que protege el secreto profesional y, en consecuencia, el secreto bancario, por la que se establecen los principios generales de aplicación en el marco del intercambio de información en materia fiscal con solicitud previa entre el Principado de Andorra y los Estados con los que se concluye ya sea un acuerdo de intercambio de información, a nivel administrativo, en materia fiscal o bien un convenio para eliminar las dobles imposiciones, con cláusulas de intercambio de información. La Ley sigue los principios de transparencia e intercambio de información desarrollados por la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos (OCDE) y, en particular, los establecidos en el artículo 26 del Modelo OCDE de Convenio relativo a la tributación de la renta y el capital, en su texto del 17 de julio de 2008. Se adoptan los principios para el intercambio de información en materia tributaria contenidos en el modelo de convenio fiscal redactado por la OCDE. La Ley recoge como principios inspiradores los que establece el artículo 26 de ese modelo de convenio, en su texto del 17 de julio de 2008. Se establecen las modalidades de los intercambios de información entre los Estados contratantes, con unas reglas estrictas de confidencialidad y secreto. Al mismo tiempo conlleva que, antes de su aplicación, el estado que no lo haya hecho todavía debe modificar su legislación o sus prácticas administrativas que representan un obstáculo para una correcta aplicación de los principios establecidos. La Ley también tiene presente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se ha pronunciado reiteradamente sobre la invalidez de las pruebas obtenidas en procedimientos administrativos tributarios si son empleadas con el fin de perseguir penalmente al contribuyente requerido.

Consulta la tramitación parlamentaria y documentación asociada.

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