El Gobierno modifica el Decreto de creación del Servicio de Empleo del Principado de Andorra
Publicado por Manel Casal | Sección Normativa
El Gobierno ha aprobado el Decreto de modificación del Decreto de creación del Servicio de Empleo del Principado de Andorra del 31 de julio de 2002, producto de la inclusión en el Reglamento regulador de prestaciones económicas de atención social de una prestación específica, destinada a cubrir la contingencia de desempleo involuntario ligada a la obligación de estar inscrito en el Servicio de Empleo y la valoración del funcionamiento de esta prestación nueve meses después de su aprobación, que ponen de manifiesto la necesidad de proceder a la modificación del Decreto del Servicio de Empleo del Principado de Andorra, del 31 de julio de 2002, a efectos de ajustar algunas de las casuísticas concretas que afectan a la interrelación entre los dos reglamentos. Esta última modificación afecta principalmente parte de los artículos 7 y 8 e intenta evitar contradicciones que afecten el desarrollo normal de la labor de intermediación que el Servicio de Empleo tiene encomendada, teniendo en cuenta la trascendencia de la inscripción en el Registro del Servicio de Empleo y la atención por parte de los solicitantes de la prestación por desempleo involuntario a determinados requerimientos dirigidos desde este Servicio, para que puedan beneficiarse del cobro de esta prestación. de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y con el objeto de no dificultar el conocimiento y la localización del derecho aplicable, se publica íntegramente el Reglamento, con la inclusión de todas las modificaciones y se deroga el Decreto de creación del Servicio de Empleo del Principado de Andorra del 31 de julio de 2002 así como la posterior modificación de fecha 31 de diciembre de 2008.
Texto completo:
Decreto de modificación del Decreto de creación del Servicio de Empleo del Principado de Andorra del 31 de julio de 2002
Exposición de motivos
El 31 de julio de 2002 se crea, mediante decreto, el Servicio de Empleo de Andorra. La creación de este servicio respondía a la necesidad de interrelacionar oferta y demanda en el ámbito laboral y la coordinación entre las instituciones del ámbito de la formación profesional y la orientación laboral.
En fecha 31 de diciembre de 2008 se materializó una primera modificación de este decreto con el fin de adaptarlo a las nuevas exigencias que dimanan de la Ley 15/2003 de 18 de diciembre calificada de protección de datos personales. Por otra parte, los nuevos elementos de valoración y análisis adquiridos a partir de la creación del Servicio de Ocupación pusieron de manifiesto la necesidad de incorporar nuevos elementos reguladores con el objeto de que este servicio pudiera seguir desarrollando su labor con el máximo de eficacia.
Finalmente, la inclusión en el Reglamento regulador de prestaciones económicas de atención social de una prestación específica, destinada a cubrir la contingencia de desempleo involuntario ligada a la obligación de estar inscrito en el Servicio de Empleo y la valoración del funcionamiento de esta prestación nueve meses después de su aprobación, ponen de manifiesto la necesidad de proceder a la modificación del Decreto del Servicio de Empleo del Principado de Andorra, del 31 de julio de 2002, a efectos de ajustar algunas de las casuísticas concretas que afectan a la interrelación entre los dos reglamentos.
Esta última modificación afecta principalmente parte de los artículos 7 y 8 e intenta evitar contradicciones que afecten el desarrollo normal de la labor de intermediación que el Servicio de Empleo tiene encomendada, teniendo en cuenta la trascendencia de la inscripción en el Registro del Servicio de Empleo y la atención por parte de los solicitantes de la prestación por desempleo involuntario a determinados requerimientos dirigidos desde este Servicio, para que puedan beneficiarse del cobro de esta prestación.
Cuenta tenido que ésta es la tercera modificación que afecta el Decreto de creación del Servicio de Empleo del Principado de Andorra, y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica y con el objeto de no dificultar el conocimiento y la localización del derecho aplicable, se publica íntegramente el Reglamento, con la inclusión de todas las modificaciones y se deroga el Decreto de creación del Servicio de Empleo del Principado de Andorra del 31 de julio de 2002 así como la posterior modificación de fecha 31 de diciembre de 2008 .
A propuesta de la ministra de Salud, Bienestar y Trabajo, el Gobierno, en sesión de día 23 de junio de 2010,
Decreta
Artículo único
Se aprueba el Decreto de creación del Servicio de Empleo del Principado de Andorra de fecha 23 de junio de 2010, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.
Decreto del 23 de junio de 2010 de creación del servicio de empleo del Principado de Andorra
Artículo 1 Creación del Servicio de Empleo
Se crea el Servicio de Empleo, servicio público gratuito, como un área adscrita al Departamento de Trabajo del ministerio encargado del Trabajo
Artículo 2 Usuarios del Servicio de Empleo
1. Pueden ser usuarios del Servicio de Ocupación tanto las personas demandantes de empleo como las personas oferentes de empleo.
2. Pueden ser demandantes de empleo las personas físicas aptas para trabajar de acuerdo con la legislación vigente, mayores de dieciséis años, andorranas o extranjeras legalmente residentes en Andorra o extranjeras con autorización de trabajo de fronterizo, que o bien se encuentran en situación de desempleo y en búsqueda de trabajo o bien buscan una mejora laboral.
3. También pueden ser demandantes de empleo las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce, andorranas o extranjeras legalmente residentes en Andorra, en busca de un puesto de trabajo, en el marco de lo que la legislación vigente determine en torno al contrato de trabajo para menores o el contrato de aprendizaje.
4. Las personas en situación de baja médica o bien beneficiarias de una prestación por invalidez que no les permite trabajar no pueden inscribirse en el Servicio de Ocupación mientras perdure la baja o la causa que motivó la prestación.
5. Pueden ser oferentes de empleo las personas físicas o jurídicas que dispongan de uno o más puestos de trabajo vacantes, las cuales se detallan a continuación:
La Administración pública.
Los titulares de los comercios, las industrias y otras actividades que estén legalmente autorizados y debidamente inscritos en el registro correspondiente del Gobierno.
Los profesionales liberales debidamente autorizados por el Gobierno a ejercer su actividad.
Las asociaciones legalmente registradas.
Las personas físicas andorranas o extranjeras legalmente residentes que contratan personal en el marco de lo que les permite la legislación vigente.
6. Los oferentes de empleo deben ofrecer puestos de trabajo para la empresa o la actividad propia y no pueden actuar cerca del Servicio de Empleo como intermediarios por cuenta de terceros.
Artículo 3 Objetivos del Servicio de Empleo
Los objetivos del Servicio de Empleo son:
a) Proporcionar al Gobierno una información suficiente en materia de oferta y de demanda de trabajo, a fin de que pueda ejercer sus competencias y cumplir sus objetivos en materia de empleo y de integración laboral, de formación ocupacional y de inmigración .
b) Proporcionar información a sus usuarios sobre las demandas y las ofertas de trabajo existentes y ofrecerles la orientación que soliciten a partir de los datos de que se dispone sobre la situación laboral de los diversos sectores de actividad económica.
c) Fomentar, propiciar y ejecutar la intermediación laboral en un marco de adecuación cualitativa y cuantitativa entre las ofertas y las demandas de trabajo consignadas en el mismo Servicio.
d) Proponer la adopción de las medidas necesarias para potenciar la información, la orientación, la promoción profesional y la formación ocupacional.
e) Coordinar las iniciativas de las entidades públicas y privadas que tengan objetivos similares a los suyos o de complementarios.
Artículo 4 Funciones y tareas del Servicio de Empleo
1. El Servicio de Empleo ofrece toda la información disponible a los demandantes de empleo para que puedan encontrar un puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes y expectativas. Especialmente pone a disposición de los usuarios la información que comprenda los puestos de trabajo vacantes, con sus condiciones y requisitos que deben cumplir los demandantes para ocupar estos puestos de trabajo, y lo hace preservando el anonimato de los datos.
La gestión y el seguimiento de las demandas de empleo implica la realización de las tareas siguientes:
Comprobación y entrada de los currículos en la base de datos.
Comprobación de la disponibilidad de la persona demandante de empleo.
Renovación de las demandas de empleo. Salvo notificación expresa del demandante, o de imperativo legal, las demandas de empleo tienen una vigencia de noventa días naturales, prorrogables por períodos de igual duración en caso de que el demandante en solicite la renovación.
Actualización de los currículos a petición de la persona demandante de empleo.
Proporcionar al demandante de empleo la información necesaria, genérica o específica, de los diversos sectores de la situación del empleo y de la disponibilidad de puestos de trabajo.
2. El Servicio de Empleo pone a disposición de los oferentes de empleo toda la información disponible a fin de propiciar la búsqueda de trabajadores con aptitudes adecuadas a sus necesidades. En especial, pone a su disposición la información sobre los posibles demandantes de empleo que puedan reunir las aptitudes profesionales requeridas, y lo hace preservando el anonimato de los datos.
La captación y el tratamiento de las ofertas de trabajo implican la realización de las tareas siguientes:
Adecuar y clasificar los puestos de trabajo vacantes según los sectores y la definición de los perfiles profesionales necesarios para cubrir estos puestos de trabajo.
Entrar las ofertas de trabajo en la base de datos.
Proporcionar al oferente de empleo la información disponible sobre los currículos de la base de datos del mismo servicio que se adecuen a su solicitud atendiendo a las características del puesto de trabajo ofertado.
Seguir y adaptar las ofertas, con las variaciones que el oferente proporcione a partir de las contrataciones que lleve a cabo.
Si es necesario, y en los límites fijados por la normativa vigente en materia de inmigración, captar demandas de empleo en el extranjero a través de los servicios de empleo u organismos similares dependientes de otros Estados o de organizaciones internacionales.
3. El Servicio de Empleo gestiona la intermediación entre la oferta y la demanda mediante la realización de las tareas siguientes:
Gestión y mantenimiento periódico de las bases de datos del Servicio de Empleo, para obtener, a partir de la información de que se dispone, el estado permanente del conjunto de demandas y ofertas de trabajo inscritas en el mismo Servicio.
Investigación y análisis de las condiciones de las demandas de empleo, y verificación de su adecuación a los puestos de trabajo vacantes.
Interrelación de las ofertas con las demandas de empleo activas en la base de datos, que se adecuan y adaptan entre sí.
Información al demandante del resultado de la interrelación y verificación de su disponibilidad.
Información al oferente del resultado de la interrelación, con remisión de la información relativa a las personas disponibles adecuadas a sus expectativas. Introducción a la base de datos, previa comunicación por parte del oferente, del resultado de la entrevista de selección de candidatos efectuada.
En caso de resultado negativo de empleo, análisis de los motivos de este resultado y adopción eventual de las iniciativas correspondientes de acuerdo con las funciones del mismo Servicio.
4. El Servicio de Empleo recoge y trata toda la información que tiene a su disposición en materia de empleo con el objetivo de permitir al Gobierno la evaluación de la situación del mercado del trabajo, de su evolución, de sus necesidades permanentes, globales y sectoriales, de carácter temporal o coyuntural, a partir de datos objetivos y actualizados disponibles.
5. El Servicio de Empleo fomenta la formación de los demandantes de empleo a través de los organismos e instituciones competentes en materia de formación ocupacional.
6. El Servicio de Empleo podrá proponer a la Dirección del Departamento de Trabajo las medidas que considere adecuadas para mejorar la información, la orientación y la promoción profesionales, y ejercer cualquier otra función complementaria encaminada al cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5 Principios de funcionamiento del Servicio de Empleo
En el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Empleo se ajusta a los principios siguientes:
a) Gratuidad
b) Racionalidad y eficacia en los procedimientos
c) Transparencia en la actuación administrativa
d) Respecto de los principios de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, así como de objetividad, de neutralidad y de imparcialidad
e) Colaboración y coordinación con el resto de organismos públicos y privados con fines vinculadas con la ocupación laboral
Artículo 6 Organización
En cuanto a la estructura, como organismo dependiente del Departamento de Trabajo, el Servicio de Empleo se organiza en las siguientes unidades:
I. Jefe de área
Bajo la dirección del Departamento de Trabajo, coordina y planifica las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones del Servicio, supervisa el buen funcionamiento de las unidades y vela por el cumplimiento de sus objetivos. En especial analiza los datos de las que dispone en materia de oferta y de demanda de trabajo para informar al Gobierno sobre la situación del mercado laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.a.
II. Unidad de intermediación
Gestiona y controla la entrada de datos y documentación tanto de los oferentes como los demandantes de empleo; impulsa y gestiona la interrelación y la coordinación entre ofertas y demandas. Igualmente, examina el resultado de las entrevistas y adapta permanentemente la base de datos a la información que recibe de los interesados. Analiza el resultado de las interrelaciones efectuadas y proporciona la información necesaria a las demás áreas.
III. Unidad de formación y de promoción del empleo
Impulsa en coordinación con los organismos e instituciones competentes y con las otras áreas de la Administración, la formación ocupacional y la confección, la planificación y la ejecución de los programas de empleo y de orientación profesional.
IV. Unidad de información y de orientación
Facilita información y orientación tanto a los demandantes como los oferentes de empleo a partir de los datos del mismo Servicio y de las que le son facilitados o de las que recoge de la misma Administración o de los organismos públicos o privados vinculados con el empleo, la formación ocupacional y la promoción profesional.
Artículo 7 Régimen de funcionamiento
El Servicio de Empleo recibe las demandas y las ofertas de trabajo de los interesados, y procede a la interrelación teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
1. Demandas de empleo:
1.1. Los demandantes, en el momento de formular la petición de inscripción en la base de datos, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Original y copia del pasaporte o documento de identidad de su país de origen.
b) Original y copia de la autorización de inmigración vigente, si procede.
c) Original del extracto de puntos de cotización a la CASS.
d) En su caso, original y copia del documento acreditativo de la capacitación profesional que quieren que conste en el expediente.
e) En su caso, original y copia del documento acreditativo de la experiencia laboral que igualmente deseen que conste en el expediente.
f) Si se trata de un menor, autorización del padre, madre o tutor.
1.2. El Servicio les puede solicitar una certificación acreditativa de la Caja Andorrana de Seguridad Social conforme son aptos para poder desarrollar una actividad laboral.
1.3. Los interesados formulen sus demandas especificando sus datos personales, los datos referentes al tipo de trabajo adecuado a su perfil, los datos sobre su disponibilidad, el tipo de contrato, la fecha de la posible incorporación, el tipo de jornada de trabajo, así como todos los otros datos que les sean solicitadas en las demandas de inscripción previstas al efecto.
Durante la entrevista, las demandas de empleo son valoradas por el Servicio de Empleo a fin de determinar el tipo de trabajo más adecuado al perfil del candidato.
1.4. Los interesados pueden omitir señalar cualquier dato que entiendan que forma parte de su intimidad si consideran que no es oportuna, salvo las que específicamente han sido mencionadas en el punto 3 anterior, estrictamente necesarias para poder llevar a cabo la intermediación.
1.5. La demanda de inscripción, junto con la documentación acompañada, se introduce en la base de datos y se entrega al interesado el justificante de la inscripción correspondiente. En cualquier caso, la inscripción se puede modificar debido a un error o una variación objetiva en las circunstancias señaladas por el interesado.
1.6. Los demandantes de empleo son los únicos responsables de la certeza de los datos entregados al Servicio, y deben modificarse las por causa de una variación objetiva en las circunstancias señaladas por el interesado.
1.7. La solicitud debe ser firmada por el interesado.
2. Ofertas de empleo:
2.1. En el momento de presentar la primera oferta de puesto de trabajo, los oferentes deberán aportar la siguiente documentación a fin de poder inscribirse en la base de datos:
a) Si son personas físicas, el pasaporte o bien el documento de identidad de su país de origen y la autorización de inmigración vigente, si procede. En su caso, la certificación del Registro de Comercio e Industria que acredite la autorización de su actividad.
b) Si son personas jurídicas, la certificación del Registro de Comercio e Industria que acredite la autorización de su actividad y apoderamiento suficiente para llevar a cabo la inscripción.
c) Los profesionales liberales deben entregar la certificación acreditativa de su autorización de ejercicio.
d) Las asociaciones deben entregar un documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente del Gobierno y apoderamiento suficiente para llevar a cabo la inscripción.
En caso de que el oferente desee presentar ofertas de puesto de trabajo posteriores, únicamente deberá aportar el formulario de oferta del puesto de trabajo debidamente llenado.
2.2. Los oferentes deberán especificar en los formularios de oferta de trabajo sus datos como empresa o personales en función del tipo de oferente, los datos referentes a las condiciones del puesto o puestos de trabajo ofrecidos y los datos referentes a los requisitos de los candidatos, así como todos los otros datos que les sean solicitadas en las demandas de inscripción previstas al efecto.
Durante la entrevista, el Servicio de Empleo valora conjuntamente con los oferentes la documentación mencionada a fin de proporcionar el perfil más adecuado y, en su caso, orientar dicha oferta en función de las necesidades del oferente y de la situación del mercado laboral.
En todo caso, el Servicio de Empleo rechaza toda oferta de trabajo que incumpla la legislación vigente en materia laboral en el Principado de Andorra.
2.3. Los oferentes de empleo son los responsables de la exactitud de los datos aportados al Servicio, y pueden modificarse a causa de un error o una variación objetiva.
2.4. La demanda de inscripción, firmada por la persona interesada o por su representante, acompañada de la documentación correspondiente, se introduce en la base de datos y se entrega el justificante de la inscripción de la oferta correspondiente.
3. Intermediación
3.1. La coordinación y la intermediación de las demandas y las ofertas de empleo se llevarán a cabo mediante los mecanismos puestos al alcance del Servicio a fin de que relacionen objetivamente los datos especificados por los interesados.
3.2. Las solicitudes que estén relacionadas entre sí son objeto de estudio por la unidad de intermediación, que remite a los oferentes y los demandantes la información relativa al resultado de la intermediación, teniendo en cuenta, en caso de misma idoneidad, el principio de orden cronológico de presentación de las solicitudes.
La unidad de intermediación confecciona un boleto que entrega al oferente de empleo, donde consta el candidato que se adecua a sus peticiones.
Este boletín comprende los datos básicos de la oferta y la demanda y la fecha de interrelación efectiva, y hace mención al número de solicitud tanto del oferente como del demandante.
El Servicio de Ocupación conserva los documentos oportunos que acrediten la recepción de los boletos por parte de los oferentes de empleo, donde debe constar la fecha efectiva de entrega de dicha información.
3.3. La comunicación en un sentido o en otro sobre el resultado de las entrevistas mantenidas con los demandantes deben llevarse a cabo en el mismo Servicio.
Artículo 8 Obligaciones de los usuarios
1. Demandantes de empleo
1.1. Son obligaciones de los demandantes de empleo:
a) Notificar al Servicio de Ocupación cualquier cambio objetivo que afecte a su curriculum vitae.
b) Notificar al Servicio de Empleo cualquier cambio objetivo que afecte a su situación laboral.
c) Presentar a las entrevistas concertadas con el Servicio de Empleo.
d) Presentar a las entrevistas concertadas con los oferentes.
1.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas bajo los epígrafes a), b) yc) del apartado anterior será motivo de baja de la inscripción. En todo caso, la persona interesada que desee ser nuevamente usuaria debe volver a iniciar la tramitación adecuada cerca del Servicio.
1.3. Son motivos de baja del Servicio de Empleo durante un plazo de noventa días la constatación de uno o más de los siguientes supuestos:
a) La falta de comparecencia a más de una entrevista concertada con los oferentes de trabajo sin acreditar documentalmente una causa justa para hacerlo.
b) El rechazo, por parte de la persona que busca una actividad, de más de una oferta de empleo adecuada a su perfil y intermediada por el Servicio de Empleo.
En todo caso, y transcurrido el plazo de baja, la persona interesada que desee ser nuevamente usuaria tendrá que volver a iniciar la tramitación adecuada cerca del Servicio.
2. Oferentes de empleo
2.1. Son obligaciones de los oferentes de empleo:
a) Notificar al Servicio de Ocupación cualquier cambio objetivo que afecte a su oferta de empleo.
b) Comunicar al Servicio de Empleo la contratación por su cuenta de un trabajador que cubra su oferta, así como su voluntad de no requerir la presentación de otros candidatos.
2.2. En el marco de la intermediación, son obligaciones de los oferentes de empleo:
a) Contactar los demandantes de empleo.
b) Efectuar la entrevista laboral intermediada por el Servicio de Empleo. En caso de que no se haga la entrevista citada, los oferentes deberán comunicar este hecho expresamente al Servicio de Empleo, y tienen que concretar además los motivos que lo motivan. Contrariamente, el Servicio de Empleo dará de baja las ofertas del oferente de la base de datos activa durante un plazo de noventa días.
c) Los oferentes de empleo tienen un plazo de quince días naturales desde la fecha consignada en el boletín para comunicar al Servicio el resultado de la intermediación. En este sentido, en caso de contratación de uno o más candidatos, hay que devolver el boleto debidamente firmada, con mención expresa de las contrataciones efectuadas. En caso de no contratar ningún candidato, hay que comunicar los motivos que justifican este resultado.
Transcurrido este plazo y en caso de que, de manera reiterada, el oferente no haya comunicado el resultado citado, el Servicio dará de baja de la base de datos activa cualquiera de las ofertas tratadas del mismo oferente durante un plazo de noventa días.
Artículo 9 Confidencialidad y tratamiento de los datos personales
1. En aplicación de la Ley 15/2003, calificada de protección de datos personales, del 18 de diciembre, el Servicio de Empleo adopta todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad de los datos personales.
2. El personal adscrito al Servicio de Empleo tiene el deber de guardar rigurosamente el secreto profesional respecto a los datos personales contenidos en el fichero denominado "empleo" creado por Decreto, del 25 de octubre de 2006, de creación del fichero de datos personales de empleo del Departamento de Trabajo del Ministerio de Justicia e Interior, y modificado por el Decreto de 29 de enero de 2009.
3. Los datos personales objeto del tratamiento sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con los objetivos, las funciones y las tareas que desarrolla el Servicio de Empleo.
4. Todo usuario del Servicio de Ocupación puede ejercer los derechos de acceso, información y rectificación respecto de sus datos personales contenidos en el citado fichero "empleo".
Artículo 10 Colaboración
1. El Servicio de Empleo podrá establecer acuerdos de colaboración con toda persona jurídica andorrana, pública o privada, los objetivos y las actividades de la que sean de interés para él, en los ámbitos de la intermediación laboral, el empleo, la inserción laboral, la formación ocupacional y la orientación profesional.
2. El Servicio de Empleo podrá establecer acuerdos de colaboración con servicios de empleo u organismos similares de otros Estados o de organizaciones internacionales, así como con toda entidad pública extranjera, los objetivos y las actividades de la que sean de interés en los ámbitos de la intermediación laboral, el empleo, la inserción laboral, la formación ocupacional y la orientación profesional.
3. La formalización de los acuerdos mencionados en este artículo requiere la autorización previa del Gobierno.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto de creación del Servicio de Empleo del Principado de Andorra del 31 de julio de 2002 así como la posterior modificación de fecha 31 de diciembre de 2008.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Andorra la Vella, 23 de junio de 2010
Jaume Bartumeu Cassany
Jefe de Gobierno
Tags: prestaciones sociales






