Entorno de protección de la iglesia de Santa Coloma
Publicado por Manel Casal | Sección Normativa
El Gobierno ha publicado (Bopa 21/22) del entorno de protección de la iglesia de Santa Coloma , así como los criterios arquitectónicos y urbanísticos sobre el monumento y su entorno, declarado bien de interés cultural en la clasificación de monumento de acuerdo con la disposición adicional primera y la disposición final primera de la Ley 9/2003, de 12 de junio de 2003, del patrimonio cultural de Andorra.
El estudio del entorno en que se enmarca el monumento, contenido en el expediente, ha permitido identificar con precisión los valores patrimoniales indisociables al bien de interés cultural a partir de los cuales se establecen unas determinadas exigencias de protección. La identificación de estos valores patrimoniales ha motivado la delimitación del perímetro del entorno de protección, y ha permitido el establecimiento de una zonificación así como de los criterios arquitectónicos y urbanísticos que deben regir las intervenciones sobre los monumentos y su entorno de protección. La publicación del entorno de protección conlleva la suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 9/2003, de 12 de junio, del patrimonio cultural de Andorra, la tramitación de licencias de parcelación, de obra, de edificación o derribo que afecten a los bienes incluidos dentro del entorno de protección, al tiempo que se abre, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.3, 12.2 de la Ley 9 / 2003, del patrimonio cultural de Andorra, un periodo de audiencia e información pública de un mes para que los interesados y otros puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas.
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