El Gobierno aprueba el Reglamento de prestaciones sociales

El Bopa de hoy (82/21) publica el Reglamento de prestaciones sociales que regula el procedimiento para la solicitud y obtención de las prestaciones familiares establecidas en el Título IV del Libro Tercero de la Ley 17/2008 de la seguridad social , que son la prestación familiar por hijos a cargo y la prestación familiar por nacimiento o adopción. Las prestaciones familiares se configuran como prestaciones económicas dirigidas a compensar de manera parcial los gastos que derivan de los hijos y de las personas con discapacidad a cargo y las del nacimiento o adopción de un hijo en familias con un determinado nivel de ingresos económicos.
La nueva ley de la CASS crea la rama de prestaciones familiares y establece dos tipos de prestación:
-Prestación familiar por hijos a cargo: para las familias que tienen a su cargo más de un hijo menor de 18 años, o de 25 en el caso de los estudiantes, o sin límite de edad si el hijo a cargo está discapacitado sin posibilidad de poder trabajar regularmente. La prestación consiste en una pensión mensual equivalente al 10% del salario mínimo oficial para cada hijo a partir del segundo.
-Prestación familiar por nacimiento o adopción: prestación económica, de pago único, que corresponde al 50% del salario mínimo oficial.
Para recibir estas prestaciones las familias deben tener unos ingresos inferiores a una vez y media el salario medio. En el caso de la prestación por hijos a cargo este importe se incrementa en un 15% a partir del segundo hijo.
El reglamento regulador de prestaciones familiares contempla la definición del núcleo familiar como aquel integrado por madre y / o la madre con los hijos que conviven en el mismo domicilio. El texto establece los mecanismos para acreditar los ingresos totales percibidos, el período de referencia de los cuales serán los 12 meses naturales anteriores a la fecha de solicitud. También se desarrollan otros aspectos como el procedimiento para obtener la prestación o como se otorga en caso de ruptura de la convivencia de los cónyuges.
Las prestaciones familiares se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de noviembre, día de entrada en vigor de la ley de la seguridad social.

Texto completo:
Decreto de aprobación del Reglamento de modificación del reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social del 19-11-2008

Exposición de motivos

La actual crisis económica ha tenido una repercusión significativamente severa en el mundo del trabajo. Desde los primeros indicios de su aparición, hemos asistido al goteo regular de puestos de trabajo que ha afectado de forma global, aunque con distinta intensidad, diferentes sectores económicos del país.

Esta situación ha derivado en la pérdida de puestos de trabajo que ciertos grupos de ciudadanos y familias han tenido que afrontar en un contexto de auténtica dificultad, ante la inexistencia de ninguna medida específica de protección social ligada a la situación de desempleo involuntario, que garantizara la cobertura de sus necesidades.

El Gobierno de Andorra, sensible a esta problemática, entiende la necesidad de instaurar con carácter de máxima urgencia una prestación económica específica ligada a la situación de desempleo involuntario, con el convencimiento de que la forma más ágil y rápida de implementarla, es mediante su inclusión dentro del catálogo de prestaciones de atención social para que pueda ser activada y resulte operativa de forma inmediata.

En este sentido, se modifica el Reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social, del 19-11-2008, añadiendo el capítulo quinto, relativo a la creación de la prestación económica por desempleo involuntario, que otorga a la prestación la condición de pensión temporal de atención social, en los términos establecidos en el Artículo 105 .5) de la Ley de la Seguridad Social.

Esta urgencia, sin embargo, no debe ocultar la firme convicción del Gobierno de Andorra que esta regulación debe constituir una medida de carácter transitorio, que debe verter en la creación de una prestación contributiva por desempleo involuntario, que prevea un mecanismo regular de provisión de fondos para la financiación del sistema, instaurando el principio de responsabilidad solidaria del conjunto de trabajadores, mediante su participación en la cobertura del riesgo a través de su participación en la financiación del sistema, vía cotización, y evite que improvisar en función de la coyuntura de cada momento.

Todo ello, desde la convicción de que el pago de cualquier prestación económica de esta naturaleza, aun siendo necesaria para facilitar un respiro ante la situación de necesidad que deriva de la pérdida del puesto de trabajo, no constituye un fin en sí misma, sino un medio de ayuda temporal, que debe ser acompañado por un conjunto de medidas complementarias, de carácter formativo y ocupacional, dirigidas a la que sí debe ser la finalidad última de todo el proceso: la reinserción laboral del trabajador desempleado.

La prestación se regula dentro del Reglamento como una prestación de carácter ordinario con aquellas peculiaridades previstas en el capítulo quinto.

La prestación garantiza un importe máximo equivalente al salario mínimo con el tope del umbral de cohesión social. Su duración con carácter general es de un máximo de seis meses, con posibilidad de ser prorrogada durante tres meses más en el caso de aquellos parados de más de 55 años y también con los que cuenten con ciertas cargas familiares.

A propuesta de la ministra de Salud, Bienestar y Trabajo, el Gobierno de Andorra, en sesión de día 16 de septiembre de 2009, acuerda:

Artículo único
Se aprueba el reglamento de modificación del reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social, del 19-11-2008, que entrará en vigor a los quince días de su publicación.


Reglamento de modificación del reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social, del 19-11-2008

Artículo único
Se adiciona al reglamento regulador de las prestaciones económicas de atención social, del 19-11-2008 una modificación por adicción. Se añade un capítulo quinto y un anexo con el contenido siguiente:

"Capítulo quinto. Creación y regulación de la prestación económica por desempleo involuntario

Artículo 33 Naturaleza
1. Se crea la prestación económica ordinaria por desempleo involuntario que se rige por lo establecido en el presente Reglamento, con las peculiaridades que se establecen en el presente capítulo.
2. La prestación económica por desempleo involuntario tiene la condición de pensión temporal de atención social. El Gobierno afiliación las personas beneficiarias a la seguridad social, como cotizantes a la rama general ya la rama jubilación, en el porcentaje correspondiente a la clase A, descontando al beneficiario el porcentaje de cotización correspondiente.

Artículo 34 Concepto y objetivo
1. La prestación económica por desempleo involuntario es otorgada por el Gobierno de Andorra a favor de los trabajadores que han quedado en situación de desempleo involuntario y que se comprometen a participar en acciones de formación y capacitación laboral ya aceptar las propuestas adecuadas de trabajo.
2. Se considera desempleo involuntario la situación en que se encuentra el trabajador que a pesar de querer y poder trabajar pierde su trabajo totalmente, de forma ajena a su voluntad. No se considerará desempleo involuntario la originada por el despido justificado del trabajador, el desistimiento unilateral del trabajador sin motivo justificado y la resolución del contrato por mutuo acuerdo de las partes.
3. La prestación consiste en una ayuda económica dirigida a la atención de las necesidades básicas y para el acceso a servicios y actividades esenciales del trabajador y su familia, en los términos establecidos en el presente capítulo.

Artículo 35 Requisitos
1. Requisitos generales. Los beneficiarios de las prestaciones deben cumplir los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 7 del Reglamento de prestaciones, salvo la obligación familiar establecida en el apartado e), y la obligación de aceptar y suscribir un plan de atención individual y familiar.
2. Requisitos específicos. Además de los requisitos de carácter general deben cumplir los específicos siguientes:
a) Tener la condición de persona asalariada en el momento en que se produce la situación de desempleo involuntario.
b) Tener menos de 65 años o, más de 60 años, cuando se disfrute de una pensión de invalidez pasada en vejez.
c) Encontrarse en situación de desempleo involuntario, siempre que el hecho causante se haya producido a partir del primero de enero de 2009.
d) Estar inscrito en el Servicio de Empleo del Gobierno de Andorra, como solicitante de trabajo en situación de búsqueda, desde 45 días naturales antes de la presentación de la solicitud de prestación económica. Este período se incrementa en los días correspondientes a la compensación económica por despido que eventualmente haya percibido el solicitante.
e) Comprometerse a participar de forma efectiva en las actividades de formación y en los itinerarios activos de inserción que se establezcan desde el Servicio de Empleo.
f) No rechazar más de una oferta de trabajo adecuada, ni ninguna oferta de formación del Servicio de Empleo. A estos efectos se entiende por oferta adecuada de trabajo las que se reciban relacionadas con las actividades profesionales desarrolladas por el solicitante con anterioridad o con formaciones recibidas relacionadas con el puesto ofrecido.
g) Encontrarse en el momento del hecho causante en situación de alta o asimilada al alta y haber cotizado a la CASS un período mínimo de treinta y seis meses a lo largo de los últimos sesenta meses, de los cuales los 90 días inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, de forma ininterrumpida.
h) No superar, a partir del momento en que se produce la situación de desempleo involuntario que genera la solicitud, el umbral económico de cohesión social (Lecsa) y alcanzar, como mínimo, 185 puntos del baremo patrimonial, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 36 Documentación
1. Con la solicitud de prestación en modelo oficial se adjuntará la siguiente documentación:
a) La documentación general establecida en el artículo 8 del Reglamento de prestaciones, excepto la referida a los familiares que no cohabiten en el núcleo familiar del solicitante.
b) Acreditación documental de la situación de desempleo involuntario.
c) El compromiso suscrito de inserción activa, según el modelo oficial, que se adjunta como anexo.
d) Documento de finiquito o documento equivalente de la relación laboral cobrada por el solicitante.

Artículo 37 Obligaciones del beneficiario
1. Los beneficiarios tienen las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de este Reglamento, excepto la correspondiente al plan de atención individual o familiar, prevista en el apartado a) que se suplirá por el compromiso de inserción activa, las contenidas en el el apartado f), y las excluidas de forma expresa por el presente capítulo.
2. Cumplir las obligaciones establecidas en el compromiso de inserción activa, especialmente no rechazar más de una oferta de trabajo adecuada ni ninguna oferta de formación, en los términos establecidos en el artículo 35.2.f) del presente capítulo.

Artículo 38 Cuantía
1. La cuantía de la prestación y de las prórrogas será equivalente al salario mínimo oficial, con el tope máximo del Lecsa que le corresponda en función de la composición familiar, calculado de acuerdo con el artículo 12 del presente Reglamento de prestaciones.
2. Si la solicitud se presenta antes del transcurso de los 45 días de inscripción en el Servicio de Ocupación establecidos, la pensión se generará desde la fecha en que efectivamente se tenga derecho. En caso de que se presente la solicitud con posterioridad lo percibirá desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud y la documentación exigida.

Artículo 39 Duración
1. La duración de la prestación es de seis meses. Este período puede ser ampliado por un máximo de tres meses más, cuando el perceptor de la prestación continúe en situación de desempleo involuntario y tenga 55 años o más o tenga personas a cargo que cohabiten en el domicilio familiar, que tengan la consideración de aseguradas indirectos según el contenido del artículo 13 de la Ley 17/2008, de 3 de octubre, de la seguridad social.
2. La solicitud de prórroga por los supuestos regulados en el apartado precedente, deberá ser tramitada 30 días antes de la expiración del plazo de disfrute de la prestación inicial.
3. En caso de que la persona asalariada encuentre trabajo antes de acabar el periodo de percepción de la prestación debe comunicarlo al organismo gestor y esta prestación queda en suspenso. Si la persona asalariada vuelve a quedar desempleada involuntariamente y reúne los requisitos establecidos, podrá continuar percibiendo la parte de la prestación pendiente, sin esperar los 45 días exigidos en la solicitud inicial.
4. Una vez agotado el periodo máximo de percepción de la prestación o de la prórroga prevista en el párrafo segundo del presente artículo, no se podrá volver a solicitar la prestación hasta transcurridos seis meses.

Artículo 40 Subsidiariedad, compatibilidad y complementariedad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento, la prestación económica por desempleo involuntario es subsidiaria de cualquier otra que pueda tener derecho el solicitante. Asimismo, es compatible con otras prestaciones o ayudas para fines distintos, si bien se contabilizará la pensión como ingreso, y también puede ser complementada, mediante convenios de colaboración, con prestaciones y ayudas de los comunes u otras entidades públicas o privadas.

Artículo 41 Extinción
El derecho a la prestación de desempleo involuntario se extingue por los motivos generales establecidos en el artículo 31 del Reglamento de prestaciones y de los específicos siguientes:
1. Si se constata que el trabajador realiza o ha realizado alguna actividad remunerada durante el periodo de cobro de la prestación.
2. Si rechaza más de una oferta de empleo adecuada o la participación activa en cualquiera de los cursos de formación ofrecidos por el Servicio de Empleo o por incumplimiento de cualquier otro acuerdo adquirido en el compromiso de inserción activa.
3. Para la finalización de la duración máxima de la prestación.
4. Cumplir 65 años o 60 años, cuando se disfruta de una pensión de invalidez pasada en vejez.
5. Convertirse pensionado de una pensión que la normativa vigente impide la compatibilidad con la realización de una actividad laboral.
6. Por la pérdida de la condición de residente. En caso de agotamiento del plazo de vencimiento de la autorización de residencia y trabajo, la prestación quedará en suspenso hasta su renovación.

Artículo 42 Aspectos procedimentales
La tramitación de las prestaciones de desempleo involuntario seguirá el procedimiento establecido en el capítulo cuarto del reglamento de prestaciones con las siguientes peculiaridades:
1. Información general. Además de los servicios sociales de atención primaria de la parroquia de residencia del solicitante también facilitará información el Servicio de Ocupación de Gobierno de Andorra.
2. Informe del expediente y propuesta. Se crea una comisión específica para la gestión de las prestaciones de desempleo involuntario, presidida por el secretario de Estado de Salud, Bienestar y Trabajo, o persona en quien delegue, y compuesta por un técnico del Departamento de Bienestar y otro del de Trabajo que efectuarán las tareas que el artículo 28 del reglamento encomienda a la Cogespe.
3. Coordinación. Todo el proceso de tramitación de las prestaciones se ejecutará de forma coordinada entre los departamentos de bienestar y de trabajo. El departamento de bienestar se hace cargo de las funciones que le encomienda el Reglamento de prestaciones y el de trabajo, a través del Servicio de Empleo, realizará las siguientes:
a) Determinar las políticas de formación entendidas como aquellas acciones dirigidas a organizar las actividades formativas que posibiliten la capacitación laboral de las personas o sector de la población asalariada que, en determinados momentos, puedan verse afectadas por situaciones de desempleo involuntario.
b) Ofrecer a las personas desempleadas la realización de aquellas formaciones más adecuadas a su perfil ya la situación del mercado de trabajo.
c) Favorecer el contacto entre oferentes y demandantes de puestos de trabajo, seleccionado y haciendo llegar a los demandantes de trabajo las ofertas de empleo más adecuadas con su perfil profesional y formación.
d) Inscribir y acreditar la inscripción del solicitante en el Servicio de Empleo.
e) Informar al Departamento de Bienestar de cualquier cambio de las condiciones que justificaron el otorgamiento de la prestación, en cuanto tenga conocimiento.
f) Gestión del pago de las prestaciones.
4. Para garantizar la eficacia y la economía en la gestión de estas prestaciones, el Gobierno y la Caja Andorrana de Seguridad Social podrán suscribir convenios de colaboración por el pago de la prestación económica de desempleo involuntario.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Andorra la Vella, 16 de septiembre de 2009
Jaume Bartumeu Cassany
Jefe de Gobierno
Anexo

Compromiso de inserción activa

Identificación del solicitante

Compromiso

- Estar disponible para la búsqueda activa de empleo y realizar las acciones necesarias para encontrarlo.

- Aceptar la oferta de colocación adecuada que lei ofrezca el Servicio de Empleo.

- Participar en las acciones de información, orientación, formación y capacitación que le proponga el Servicio de Empleo dirigidas a aumentar la empleabilidad.

- Cumplir las obligaciones establecidas por el Servicio de Empleo siguientes:

1. Notificar al Servicio de Ocupación cualquier cambio que afecte a su curriculum vitae o su situación laboral.

2. Presentarse a las entrevistas concertadas con el Servicio de Empleo oa las concertadas con los oferentes de empleo.

Lugar y firma del solicitante. "

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