El Gobierno aprueba cinco reglamentos en materia de seguridad alimentaria
Publicado por Manel Casal | Sección Normativa
El Gobierno ha aprobado (Bopa 88/21) cinco reglamentos en materia de seguridad alimentaria:
* Reglamento relativo a la higiene de los alimentos , que pretende alcanzar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, por el que se establecen unos principios comunes, en particular con respecto a las responsabilidades de los fabricantes y de las autoridades competentes, los requisitos estructurales, operativos e higiénicos de los establecimientos, los procedimientos para la autorización de los establecimientos, los requisitos para el almacenamiento, el transporte y el marcado sanitario. Cada uno de los operadores de empresa alimentaria a lo largo de la cadena alimentaria debe garantizar que no se comprometa la seguridad alimentaria. Estas normas no de aplican ni a la producción primaria para uso doméstico privado ni a la preparación, la manipulación y el almacenamiento domésticos de alimentos para su consumo doméstico privado. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar la Decisión 1/2005, concretamente la transposición de los Reglamentos (CE) n. 852/2004 y 1019/2008, relativos a la higiene de los alimentos.
* Reglamento por el que se establecen los principios, las disposiciones y procedimientos generales relativos a la seguridad alimentaria , establece los principios, las disposiciones y procedimientos generales relativos a la seguridad alimentaria y el funcionamiento del sistema de alerta rápida (RASFF). Así, se proporciona la base para asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, teniendo en cuenta de manera particular la diversidad del suministro de alimentos, incluidos los productos tradicionales, al tiempo establece los principios generales aplicables a los alimentos y los piensos en general, los temas que tienen un impacto directo o indirecto, y en particular a su seguridad; mormón que se aplica a todas las etapas de la producción, de la transformación y de la distribución de alimentos y piensos, pero no se aplica a la producción primaria destinada a un uso doméstico privado, ni a la preparación, la manipulación y el almacenamiento domésticos de alimentos para el consumo doméstico privado. Este Reglamento es producto de la recomendación del Comité Mixto CE-Andorra en el SNET de transponer la legislación comunitaria en el ordenamiento jurídico andprrà y de aplicar las disposiciones comunitarias oportunas que figuraban en el anexo de la Decisión 1/2005, del 10 de octubre de 2005, (BOPA núm. 89, año 17, 26/10/2005), así con esta normativa se pretende crear un nuevo marco normativo para garantizar las medidas necesarias para proteger la salud pública, adaptado a la realidad del entorno nacional, y que al mismo tiempo mejore y facilite las relaciones y el intercambio de información entre la Unión Europea y el Principado de Andorra. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar la Decisión 1/2005, concretamente la transposición del Reglamento (CE) n. 178/2002, mediante el cual se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria; se determinan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y el funcionamiento del sistema de alerta rápida.
* Reglamento por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal , establece normas generales para los operadores de empresa alimentaria sobre higiene de los productos alimenticios, qué disposiciones complementan las establecidas en el Reglamento relativo a la higiene de los alimentos, al tiempo que establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal, tanto transformados como sin transformar, destinadas a los establecimientos de remesa indirecta que pretenden destinar sus productos o mercancías a intercambios y / o exportaciones. Estas normas no se aplicarán ni a la producción primaria para uso doméstico privado ni a la preparación, la manipulación o el almacenamiento domésticos de alimentos para el consumo doméstico privado. Establece requisitos higiénicos específicos para los alimentos de origen animal importados. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar la Decisión 1/2005, concretamente la transposición de los Reglamentos (CE) n. 853/2004, 1662/2006, 1666/2006, 1028/2006, 557/2007, 1243/2007 y 1020/2008, que contienen normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal.
* Reglamento relativo a los controles oficiales efectuados para garantizar el cumplimiento de la legislación alimentaria y la normativa sobre la salud y el bienestar de los animales que tiene por objeto prganitzar y realizar los controles oficiales a fin de comprobar el cumplimiento de las normas orientadas a prevenir, eliminar y reducir hasta niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente oa través del medio ambiente las personas y los animales, sin perjuicio de la responsabilidad principal de los operadores de empresas alimentarias y de piensos en cuanto a su obligación de garantizar la seguridad de los piensos y de los alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se establecen los principios, las disposiciones y procedimientos generales relativos a la seguridad alimentaria, y de la responsabilidad civil o penal derivada del incumplimiento de sus obligaciones. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar la Decisión 1/2005, concretamente la transposición del Reglamento (CE) n. 882/2004, relativo a los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de alimentos y piensos, y la normativa sobre la salud y el bienestar de los animales.
* Reglamento por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal , establece normas generales de higiene que deben aplicarse a todos los productos alimenticios y el Reglamento por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal establece normas de higiene específicas para los productos de origen animal. Este Reglamento se aplica únicamente a las actividades y las personas a las que se aplica el Reglamento por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. La realización de los controles oficiales de conformidad con este Reglamento se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad jurídica principal de los operadores de empresa alimentaria en cuanto a su obligación de garantizar la seguridad alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento por el que se establecen los principios, las disposiciones y procedimientos generales relativos a la seguridad alimentaria, y de la responsabilidad civil o penal que se derive del incumplimiento de sus obligaciones. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar la Decisión 1/2005, concretamente la transposición de los Reglamentos (CE) n. 854/2004, 1663/2006, 1666/2006 y 1021/2008, que contienen normas específicas para organizar los controles oficiales de los productos de origen animal.
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