Hoy entra en vigor la Ley de la CASS
Publicado por Manel Casal | Sección Normativa
En pleno debate sobre las prestaciones que debe dar la Caja Andorra de Seguridad Social y de cómo hay que resolver la inviabilidad del actual sistema, atendiendo a la previsión de déficit de la rama enfermedad para el próximo año de unos 30 millones de euros , hoy entra en vigor el grueso de la Ley 17/2008 de la seguridad social , pues sus previsiones en relación a las enfermedades profesionales y la dotación recursos a la CASS ya entraron en vigor con la publicación de la propia Ley en fecha 27 / 10/08 (Bopa 77/20). En la progresiva reforma del sistema de seguridad social hay que tener en cuenta las mejoras introducidas por la Ley 4/2006, de 7 de abril, de medidas urgentes y puntuales de reforma del sistema de seguridad social , que ha quedado derogada con la nueva Ley .
La Ley 17/2008 de la seguridad social supone la adecuación a las actuales necesidades sociales y económicas del Principado de Andorra de un régimen normativo que se había establecido en 1967, y que hace efectivo el reconocimiento del derecho a la protección de la salud ya recibir prestaciones para atender las necesidades personales y que a tal fin el Estado garantizará un sistema de seguridad social, según dispuesto en el artículo 30 de la Constitución. La Ley tiene por objetivo hacer una profunda reforma del sistema de seguridad social andorrano inspirándose en los principios de protección y de solidaridad sociales vigentes en la mayor parte de los sistemas de seguridad social pública, al tiempo que tiene los siguientes objetivos:
a) garantizar la viabilidad de las pensiones;
b) mejorar el conjunto de prestaciones preservando el equilibrio y
c) mejorar la eficacia del sistema, racionalizando su estructura y reordenando a sus recursos y la gestión.
Para alcanzar estos objetivos, el sistema se estructura en tres ramas de protección que son la rama general, que sustituye y engloba las dos ramas de enfermedad, la rama de jubilación y la nueva rama de prestaciones familiares.
La Ley introduce la distinción entre prestaciones contributivas y no contributivas y la implicación del Gobierno en la financiación de estas últimas, al tiempo que se regula la cotización a la rama general ya la rama de jubilación y se incrementa esta última en dos puntos. Dentro de la rama general se regulan las situaciones de accidente laboral, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común y se crea una Comisión Nacional de Enfermedades Profesionales.
En relación a las prestaciones de reembolso, la Ley contempla que las prestaciones derivadas de un accidente laboral, de una enfermedad profesional o de una hospitalización en un establecimiento convencionalismos otorgan en régimen de tercer pagador, al tiempo que se prevé que este se pueda aplicar a colectivos oa prestaciones determinados en gastos ocasionados por una enfermedad común o por un accidente no laboral.
Se modifica el sistema de prestaciones de incapacidad temporal, aumentando la cuantía de la prestación, se mejoran las prestaciones de maternidad y se crean las prestaciones de paternidad, se regulan las prestaciones de invalidez, distinguiendo las que derivan de un accidente laboral o de una enfermedad profesional de las que derivan de un accidente no laboral y de una enfermedad común, estableciendo unos diferentes grados de invalidez e importes de la pensión, así como la conversión de la pensión de invalidez en pensión de jubilación.
Respecto a las pensiones de reversión, se crea la diferente regulación entre las pensiones temporales y vitalicias, el complemento no contributivo de las pensiones vitalicias y el derecho a percibir la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o disolución de una pareja de hecho.
Se flexibiliza el sistema de pensiones por jubilación permitiendo la jubilación anticipada a partir de los cincuenta y ocho años cumpliendo determinados requisitos, y la posibilidad de retrasarla hasta los setenta y dos años incrementada de acuerdo con unos coeficientes técnicos.
Se establece un complemento no contributivo para las pensiones de jubilación de forma que se garantizan unas pensiones mínimas de jubilación.
La Ley se estructura en cuatro libros:
I: trata de las disposiciones generales, el ámbito de aplicación, la estructura del sistema y los actos de encuadramiento.
II: se refiere a la gestión y organización administrativa de la CASS, la administrativa por la composición y funcionamiento del Consejo de Administración y otros órganos, y la gestión financiera mediante las diversas cotizaciones.
III: regula las prestaciones de las rama general, de jubilación y de prestaciones familiares, así como los regímenes especiales.
IV: trata la instrucción de los expedientes, de las infracciones y de las sanciones y regula los diversos procedimientos existentes en materia de seguridad social.
Consulta el documento de presentación de la CASS, y más información aquí .
Tags: prestaciones sociales






