Previsión de sistemas al POUP: reparcelación, suelo urbano no consolidado. Convenio con el Gobierno.

"A) El proyecto de Plan de ordenación y urbanismo parroquial no vincula la aprobación provisional. El Común puede introducir en esta última las modificaciones que considere convenientes, una vez examinada la totalidad de las alegaciones formuladas en el periodo de información pública, sin más límite que la obligación de abrir un segundo trámite de esta naturaleza, en el caso de que las modificaciones introducidas tengan carácter sustancial, según el artículo 98 de la Ley general de ordenación del territorio y urbanismo. En consecuencia, el hecho de que el agente no hiciera alegaciones sobre la unidad de actuación N-11 no impide que el Ayuntamiento introdujese modificaciones no sustanciales en realizar la aprobación provisional.
b) El artículo 8 del Reglamento urbanístico completa las previsiones del artículo 25 de la Ley general de ordenación del territorio y urbanismo sobre el suelo urbano consolidado, y dispone que tienen esta condición los terrenos que disponen de los servicios urbanísticos básicos y que el Plan ordena directamente y los incluye en una unidad de actuación de gestión directa. En cambio, tienen la consideración de suelo urbano no consolidado los terrenos incluidos en una unidad de actuación de suelo urbano que no tienen definida la ordenación y no se trata de áreas consolidadas por la edificación. En el caso que ahora se examina, el POUP de La Massana prevé que se incluyan en la unidad de actuación N-11 determinados espacios cívicos, parques y jardines, lo que hará necesaria la reparcelación de los terrenos para garantizar la necesaria distribución de beneficios y cargas. En consecuencia, los terrenos no son directamente edificables, ni siquiera con la realización simultánea de las obras de urbanización, como prevé el artículo 8.1.3 del Reglamento urbanístico, por lo que resulta ajustada a derecho su clasificación como suelo urbano no consolidado, ya que precisan de la aprobación del correspondiente planeamiento derivado, es decir, de un plan parcial o especial. Por el contrario, no se acredita que la unidad de actuación N-27, que el apelante utiliza como término de comparación, presente las mismas características que la N-11 en cuanto a la previsión de espacios libres.
c) Según el artículo 71 de la Ley general de ordenación del territorio y urbanismo, uno de los contenidos del POUP es la determinación de la estructura general del territorio, integrada, entre otros elementos, por los equipamientos comunitarios para servicios públicos y los espacios libres destinados a parques y zonas verdes de carácter público. En consecuencia, no puede considerarse contraria a derecho, como pretende la representación del recurrente, que el Plan de ordenación y urbanismo parroquial de La Massana contemple la existencia en la unidad de actuación N-11 de los espacios cívicos, parques y jardines que se prevé realizar. El hecho de que no sea necesario desarrollar estas previsiones hasta el nivel de detalle, al tratarse de suelo urbano no consolidado, tal como dispone el artículo 8.2 del Reglamento urbanístico, no impide que el POUP incluya las previsiones que considere convenientes en esta materia.
d) Como ha puesto de relieve la sentencia apelada, el convenio firmado el 1 de febrero de 2001 entre el agente y el Ministerio de Ordenamiento Territorial no afecta a las previsiones del planeamiento urbanístico, ya que, por un lado, este convenio no tiene la naturaleza propia de un instrumento de ordenación del Gobierno (artículo 53 de la Ley general de ordenación del territorio y urbanismo), a diferencia de lo que sostiene en algún momento el recurrente, y, por otro parte, las estipulaciones del convenio se limitan a prever un acceso directo a la carretera de los terrenos del agente, pero no inciden en la clasificación urbanística de la finca, como no podía ser de otra manera.
e) Por último, se confirmó igualmente los pronunciamientos de la sentencia apelada sobre el camino real que discurre actualmente por la zona que comprenden las unidades de actuación N-11 y N-27. La función del Plan de ordenación y urbanismo parroquial no es la de reproducir la situación existente en la actualidad, sino la de establecer la estructura general y los elementos fundamentales de la ordenación urbanística del territorio parroquial, regular los diferentes usos, intensidades y aprovechamientos según la clasificación del suelo y las unidades de actuación y fijar las previsiones de los servicios públicos necesarios (artículo 69.1 de la Ley general de ordenación del territorio y urbanismo). El planificador debe tomar, pues, las decisiones que considere convenientes sobre la trama viaria en las áreas que, como la presente, no tienen una urbanización consolidada. "
Sentencia de la sala administrativa del Tribunal Superior de fecha 05/11/09, número 90-09.

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