Mantenimiento del edificicabilitat global de la parroquia

"Cuarto. - Finalmente, la parte apelante expresa el desacuerdo con el hecho de que determinadas fincas de su propiedad (Campo de la Canal, Terreno Valle de Incles y Prat de la Montada) hayan perdido todo o parte de la edificabilidad que los reconocían las Ordenanzas parroquiales anteriores al POUP, lo que vulnera la obligación de mantener la edificabilidad global de la Parroquia.
Sobre este punto, esta Sala, en la sentencia 28-2009 de 28 de marzo ha manifestado que "El mantenimiento de la edificación global de la parroquia en el plan de ordenación y urbanismo se concreta en el artículo 23 LGOTU y explica en el artículo 28RU, el punto 3 del que-como el artículo 44.3-indica que el POUP debe distribuir la edificabilidad global entre las diversas unidades de actuación de suelo urbano y de suelo urbanizable que establezca, de manera que no vincula la edificabilidad a las propiedades individualizadas sino a las unidades de actuación ". Y añade que "Teniendo en cuenta lo que acabamos de exponer y que el nuevo planeamiento no viene obligado a mantener los aprovechamientos de los suelos tal como venían reconocidos en las Ordenanzas de urbanismo y construcción parroquiales, la delimitación de la Unidad y su contenido no adolecen de defectos invalidantes "."
Sentencia de la sala administrativa del Tribunal Superior de fecha 26/01/10, ponente L. Saura, número 05 hasta 2010.

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