Inversión de la carga de la prueba por ausencia del libro de trabajo
Publicado por Manel Casal | Sección Juris. procesal , Jurisprudencia
Por sentencia de fecha 18/06/2009, ponente JL. Vuillemin, autos 057/09, el Tribunal Superior entiende que es totalmente injusto que la falta de mantenimiento del libro de trabajo perjudique a la trabajadora, ya que aportar la prueba de la realidad de las horas extraordinarias, a falta de dicho libro, es totalmente imposible y por consiguiente este grave incumplimiento no puede tener otra consecuencia que invertir la carga de la prueba. Asimismo entrante que es cierto que el artículo 43 de la Ley sobre el contrato de trabajo exige que el empresario tenga un libro de trabajo donde se inscriben las horas extraordinarias, los días festivos trabajados, las ausencias etc, y que el trabajador no ha aportado en autos
ningún libro de este tipo. Sin embargo, la ausencia de este libro no puede haber por consecuencia invertir la carga de la prueba, ya que en este caso correspondería exigir del defendiendo una prueba negativa de imposible cumplimiento. La única consecuencia de la falta de aportación del referido libro es que el empresario se ve privado oponer un medio de prueba importante a las alegaciones del trabajador que tiene más facilidad para probar sus pretensiones. Ahora bien, esta prueba debe existir mediante documentos o testimonios, ya que las simples afirmaciones de la demandante no pueden ser suficientes para justificar una condena de la adversa.
Por otra sentencia de fecha 06.18.09 el Tribunal Superior entiende que respecto a la reclamación de los trabajadores en concepto de días festivos y de horas extraordinarias, es cierto que el empresario no aporta el libro de trabajo donde se inscriben las horas extraordinarias, los días festivos trabajados, las ausencias etc ..., pero este incumplimiento de una obligación legal no puede tener por consecuencia la estimación automática de todas las pretensiones del trabajador en concepto de días festivos y / o de horas extraordinarias, ni tener por efecto de invertir la carga de la prueba, ya que sería pedir al empresario hacer una prueba negativa de imposible cumplimiento, en cambio impide al empresario descartar fácilmente las pruebas de la adversa, ya que en todo supuesto, corresponde siempre a la parte demandante probar su pretensión.
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