Interdicto de obra nueva: alcance y requisitos
Publicado por Manel Casal | Sección Juris. civil , Juris. procesal , Jurisprudencia
"No es objeto de discusión que, en seguimiento de este criterio, el Sr.. JMS construyó una abertura en la parte baja del chalet de nueva planta que estaba construyendo justo en el límite con la citada franja para que los vehículos pudieran acceder al inmueble desde el "Camino del Roque", como se constató posteriormente a la inspección ocular que llevó a cabo el Hble. Alcalde en funciones de guardia, sin que se haya probado que pretendiera abrir otras aberturas o ventanas al inmueble para obtener luz o vistas. Los Sres. AFN y JFN se opusieron a esta actuación entendiendo que esta apertura se realizaba en el límite de las fincas de los litigantes y sobre el predio de sus mandantes, contraviniendo así lo que se recogía el Costumari Catalán ya las costumbres de Sanctacília y, por esta razón , solicitaron el paro urgente e inmediato de las obras en fecha 23 de febrero de 2006, petición que fue estimada por el Hble. Alcalde en funciones de guardia en el curso de la inspección ocular que se llevó a cabo en fecha 23 de febrero de 2006, y posteriormente formularon la demanda interdictal de obra nueva que da inicio al presente procedimiento, solicitando que se dictara Sentencia ratificando el paro de la obra nueva que se construía en la finca propiedad del Sr.. JMS y que había sido ordenada por el Hble. Batlle, imponiendo a la demandada la totalidad de las costas procesales ocasionadas.
II. - Como ha puesto reiteradamente de relieve esta Sala, entre otras en las Sentencias de 7 de diciembre de 1995, 25 de septiembre de 2003 o 12 de febrero de 2004, el interdicto de operes novi nuntiatione, que regula el Digesto 39, 1, tiene como finalidad la protección provisional y preventiva del derecho del poseedor o titular de un derecho real sobre un inmueble que acredita un temor fundado a verlo perturbado como consecuencia de una obra nueva que está llevando a cabo el defendiendo. Por esta razón, mediante el ejercicio de dicho interdicto se puede obtener la suspensión o paralización de la obra a fin de impedir que la continuación de la misma imposibilite o dificulte la ejecución de la eventual resolución que pudiera recaer en un procedimiento ordinario en el que se determine, ahora sí con efecto de cosa juzgada, si el agente es titular o no de un derecho que le permita impedir el defendiendo continuar la obra iniciada, preservando entre tanto la paz jurídica.
III. - El primer requisito para que se pueda estimar la demanda interdictal es que el defendiendo esté llevando a cabo una obra y que ésta no pueda considerarse finalizada o consolidada.
En el caso presente, del acta de inspección ocular que llevó a cabo el Hble. Alcalde en funciones de guardia el día 23 de febrero de 2006 se deduce que el Sr. JMS había efectuado una apertura en la pared de su finca que daba directamente sobre el terreno que los Sres. AFN y JFN afirmaban que les pertenecía (folio 48).
Por otro lado, la parte recurrente reitera en su escrito de conclusiones que, en contra de lo que manifiesta el defendiendo, la obra que éste estaba realizando no estaba finalizada, afirmación que resulta irrelevante ya que la Sentencia recurrida no niega esta circunstancia, ni se apoya en este criterio para desestimar la demanda.
En todo caso, esta Sala comparte el razonamiento del apelante, ya que en el acta de la inspección ocular realizada por el Hble. Batlle ponente en fecha 8 de julio de 2008 consta (folios 459 a 462) que el propio letrado de la parte defendiendo reconoce que tres de los cuatro lados de la apertura ya se encontraban consolidados en ese momento, mientras que quedaba pendiente de ejecutar la su parte superior, razón por la que, sin necesidad de realizar ningún otro inspección ocular para mejor proveer,
hay que concluir que la obra que realizaba el defendiendo no estaba finalizada cuando se presentó la demanda, aunque se hubiera iniciado un año antes y, por tanto, se cumplía el primer requisito que recoge el Digesto 39,1,1 para que fuera procedente ejercitar el interdicto de obra nueva planteado por la parte actora.
IV. - El segundo requisito necesario para que prospere la demanda de este interdicto es que el demandante acredite que su derecho ha sido, o puede ser, perturbado por la actuación del defendiendo y, por este motivo, para que se pueda decretar o confirmar la paralización de unas obras mediante un interdicto de obra nueva el agente deberá probar, aunque sea mediante una apariencia de derecho, que goza de un estado posesorio sobre el terreno afectado y un interés legítimo para exigir la suspensión de la obra, lo que permitirá de manera precautoria, provisional y sin efectos de cosa juzgada ordenarla, sin perjuicio de la facultad de las partes de instar un procedimiento ordinario en el que de manera definitiva se determine de qué derechos es titular cada una de las partes, como destaca la Sentencia de esta Sala de 25 de septiembre de 2003 y aquí es donde se encuentra el núcleo del presente litigio.
Así, si queda claro a los autos, como mínimo aparentemente, que la franja de terreno que da acceso a la apertura realizada por el Sr. JMS es de titularidad pública la demanda no puede prosperar, porque en este caso el agente no sufriría ninguna perturbación si el defendiendo accedía a su chalet a través de un camino público, mientras que si de las mismas se deduce una apariencia de que esta es propiedad del agente la petición de este debe estimarse, porque lo que pretende el defendiendo es acceder a la vivienda que está construyendo a través de un terreno que no es de titularidad pública sin disfrutar de título que le permita hacerlo y, en este caso, no es suficiente dejar un pasaje entre la edificación y el límite de la parcela, como sucedería en el supuesto de que la finalidad de la apertura fuera obtener luces o vistas, ya que en
cualquier caso el defendiendo sólo podría acceder al garaje de su vivienda a través del terreno en litigio.
V. - Respecto de este punto, en el mismo sentido que la Sentencia recurrida, esta Sala estima que el agente no ha aportado a los autos pruebas suficientes que permitan concluir que, como mínimo aparentemente, goza de la posesión o es titular de la franja de terreno en cuestión, como le correspondía hacer.
En efecto, los agentes han acreditado la existencia de algunas circunstancias que podrían llevar a pensar que ellos son los titulares de dicha franja. Así prueban que el Hble. Comú de Escaldes-Engordany les autorizó a construir dos chalets unifamiliares en su parcela y posteriormente a cerrar la franja de terreno en discusión con una reja, acreditan igualmente que en dicha franja se encuentran dos bancos de piedra con el nombre de la casa y aportan una fotografía antigua de la borda situada dentro de su finca con un pujador que se encontraría dentro del terreno que afirman es suyo. Sin embargo, del plano presentado por la construcción de los chalets no se deduce cuáles eran los límites de la finca de los agentes, ya que lo único que consta en él es que a través de este terreno se entra al paso cubierto de la misma , lo que se permitiría igualmente si este fuera de titularidad pública (folio 17); la autorización para cerrar la parcela que linda con el camino comunal se obtuvo hasta este límite, con unos planos hechos a mano de manera muy esquemática y mientras no perjudicara a terceros (folios 105 y 106) y, en todo caso, la competencia para declarar a quién pertenece un determinado inmueble no corresponde a los Hble. Comunes, el hecho de que ella se encuentren dos bancos que hay que presumir que construyó la familia propietaria de la finca de los agentes (folio 473), tampoco es determinante, ni conlleva necesariamente posesión, ya que se trata de dos construcciones antiguas y el control de la Administración sobre estos hechos no siempre ha sido lo que es ahora y la fotografía obrante al folio 18 de las actuaciones tampoco muestra claramente la situación del pujador de la borda, que según el agente estaría dentro de esta parcela. En cuanto al juego de los planos que el agente ha aportado, el informe pericial que consta en los folios 438 a 441), elaborado por el ingeniero topográfico Sr. JTA, pone de relieve que existe una incongruencia entre los diferentes decretos del Comú de Escaldes-Engordany y los planos que los acompañan, de tal manera que se emiten resoluciones aceptando límites contradictorios del "Camino del Roque" y que de las pruebas que constan en las actuaciones no se puede deducir a quien corresponde la titularidad del terreno.
Finalmente tampoco se ha probado en qué lugar se encontraba la pared de piedra que, según el agente, hacía de mojón y que había derribado, ni cuál era su función.
De otra forma, las actuaciones constan igualmente pruebas que contradicen esta posibilidad y llevan más bien a pensar que la franja en litigio es de titularidad pública, ya que forma parte del denominado "Camino del Roque". Así, existe en la citada franja una farola del alumbrado público y un placa con la mención "Camino del Roque" (folio 469), en el suelo se encuentran placas correspondientes tanto a "nacional" como "STA" (folio 476 ) sin que el agente pruebe haber dado su autorización para estas
instalaciones, el certificado emitido por la primera entidad destaca que "en la parte del camino del Roc de Escaldes-Engordany que limita con la Borda o Era del Estanyet,
existen unos contadores de energía eléctrica adosados a la pared de la calle "(folio 401). Por otra parte, el empedrado del camino y el de la franja en litigio es el mismo, la existencia de la línea divisoria que aparece en las fotografías responde perfectamente al diferente desnivel del terreno en un lado y el otro (folio 471 ) y, pese a las afirmaciones de algunos testigos, el certificado emitido por el Sr. JCC, arquitecto asesor del Comú de Escaldes-Engordany, pone de relieve que el Camino del Roque no tiene la misma anchura en toda su extensión, pues esta varía en muchos puntos a lo largo del mismo (folio 393).
VI. - Por último, el interdicto de obra nueva tiene como finalidad evitar que la continuación de una obra iniciada y no finalizada impida o dificulte la ejecución de la Sentencia que ponga fin al litigio en el marco del procedimiento ordinario en el que se determine con efectos de cosa juzgada si el agente goza o no de un título que le permita obtener la paralización de la obra del defendiendo, como puede ser el caso de que éste haya iniciado una construcción dentro de una finca que se demuestre que no es suya. No obstante, en el caso presente la continuación de la obra iniciada por el defendiendo no puede producir ningún perjuicio al agente, ya que, si se demuestra que la franja de terreno a través de la que aquél quiere acceder al chalet de su propiedad es suya, el único perjudicado será el Sr.. JMS que tendrá una abertura en la parte baja de su edificio que no le permitirá acceder al garaje que proyecta ubicar en la planta baja del inmueble. "
Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de fecha 29/06/10, ponente E. Amat, autos 310/09.
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