Expulsión administrativa: condiciones
Publicado por Manel Casal | Sección Juris. administrativa , Jurisprudencia
"Tercero. - Conviene por tanto de sacar las consecuencias jurídicas de estos hechos:
Según el artículo 107-1 de la Ley calificada de inmigración de fecha 14 de mayo de 2002:
Expulsión administrativa como medida de prevención de orden público: 1. Como medida de prevención, la expulsión administrativa dimana de la constatación, a partir de elementos contrastados, del riesgo para la seguridad del Estado, de las personas o los bienes o para el orden público que representa la entrada o la presencia, en el Principado de Andorra, de la persona objeto de la medida.
Según la jurisprudencia de esta Sala, quien ha vuelto a recordar en la sentencia de primera instancia, la legalidad de las órdenes de expulsión está sometido a tres condiciones (ver el fundamento Cuarto de la sentencia recurrida): la acreditación de los hechos que se imputan al interesado, si los mismos pueden ser calificados como una amenaza para la tranquilidad, paz o moralidad públicas; la necesaria proporcionalidad que existir entre la conducta que se atribuye al ciudadano extranjero y las consecuencias perjudiciales que derivan de la expulsión.
Los hechos que se han resumido en el fundamento Segundo no les ha contradicho el demandante, que se limita a precisar, en su recurso de apelación que «al margen de estos dos incidentes, no se me volvió a encontrarse en estado de alcoholemia, ni en posesión de drogas »(fundamento Primero del recurso).
Por tanto, el litigio se basa sobre las otras dos condiciones indicadas más arriba.
A propósito de la apreciación del riesgo, la jurisprudencia de esta Sala reconoce un poder de apreciación a la Policía. Podemos notar que en su informe de fecha 28 de septiembre de 2009, el asesor jurídico de la Policía señala que «A pesar de esta advertencia de expulsión, el Sr.. Belmonte fue nuevamente detenido y puesto a disposición judicial en fecha 17 de septiembre de 2008 "(ver folio 106). En efecto, podemos estimar que esta conducta demuestra que el interesado ha mostrado una cierta ligereza al no hacer caso de esta advertencia y por lo tanto la Policía podía legítimamente temer la reincidencia del interesado.
Por otra parte, la Policía estima que «este comportamiento podía representar un riesgo para la seguridad del Estado, de las personas, los bienes y para el orden público» (ver folio 106), en particular, la Policía remarca que de la conducción de un vehículo después de un consumo de bebidas alcohólicas o de productos estupefacientes, puede derivar en peligro para el tráfico.
Podemos por lo tanto estimó que la Policía ha hecho una justa apreciación del riesgo que comportaría la conducta del Sr.. B.
De todos modos, a propósito de la condición que mantiene la proporcionalidad, conviene apreciar las consecuencias de la expulsión sobre la situación del interesado. Este no reside en Andorra desde poco tiempo después del año 2006 y el único vínculo familiar en el Principado es su hermano. Podemos por tanto estimar que sus lazos en el Principado no son muy estrechos. Tiene un puesto de trabajo y según su empresario es satisfactorio (ver folio 104, el certificado de fecha 17 de septiembre de 2009).
Pero, en este caso, podemos remarcar que el interesado es relativamente joven (nacido el 4 de junio de 1979) y que no se considera culpable del tráfico de productos estupefacientes, pero ha sido un simple consumidor. Ha reconocido sus errores, y después de los últimos incidentes que le conciernen, su conducta no ha traído problemas.
Podemos remarcar que la duración de la expulsión ya se ha reducido de tres a dos años. Por otra parte, en su informe ya mencionado, el asesor jurídico de la Policía ha expuesto: «pensamos que no debería estimar el recurso, sino que se podría rebajar la duración de la expulsión o en todo caso , imponer una medida de advertencia de expulsión, de manera que el presente expediente no quede sin efecto y que de alguna manera, el mismo pueda tener un efecto preventivo y hacer desistir al interesado de la comisión de una eventual futura vulneración de la legislación vigente del Principado (ver folio 106).
En estas condiciones, nos podemos mantener en la advertencia del asesor jurídico citado más arriba, manteniendo solamente una medida de advertencia de expulsión, en el bien entendido que una nueva condena podría acarrear una medida de expulsión. "
Sentencia de la sala administrativa del Tribunal Superior de fecha 12/04/10, ponente B. Plagnet, número 18-2010.
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