Los plazos de recurso no son susceptibles de prórroga

El pleno de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia por Aute de fecha 20 de mayo de 2007 (19 a 2.009) entiende que los plazos de recurso vienen determinados por la ley y no pueden ser modificados por aplicación del principio de confianza legitima, dado que el artículo 130 del Código de la Administración, al que se remite el artículo 32 de la ley de la Jurisdicción administrativa y fiscal, prevé la posibilidad de conceder una prórroga de los plazos legalmente establecidos, a petición de los interesados, pero excluye taxativamente de la misma los plazos de los recursos administrativos y jurisdiccionales. En consecuencia, es claro que el plazo de ocho días hábiles en que debía presentarse el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Batlles, debidamente fundamentado, no podía ser objeto de ningún tipo de prórroga, por lo que la apelación presentada por el agente era efectivamente extemporánea.

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