Actividades laborales en situación de baja en la CASS

"Tercero. - Según los términos del artículo 11 del Reglamento Técnico,« las prestaciones de salario comportan el pago a los asegurados asalariados que se vean obligados a cesar su actividad por causa de enfermedad ... »y el artículo 15 contempla el caso de el accidente de trabajo, «las prestaciones de salario serán pagadas en las condiciones del artículo 11 ...».
El fundamento de estos textos es claro: las prestaciones de salario tienen por objeto compensar el hecho de que el asegurado no está en condiciones de ejercer la actividad como titular de aquella que ha cotizado a la CASS. En efecto, si asumiera esta actividad, sería injusto obligar al colectivo de los asegurados a pagar esta compensación (a través de las prestaciones pagadas por la CASS).
Está por tanto en función de estas consideraciones sacadas del interés general de los asegurados que conviene interpretar las disposiciones ya citadas de los artículos 11 y 15 del Reglamento Técnico.
Desde este punto de vista, la noción de «actividad» contemplada en el artículo 11 debe interpretarse en un sentido material: la cuestión es saber si el asegurado está en condiciones físicas (cuenta tenido de su estado de salud) de ejercer o no la actividad por la que ha cotizado. En esta perspectiva, si, durante su paro de trabajo, se ha constatado que ha ejercido una «actividad», que ésta sea o no prevista por un contrato de trabajo, podemos estimar que habría estado en condiciones de ejercer «la actividad »por la que ha cotizado. En este último caso, la restitución de las prestaciones pagadas por la CASS estaría por tanto justificada. En efecto, si esta restitución no se pudiera efectuar más que por un contrato de trabajo formalmente firmado, los fraudes serían fáciles ya que bastaría ejercer una actividad en la ausencia de un contrato formal.
Por lo tanto, hay que aplicar estos principios al caso que es objeto de litigio.
Como se ha indicado más arriba, el Sr.. AML no contradice los hechos que la CASS le reprocha, pero estima que ha realizado estas operaciones únicamente para dar servicio gratuitamente a un amigo. Pero, la cuestión es saber si, teniendo en cuenta la actividad que ha desarrollado al servicio de la sociedad AWFM Intermediario comercial, SL, habría estado en condiciones de ejercer su actividad al servicio del Comú de Escaldes-Engordany. Como ha juzgado la sentencia de primera instancia, el hecho de que hubiera podido realizar varias operaciones por cuenta de la sociedad, implica que el agente estaba en disposición de continuar sus actividades cerca del Común ".
Sentencia de la sala administrativa dekl Tribunal Superior de fecha 12/04/10, ponente B. Plagnet, número 14-2010.

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