Artículo II - 1:104: Usos y prácticas
Publicado por Manel Casal | Sección "Derecho contractual europeo"
DCFR II. - 1:104: Usos y prácticas
(1) Las partes en un contrato están obligadas por los usos para los que han puesto de acuerdo y la práctica que han establecido entre ellas.
(2) Las partes están obligadas por cualquier uso que se considera de aplicación general para las personas en la misma situación que las partes, excepto cuando la aplicación de este uso no sea razonable.
(3) Este artículo se aplica a otros actos jurídicos sin que sea necesaria ninguna adaptación.
PECL Artículo 1:105. Usos y prácticas
1. Las partes quedan obligadas a los usos que hayan aceptado ya las prácticas establecidas entre ellas.
2. Al mismo tiempo quedan obligadas a todo uso que cualquier persona en la misma situación consideraría generalmente aplicable, salvo aquellos casos en los que su aplicación no fuera razonable.






