Artículo I - 1:110: Cómputo de los plazos
Publicado por Manel Casal | Sección "Derecho contractual europeo"
DCFR I. - 1:110: Cómputo de los plazos
(1) Las disposiciones del presente artículo se aplicarán en relación con el cómputo del tiempo para cualquier propósito sometido a estas normas.
(2) Sin perjuicio de las siguientes disposiciones de este artículo:
(A) un plazo expresado en horas comienza al principio de la primera hora y acaba con la expiración de la última hora del plazo;
(B) un plazo expresado en días se inicia a principios de la primera hora del primer día y termina con el final de la última hora del último día del plazo;
(C) el plazo expresado en semanas, meses o años comienza al principio de la primera hora del primer día del período, y termina con el final de la última hora del último día en la última semana, mes o año es el mismo día de la semana, o si coincide en la misma fecha que el día en que el plazo empieza a correr, con la salvedad de que si, en un plazo expresado en meses o en años el día en que el periodo de expiración no se produce en el último mes, acaba con la expiración de la última hora del último día de este mes;
(D) si un plazo comprende parte de un mes, el mes se considera que tiene treinta días para el cálculo de la proporción de la parte.
(3) Cuando el plazo se establecerá a partir de un evento determinado o de una acción, entonces:
(A) si el plazo se expresa en horas, la hora en que se produzca el evento o la acción tiene lugar no se entiende que se incluyan en el periodo en cuestión, y
(B) si el plazo se expresa en días, semanas, meses o años, el día en que se produzca el evento o la acción tiene lugar no se entiende que se incluyan en el periodo en cuestión.
(4) Cuando el plazo se calcula a partir de un tiempo determinado, entonces:
(A) si el plazo se expresara en horas, la primera hora del plazo se considera que comienza en el momento especificado, y
(B) si el plazo se expresa en días, semanas, meses o años, el día en que llega la hora especificada no se considera que se incluya en el periodo en cuestión.
(5) Los períodos mencionados comprenderán los sábados, domingos y festivos, excepto cuando estas son expresamente excluidos, o en el caso en que los períodos se expresen en días hábiles.
(6) Si el último día de un plazo expresado de otra manera que en horas, es un sábado, domingo o día festivo en el lugar en el que se notificará el acto que prescribe, el plazo finalizará en expirar la última hora del día hábil siguiente. Esta disposición no se aplicará a los períodos calculados retroactivamente a partir de una fecha o evento.
(7) Todo plazo de dos días o más es considerado como incluyendo al menos dos días hábiles.
(8) Cuando una persona envía a otra persona un documento que establece un período de tiempo dentro del cual el destinatario debe responder o tomar otra acción, pero no indica cuando el período comienza, pues, en ausencia de indicaciones en sentido contrario, el período se calcula a partir de la fecha declarada como la fecha del documento o, si no se indica la fecha, desde el momento en que el documento llega a su destinatario.
(9) En este artículo:
(A) "día festivo", en referencia a un Estado miembro, o parte de un Estado miembro, de la Unión Europea, es cualquier día designado como tal por el Estado o parte, en una lista publicada en el diario oficial , y
(B) "laborables": son todos los días excepto los sábados, domingos y festivos.
PECL Artículo 1:304. Cómputo de los plazos
1. Cuando una parte establezca en un documento escrito un plazo para que su destinatario responda o lleve a cabo algo, este plazo comenzará a contar desde la fecha señalada como fecha de emisión del documento. Si esta fecha no se expresara, el plazo empezará a contar en el momento en que el documento haya llegado a su destinatario.
2. Los días festivos y los no laborables contemplados en dicho periodo, se incluyen en el cómputo. Sin embargo, si el plazo finaliza en día festivo o no laborable en el lugar de la dirección del destinatario o en el lugar en el que deba cumplir un determinado acto obligatorio, dicho plazo se prorroga hasta el siguiente día laborable en dicho lugar.
3. Cuando los plazos se expresan en días, semanas, meses o años, se empiezan a contar a las cero horas del día siguiente y terminan a las veinte y cuatro horas del último día del plazo, pero cuando la parte que establecer el plazo, deba recibir una respuesta o cuando deba llevar a cabo cualquier otro acto, se deberá respetar la hora habitual del cierre del negocio del último día del plazo en el lugar correspondiente.
UNIDROIT Artículo 1.12 Como contar los plazos fijados por las partes
(1) Los días festivos oficiales o no laborables que coincidan dentro de un plazo fijado por las partes para el cumplimiento de un acto quedarán incluidos a efectos de calcular este plazo.
(2) En todo caso, si el plazo expira en un día que se considera hería oficial o no laborable en el lugar donde se encuentra el establecimiento de la parte que debe cumplir un acto, el plazo quedará prorrogado hasta el día hábil siguiente , salvo que las circunstancias indiquen lo contrario.
(3) El uso horario es el del lugar del establecimiento de la parte que fija el plazo, salvo que las circunstancias indiquen lo contrario.






