Artículo I - 1:108: Definiciones en el anexo
Publicado por Manel Casal | Sección "Derecho contractual europeo"
DCFR I. - 1:108: Definiciones en el anexo
(1) Las definiciones en el anexo se aplican con carácter general a estas reglas menos que el contexto requiera otra cosa.
(2) Cuando se define una palabra, las otras formas gramaticales de la palabra tienen el significado correspondiente.
PECL Artículo 1:301. Definiciones
En estos principios, salvo que el contexto requiera otra cosa: 1. El término "acción" incluye también omisión.
2. El término "tribunal" incluye los tribunales arbitrales.
3. El concepto de una acción "intencional" incluye también un acto gravemente negligente.
4. El término "incumplimiento" expresa cualquier incumplimiento de una obligación derivada del contrato, esté o no justificado, e incluye el cumplimiento tardío o defectuoso, así como el incumplimiento del deber de colaborar para que el contrato surta plenos efectos.
5. Un elemento o cuestión será "sustancial" cuando cualquier persona razonable que se encontrara en la misma situación que las partes, tuviera que entender que iba a influir en su decisión del otro contratante de aceptar las condiciones propuestas o de suscribir el contrato por sí mismo.
6. Las declaraciones por "escrito" incluyen las comunicaciones efectuadas por telegrama, télex, fax y correo electrónico, así como cualquier otro medio de comunicación que permita la grabación y lectura de su contenido a ambas partes contratantes.
PECL Artículo 2:209. Incompatibilidad entre condiciones generales
1. Si las partes han llegado a un acuerdo, el contrato existe aunque la oferta y la aceptación se remitan a condiciones generales incompatibles. Las condiciones generales formarán parte del contrato en la medida en que coincida su contenido esencial.
2. Sin embargo, no habrá contrato si alguna de las partes:
a) hubiera indicado previamente, de manera explícita, y no por medio de las condiciones generales, que no se considerará obligada por un contrato basado en el apartado 1, o
b) informa a la otra parte, sin demora, que no se considera obligada por este contrato.
3. Las condiciones generales del contrato son cláusulas que han sido redactadas de antemano para una pluralidad de contratos de determinado tipo, y que no han sido negociadas de manera individual entre las partes.






