Artículo I - 1:104: Razonabilidad

DCFR I. - 1:104: Razonabilidad
La razonabilidad debe ser objetivamente comprobada, considerando la naturaleza y finalidad de lo que está haciendo, atendiendo a las circunstancias del caso y por cualquier usos y prácticas relevantes.

PECL Artículo 1:302. Definición de lo razonable
Para estos principios, lo que deba entenderse por razonable juzgar según lo que cualquier persona de buena fe, que se encontrara en la misma situación que las partes contratantes, consideraría como tal. Especialmente, para determinar lo razonable, deberá tenerse en cuenta la naturaleza y objeto del contrato, las circunstancias del caso y los usos y prácticas del comercio o del ramo de actividad a que el mismo se refiera.

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