Artículo I - 1:101: Ámbito de aplicación previsto

Libro primero

Disposiciones generales

DCFR: I. - 1:101: Ámbito de aplicación previsto
(1) Estas normas están destinadas a ser empleadas principalmente en relación a los contratos y otros actos jurídicos, los derechos contractuales y no contractuales, obligaciones y cuestiones relacionadas con la propiedad.
(2) No están destinadas a ser utilizadas, o utilizadas sin modificación o suplemento, en relación a los derechos y obligaciones de naturaleza de derecho público, salvo disposición en contrario, en relación con: (A) el estado y la capacidad de las personas físicas;
(B) los testamentos y las sucesiones;
(C) las relaciones familiares, incluyendo las relaciones matrimoniales y similares;
(D) los efectos de cambio, cheques y pagarés, así como otros instrumentos negociables;
(E) las relaciones de trabajo;
(F) la propiedad de, o derechos en garantía sobre los bienes inmuebles;
(G) la creación, la capacidad, organización interna, la regulación o la disolución de las empresas y otras personas jurídicas o no constituidas en sociedad;
(H) las cuestiones relacionadas principalmente con el procedimiento o la ejecución.
(3) Otras restricciones en los campos de aplicación previsto figuran en los libros posteriores


Capítulo 1 Disposiciones generales

Sección 1: Ámbito y objeto de los principios

PECL Artículo 1:101. Aplicación de los principios
1. Estos principios tienen por finalidad ser aplicados como reglas generales del derecho de los contratos en la Unión europea.
2. Serán de aplicación cuando las partes hayan acordado incorporarlos al contrato o someter su contrato a los mismos.
3. También podrán aplicarse cuando las partes:
a) hayan convenido que su contrato se rija por los "principios generales del derecho", la "lex mercatoria" o hayan utilizado expresiones similares.
b) no hayan escogido ningún sistema o normativa legal que haya de regir su contrato.
4. Estos principios pueden aportar soluciones a cuestiones no resueltas por la ordenación o la normativa legal aplicable.

UNIDROIT PREÁMBULO
(Propósito de los Principios)
Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales.
Estos Principios se aplicarán cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos (*).
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por principios generales del derecho, la "lex mercatoria" o expresiones
similares.
Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes no han elegido el derecho aplicable al contrato.
Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme.
Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar el derecho nacional.
Estos Principios pueden servir como modelo para los legisladores nacionales e internacionales.

(*) Las partes que deseen aplicar a su contrato estos Principios pueden utilizar la cláusula siguiente, con la adición de eventuales excepciones o modificaciones:
"Este contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2004) [excepto en lo referente a los Artículos ...]".
Si las partes desearan también pactar la aplicación de un derecho nacional en particular pueden utilizar la siguiente fórmula:
"Este contrato se rige por los Principios UNIDROIT (2004) [excepto en lo referente a los Artículos ...], integrados cuando sea necesario por el derecho [del Estado" X "].

Enlace relacionado: Los PRINCIPIOS DEL DERECHO europeo de los Contratos y el favor contractus

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