Equilibrio entre eficiencia y equidad

La prensa andorrana en varias ocasiones se ha hecho eco de que la CASS ha iniciado un proceso de control de las bajas médicas, con el objetivo de evitar fraudes en el acceso de los cotizantes a las prestaciones, en defensa pues de una mejora en la gestión de sus recursos, es decir de todos los ciudadanos. Iniciativa que hay que alentar por necesaria, si bien la misma se ha de implantar y desarrollar con el necesario equilibrio, para evitar que con la mejora de la gestión no se cometan otros iniquidades, pues en materia social un planteamiento exclusivamente economicista no permite alcanzar una buena gestión de los derechos sociales.

El control de las bajas laborales se ha reforzado especialmente en las enfermedades mentales, en previsión de lo que será la primera patología del próximo decenio, como consecuencia de nuestro desquiciado modelo de sociedad. Con motivo del día mundial de la salud mental, se daba a conocer la previsión para la que en 2020 la mitad de las bajas médicas, lo serán por enfermedades mentales. Se añade a las consecuencias de esta enfermedad su dificultad de diagnóstico, al tiempo de su cuidado, lo que determina una dificultad añadida al control que quiere hacer la CASS.

En los últimos meses he podido detectar por mi profesión de abogado, un incremento del número de personas que encontrándose en situación de baja laboral prescrita por su médico, han sido convocadas por los servicios médicos de la CASS para realizar una revisión médica de su patología; para establecer de esta manera si la misma se ha consolidado, y por tanto si ya no hay lugar a continuar recibiendo las prestaciones por baja laboral. Esta convocatoria ha permitido, según me dicen, que algunas personas ya no se presentan a la revisión, admitiendo, es de suponer, su situación de alta médica. Otros pero se presentan, y además lo hacen con todo su historial médico y un certificado de su médico que les dice que no pueden trabajar, en definitiva que los prescribe la baja médica. Algunas de estas personas, después de pasar revisión y pese a la prescripción de su médico, la CASS entiende que no hay lugar a la baja laboral, y les envía una comunicación por la que les da automáticamente de alta, lo que supone con la misma automaticidad dejar de percibir las prestaciones por baja. Así esta persona sin merecerlo nada, se encuentra ante una discrepancia médica entre su médico y el de la CASS, lo que le supone la pérdida de prestaciones. Hay que decir que pese a la alta administrativa, el asegurado sigue entregando a la CASS los certificados de baja médica que le firma su médico, y que esta ignora, dando por buena la decisión del servicio de inspección médica.

Con el alta administrativa de la CASS, el interesado dispone de un plazo de 13 días hábiles para hacer recurso, y pese a no recibir las prestaciones por baja, debe buscarse un abogado que le haga un recurso, si bien la su intervención formalmente no es preceptiva. La CASS revisa el recurso y sin una nueva revisión médica, en los casos que yo conozco, confirma la decisión; anunciándole que dispone de 13 días hábiles para hacer un nuevo recurso, en este caso a la Alcaldía.

La persona a la que su médico le dice que ni puede, ni le conviene trabajar y sigue sin cobrar, ahora seguramente desde hace más de un mes, vuelve de nuevo al abogado para que le prepare una demanda a la Alcaldía, para obtener el pago de las prestaciones por baja. La demanda más allá de cuestiones jurídicas vinculadas normalmente a aspectos formales del acto administrativo, debe fundamentarse en la discrepancia del dictamen médico de la CASS con el criterio del médico que prescribe la baja, aportando de nuevo todo el historial médico que confirma que hay otro médico, y en algunos casos varios, que tienen un criterio contrario al de la CASS. El procedimiento consiste sustancialmente en que el Alcalde nombre a un tercer médico, para que emita su dictamen. Finalmente el Alcalde dicta sentencia por la que confirma o revoca la decisión de la CASS, básicamente de acuerdo con el criterio del perito judicial. La decisión puede ser objeto de recurso al Tribunal Superior, con la correspondiente dilación de la resolución. Con todo este proceso pueden haber pasado más de seis meses, y obviamente la persona sigue sin cobrar.

En caso de que mediante la vía judicial la persona logre demostrar su situación de baja laboral, y de esta manera el derecho a percibir las prestaciones correspondientes, poniendo de relieve el error en el criterio adoptado por la CASS, no se le reembolsarán los gastos satisfechos en los procedimientos administrativo y judicial, bajo el principio de que la intervención del abogado no es preceptiva.

Puede ocurrir igualmente que mientras se tramita todo este proceso judicial, afortunadamente por la persona que se encuentra de baja, se recupere, y que en el momento que el perito judicial que lo examine ya esté curada, y en consecuencia determine que no requiere de baja laboral; extremo que obviamente certificará el perito judicial, y que determinará que se desestime la demanda. Pero lo que no establecerá el procedimiento es si durante los tres, cuatro o cinco meses hasta que el perito judicial no examinó a la persona que hasta ese momento un médico había prescrito la baja, tenía derecho o no a percibir las prestaciones; y de esta manera el asegurado, si bien habrá tenido suerte en curar su enfermedad, posiblemente habrá perdido unos meses de prestaciones y deberá tenido que gastar un dinero en un procedimiento que no le habrá servido de nada. Al final un mal negocio.

Me consta que este mal negocio está llevando a muchas personas a desistir de hacer recurso a la decisión de la CASS de darles de alta, a pesar de su estado de salud no les permite trabajar y el dictamen de su médico así lo señala; y de esta manera acaba triunfando de forma improcedente un planteamiento puramente economicista en materia de salud; la persona, enferma o no, vuelve a trabajar, con independencia del coste futuro que para su salud ya las propias finanzas de la CASS este hecho pueda tener; de lo que alguien gráficamente en dijo "trabaja o revienta".

Plantear un juicio contra la CASS con una evidente desigualdad de medios para litigar, situación en la que hay que añadir el principio de presunción de certeza de las resoluciones administrativas, que requiera de un doble esfuerzo probatorio, puede suponer acabar conculcando los derechos individuales de las personas que se encuentran de baja laboral, poniendo de relieve una cierta inadaptación del procedimiento contencioso administrativo a las necesidades y derechos de la persona que se encuentra en una situación de baja médica.

Conciliando el necesario rigor en el pago de las prestaciones por baja laboral y los derechos de los cotizantes, habría que afrontar una reflexión sobre algunas cuestiones que modestamente apunto:
- Si el asegurado en baja laboral ante la CASS debe ser tratado como un administrado más, sometido al procedimiento administrativo, o por el contrario se pueden arbitrar mecanismos de tutela o procedimientos especiales, sin perjuicio de la tramitación judicial.
- Si la CASS no debería reforzar la exhaustividad y seguridad de los controles médicos, con varias revisiones, o recurriendo a un perito designado conjuntamente, o por un tercero.
- Si el servicio médico de la CASS antes de acordar una situación de alta, no debería contrastar su criterio con el médico que prescribe la baja médica.
- Si debe ser automática la pérdida de prestaciones por baja laboral, antes de que adquiera firmeza la decisión de la CASS.
- Si se ha de actuar en pro de una uniformización de criterios en el ámbito médico, ante la contradicción que supone que dos médicos den prescripciones diferentes, y que se imponga unilateralmente el criterio de la CASS en perjuicio del paciente.
- Si se pueden arbitrar mecanismos de auxilio administrativo y judicial a la persona que queda sin prestaciones por baja laboral, y que además el procedimiento le ocasiona unos gastos que no le serán reembolsados.

La dimensión reducida de nuestro país nos debería permitir encontrar fórmulas para ser más eficientes y justos en el gasto social, pero a la vez ser respetuosos con los derechos de los ciudadanos. Por otra parte, si bien se pueden optimizar los recursos económicos, podemos estar cometiendo más de una injusticia.

22 de diciembre de 2005.

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El funcionamiento de la justicia: garantía para los ciudadanos

El pasado día 9 de mayo el diario El País publicaba un artículo de opinión de nueve jueces españoles, del colectivo Jueces para la democracia, en el que hacen una lúcido análisis del estado de la justicia española y de la importancia del su correcto funcionamiento como principal garantía por los derechos de los ciudadanos, a partir de los graves acontecimientos de corrupción en Marbella. Hay que poner en contraposición la importancia de un buen funcionamiento de la justicia, con el poco interés de los poderes del estado y seguramente los propios ciudadanos, que no exigen de sus gobernantes una adecuada atención al mundo judicial, descuidando así la protección de sus derechos. Con los graves escándalos en Marbella, ha puesto de relieve no sólo la inoperatividad de la justicia para atender las evidentes ilegalidades cometidas a lo largo de muchos años, sino una determinada voluntad política que va más allá del simple descuido, y que quiere una justicia débil para disponer de zonas de impunidad.

La falta de voluntad política en el funcionamiento de la justicia, se evidencia todo en el constante contraste de la abundancia de medios y de atención a los diferentes departamentos de la administración pública, con contraposición con los escasos recursos dedicados a la justicia; de la consideración, respeto y tratamiento social que merecen los políticos (muchos de ellos con importantes limitaciones de todo orden) y el trato que se da a los jueces.

Atendiendo el interés de las reflexiones de los jueces españoles, entiendo la oportunidad de reproducir de forma fragmentaria el artículo de opinión, traducido del castellano, para extraer las principales conclusiones:

1. - La saturación de la justicia, querida o por descuido, lleva a su ineficacia y de esta manera a la impunidad de quienes actúan al margen de la ley.

"La corrupción marbellí ha nacido de la gestión ilícita del urbanismo, facilitada por una serie de condiciones y circunstancias. Durante años, el urbanismo en Marbella ha estado fuera de la ley. ¿Por qué ha sido posible este espacio de ilegalidad? Para que el órgano encargado en primer nivel del control jurisdiccional ordinario de la legalidad urbanística en Marbella, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, estaba en "quiebra técnica", tardando una media de cinco a seis años para resolver los procedimientos que conocía. Si a este plazo le sumamos otro similar para el previsible recurso ante el Supremo, más algún que otro año para ejecutar la sentencia, estaríamos ante un horizonte de, como poco, 12 años. Este plazo suponía, en la práctica, una ausencia de tutela judicial efectiva. "

2. - Las quejas y peticiones de los órganos gestores de la justicia son permanentemente ignoradas por el Gobierno y por el Parlamento, y los órganos tutelador de la justicia, nombrados por éstos, terminan acomodándose a esta situación.

"Si se examinan las Memorias Anuales de este tribunal podrá observarse como la gravísima situación de colapso de la Sala de lo Contencioso de Málaga, a pesar de ser vox populi, fue ignorada o despachada con análisis superficiales y recomendaciones (los llamados "planes de refuerzo") tardías o ineficaces. ... / ... Y sin duda tienen responsabilidad compartida el Consejo General del Poder Judicial-y el Servicio de Inspección que de él depende-que año tras año tuvo puntual y estadística constancia de la incapacidad objetiva de la Sala de lo Contencioso de Málaga para asumir su carga de trabajo, el Ministerio de Justicia, como órgano encargado de proveer las correspondientes plazas, y la Junta de Andalucía, que aunque con competencias limitadas, era perfectamente conocedora de la no-justicia (por lenta) que allí se daba. "

3. - Los jueces para desarrollar su función, necesitan fundamentalmente el apoyo del Estado.
"La respuesta judicial penal tampoco ha sido satisfactoria. La estructura judicial de Marbella era disfuncional para enfrentarse a una delincuencia económica altamente cualificada. Incluso hace pocos años, el carácter mixto de los juzgados de Marbella suponía que el juez que instruía causas contra Gil y su entorno compatibilizaba esta actividad judicial con la celebración de bodas civiles o la tramitación de procesos de divorcio, por poner algunos ejemplos. Desde el punto de vista personal de los jueces, Marbella se convirtió en un destino problemático. Decía el juez Falcone que no temía a la Mafia, sino que el Estado le dejara solo. Los jueces necesitan estar apoyados por las instituciones del Estado y, muy especialmente, por las de la propia Administración de Justicia. Y no se entienda por apoyo imprescindible el paternal palmadita en el hombro, ni la retórica muestra de solidaridad ante la nube de cámaras y micrófonos, sino el reconocimiento de la situación y la apuesta política decidida por la dotación de medios personales y materiales , proporcionada a la envergadura de los bienes jurídicos en riesgo. En Marbella estaba en juego el Estado de derecho. "

4. - La connivencia de los poderes públicos en una justicia débil, convierte las vocaciones de servicio a la comunidad como juez en actos de heroicidad.
"Será legítimo preguntarse hasta qué punto la opción de la Junta de Andalucía, del Tribunal Superior de Justicia y de algún vocal del CGPJ teóricamente vinculado a Andalucía, por una judicatura callada, dócil y burocratizada no ha contribuido a que los jueces "huyan" de Marbella.
Finalmente, no es despreciable en esta descripción la "visualización" que Gil y su entorno se procuraron de su proximidad, familiaridad y confianza con algunas instancias judiciales. El mismo Ayuntamiento de Marbella que conculcaba sistemáticamente la legalidad urbanística fue durante años generoso anfitrión, compartiendo patrocinio en no pocas ocasiones con altas instituciones y entidades, de famosas reuniones de la judicatura, lo que generó en la ciudadanía una convicción muy extendida sobre la impunidad que gozaban ciertas personas. "

5. - Si no hay propósito de enmienda y el funcionamiento de la justicia pasa a ser una prioridad estratégica, se producirán situaciones de impunidad.
"El caso ofrece valiosas lecciones para las instituciones desde las que se gobierna, regula y gestiona el Poder Judicial, pero de poco servirán si no hay voluntad de aprender, ni como antes se decía, propósito de enmienda. Si no se considera una prioridad estratégica de la política judicial nacional y autonómica el adecuado funcionamiento de los juzgados ubicados en zonas "sensibles" a la corrupción, volverán a aparecer nuevos episodios como el de Marbella. "
La consulta completa del artículo puede obtenerse en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/justicia/departament/premsa/art_conf/articles/altres/marbella/index.htm.

Dejo al buen criterio de los lectores la valoración de la distancia que nos separa, que seguro es importante, entre la situación descrita por los jueces españoles en Marbella y la realidad andorrana, de las imperfecciones de nuestro sistema judicial, tal como todo el mundo ha admitido de manera retórica y habitual que desde el 1993 ha ido sufriendo un deterioro progresivo; de la atención y la importancia que tanto los ciudadanos como los políticos damos a la justicia, y de las medidas que seguro hay que impulsar para detener el proceso de pérdida de eficacia de uno de los tres poderes fundamentales del Estado, y de la puesta en peligro del derecho fundamental a la Justicia y de nuestros derechos como ciudadanos; para que esta situación no nos pudiera llevar a un proceso irreversible y algún día tener que vivir en nuestro país una situación como la de Marbella. Nuestro joven Estado de derecho no se puede permitir más retrocesos, más olvidos, más menysteniments los poderes públicos hacia la justicia, no sólo como expresión de la garantía de los derechos de los ciudadanos y de la justicia social, sino con el fin de evitar toda sospecha que interesa una justicia débil en provecho de los más fuertes. Es fundamentalmente una cuestión de voluntad e higiene política.
05/24/06

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