Artículo II. - 4:303: Un derecho o beneficio puede ser rechazado

DCFR II. - 4:303: Un derecho o beneficio puede ser rechazado
Cuando un acto jurídico unilateral confiere un derecho o un beneficio a la persona a quien va dirigido, esta persona puede rechazarlo mediante notificación a quien ha hecho el acto, siempre que esta notificación se haga sin demora y antes de que el derecho o beneficio haya sido aceptado expresa o tácitamente. En este rechazo, el derecho o beneficio se considera como si nunca hubiera sido concedido.

Artículo II. - 4:302: ¿Cómo se determina la intención

DCFR II. - 4:302: ¿Cómo se determina la intención
La intención de una parte de estar jurídicamente vinculada o de alcanzar los efectos jurídicos correspondientes, se determinará a partir de las declaraciones de cada parte o de sus conductas, tal como se puedan razonablemente entender por la persona a quien se dirige el acto.

Artículo II. - 4:301: Requisitos para un acto jurídico unilateral

Sección 3: Otros actos jurídicos

DCFR II. - 4:301: Requisitos para un acto jurídico unilateral
Los requisitos de un acto jurídico unilateral son:
(A) que la parte que ha hecho el acto tenga la intención de estar legalmente sometido o de alcanzar los efectos jurídicos correspondientes;
(B) que el acto sea suficientemente determinante, y
(C) que la notificación del acto llegue a la persona a quien se dirige o, si el acto es dirigido al público en general, que el acto se haga público mediante anuncios públicos, comunicación pública o de otra modo.

Artículo II. - 4:211: Los contratos no suscritos a través de la oferta y aceptación

DCFR II. - 4:211: Los contratos no suscritos a través de la oferta y aceptación
Las reglas de esta sección se aplicarán, con las modificaciones pertinentes, aunque el proceso de conclusión del contrato no pueda ser analizado en términos de oferta y aceptación.

PECL Artículo 2:211. Contratos no concluidos mediante oferta y aceptación
Las reglas de esta sección se aplicarán, con las necesarias adaptaciones, incluso cuando el proceso de conclusión del contrato no pudiera analizarse en términos de oferta y aceptación.

Artículo II. - 4:210: La confirmación formal del contrato entre las empresas

DCFR II. - 4:210: La confirmación formal del contrato entre las empresas
Si las empresas han celebrado un contrato, pero no lo han plasmado en un documento final, y sin dilaciones indebidas una parte envía a la otra un aviso en forma de texto en un soporte duradero que pretende ser una confirmación del contrato, pero que además contiene elementos adicionales o diferentes, estos términos formarán parte del contrato a menos que:
(A) las condiciones alteren sustancialmente las condiciones del contrato, o
(B) el destinatario se oponga a estas condiciones sin demora injustificada. Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 4:209: Conflicto en relación a las condiciones normales

DCFR II. - 4:209: Conflicto en relación a las condiciones normales
(1) Se entiende que el contrato existe si las partes han llegado a un acuerdo, aunque la oferta y la aceptación pongan de relieve conflictos en relación a las condiciones normales. Las condiciones habituales forman parte del contrato en la medida en que sean comunes en cuanto al fondo.
(2) Sin embargo, el contrato no se perfecciona, si una de las partes:
(A) ha indicado antes, de manera explícita, y no a través de términos estándares, una intención de no estar vinculado por un contrato sobre la base del apartado (1), o
(B) sin demora injustificada, informa a la otra parte de esta intención. Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 4:208: Modificación de la aceptación

DCFR II. - 4:208: Modificación de la aceptación
(1) Una respuesta del interesado que manifiesta o implica términos adicionales o diferentes que alteren sustancialmente las condiciones de la oferta, se considera un rechazo y una nueva oferta.
(2) La respuesta que da una aprobación formal a una oferta opera como una aceptación, aunque manifieste o implique términos adicionales o diferentes, siempre que no alteren sustancialmente las condiciones de la oferta. Los términos adicionales o diferentes pasan a formar parte del contrato.
(3) Sin embargo, esta respuesta se considera como un rechazo de la oferta si:
(A) la oferta limita expresamente la aceptación a los términos de la oferta; Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 4:207: Aceptación tardía

DCFR II. - 4:207: Aceptación tardía
(1) La aceptación tardía no es menos efectiva como aceptación, si sin demora indebida, el oferente informa al destinatario que la considera como una aceptación efectiva.
(2) Si una carta u otra comunicación que contenga una aceptación tardía indica que ha sido enviada en circunstancias tales, que si su transmisión hubiera sido normal habría llegado al oferente en el momento oportuno, la aceptación tardía tendrá los efectos de la aceptación a menos que, sin dilaciones indebidas, el oferente informe al destinatario que la oferta se considera que ha caducado. Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 4:206: Plazo de aceptación

DCFR II. - 4:206: Plazo de aceptación
(1) La aceptación de la oferta es efectiva sólo si llega al oferente dentro del plazo establecido por el oferente.
(2) Si el plazo no ha sido establecido por el oferente, la aceptación surtirá efecto sólo si llega al oferente dentro de un plazo razonable.
(3) En caso de que una oferta pueda ser aceptada por ejecución de un acto sin notificación al oferente, la aceptación surtirá efecto sólo si el acto se realiza dentro del plazo de aceptación establecido por el oferente o, si no se ha fijado plazo concreto, en un plazo de tiempo razonable. Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 4:205: Momento de la celebración del contrato

DCFR II. - 4:205: Momento de la celebración del contrato
(1) Si la aceptación ha sido enviada por el interesado, se concluye el contrato cuando la aceptación llega al oferente.
(2) En el caso de aceptación con motivo de la conducta, el contrato se concluye cuando la notificación de la conducta llega al oferente.
(3) Si en méritos de la oferta, de las costumbres que las partes hayan establecido entre ellas, o de un uso, el destinatario puede aceptar el ofrecimiento de hacer un acto sin notificación al oferente, el contrato quedará celebrado cuando el interesado empiece a realizar el acto.
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Artículo II. - 4:204: Aceptación

DCFR II. - 4:204: Aceptación
(1) Toda forma de declaración o conducta del interesado es una aceptación si indica asentimiento respecto de la oferta.
(2) El silencio o la inactividad no equivalen por sí mismos a la aceptación.

PECL Artículo 2:204. Aceptación
1. Toda declaración o conducta del destinatario de la oferta que indique conformidad con la misma, constituye una aceptación.
2. El silencio o la inactividad no constituyen por sí mismos aceptación.

Artículo II. - 4:203: Rechazo de la oferta

DCFR II. - 4:203: Rechazo de la oferta
Cuando el rechazo de una oferta llegue al oferente, se extingue la oferta.

PECL Artículo 2:203. Rechazo
Cuando el oferente recibe un rechazo de la oferta, esta caduca.

Artículo II. - 4:202: Revocación de la oferta

DCFR II. - 4:202: Revocación de la oferta
(1) La oferta puede ser revocada si la revocación llega al destinatario antes de que el interesado haya enviado la aceptación o, en caso de que por su conducta se entienda que ha aceptado, antes de que el contrato se haya celebrado.
(2) La oferta dirigida al público en general puede ser revocada por los mismos medios que fueron empleados para hacer la oferta.
(3) Sin embargo, la revocación de una oferta no es efectiva si:
(A) la oferta establece que es irrevocable;
(B) la oferta señala un plazo concreto para su aceptación, o Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 4:201: Oferta

Sección 2: Oferta y aceptación

DCFR II. - 4:201: Oferta
(1) Una propuesta equivale a una oferta si:
(A) se pretende dar lugar a un contrato si la otra parte la acepta, y
(B) contiene términos suficientemente precisos para formalizar un contrato.
(2) La oferta puede ser dirigida a una o varias personas determinadas, o al público en general.
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Artículo II. - 4:105: Modificación, sólo en una forma concreta

DCFR II. - 4:105: Modificación, sólo en una forma concreta
(1) En el contrato la cláusula que requiere un acuerdo en una forma concreta para modificar cualquiera de sus pactos, o poner fin a la relación contractual, tan sólo establece la presunción de que este acuerdo no está destinado a ser jurídicamente vinculante, a menos que se cumplan los requisitos de forma.
(2) Una parte podrá, atendiendo a las declaraciones o conducta de la otra parte, oponerse a hacer valer la cláusula de fusión si la otra parte ha confiado razonablemente en estas declaraciones o conducta.

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Libro verde de la Comisión Europea para dar mayor coherencia al derecho contractual

La Comisión Europea ha presentado el pasado día uno de julio el Libro Verde para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores , una iniciativa para el acercamiento del derecho contractual en los diferentes Estados miembros, con el objeto de eliminar barreras en el mercado interior, ante las diferencias del régimen contractual de los Estados miembros ( ver nota de prensa ).
Las principales opciones que apunta la comisiones son las siguientes:
- La publicación en Internet de unas normas sobre contratos tipo que podrían utilizarse en el mercado único de Europa.
- Una «caja de herramientas» (vinculante o no) para uso de los legisladores de la UE cuando adopten una legislación nueva para garantizar unas normas mejores y más coherentes. Leer el resto del artículo »

Artículo II. 4:104: Cláusula de fusión

DCFR II. - 4:104: Cláusula de fusión
(1) Si el documento contractual contiene un pacto objeto de negociación individual señalando que el documento incorpora todos los términos del contrato (una cláusula de fusión), no forman parte del contrato las declaraciones anteriores, compromisos o acuerdos que no estén incorporados en el documento .
(2) Si la cláusula de fusión no es objeto de negociación individual, sólo se establece la presunción de que las partes pretendían que sus declaraciones anteriores, compromisos o acuerdos, no debían formar parte del contrato. Esta regla no puede ser excluida o restringida.
(3) Las declaraciones previas de las partes pueden ser utilizadas para interpretar el contrato. Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 4:103: Un acuerdo suficiente

DCFR II. - 4:103: Un acuerdo suficiente
(1) El acuerdo es suficiente si:
(A) las condiciones del contrato han sido suficientemente definidas por las partes para que el contrato pueda causar efectos, o
(B) los términos del contrato, o los derechos y obligaciones de las partes en virtud del mismo, pudiendo ser suficientemente establecidos para que el contrato produzca efectos.
(2) Si una de las partes se niega a otorgar el contrato, a menos que las partes hayan acordado algún aspecto específico, no existe ningún contrato, salvo que no se haya alcanzado un acuerdo sobre ese extremo.

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Artículo II. - 4:102: ¿Cómo se determina la voluntad

DCFR II. - 4:102: ¿Cómo se determina la voluntad
La voluntad de una parte de concluir una relación jurídica vinculante o ¡alcanzar algún otro efecto legal, se establece a partir de las declaraciones de la parte o de sus actuaciones, tal como razonablemente las puede haber entendido la otra parte.

PECL Artículo 2:102. Intención
La voluntad de una parte de obligarse por contrato se determinará a partir de sus declaraciones o su conducta, tal como éstas fueran entendidas razonablemente por la otra parte.

Artículo II .- 4:101: Requisitos para el otorgamiento de un contrato

Capítulo 4: Formación

Sección 1: Disposiciones generales

DCFR II .- 4:101: Requisitos para el otorgamiento de un contrato
El contrato queda otorgado, sin otro requisito, si las partes
(A) tienen la intención de mantener una relación legal obligatoria o darle algún otro efecto legal, y
(B) llegan a un acuerdo suficiente.

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Artículo II. - 3:501: Responsabilidad por daños y perjuicios

Sección 5: Daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones previstas en este capítulo

DCFR II. - 3:501: Responsabilidad por daños y perjuicios
(1) Cuando una norma en este capítulo hace responsable a una de las partes de la pérdida causada a la otra parte por la violación de un derecho, la otra parte tiene derecho a una indemnización por esa pérdida.
(2) Se aplicarán de manera adaptada las normas establecidas en los artículos III. - 3:704 (Pérdida atribuible al acreedor) y III. - 3:705 (Reducción de las pérdidas), entendiéndose la referencia al incumplimiento de la obligación como una referencia a la violación de los derechos.

Artículo II. - 3:401: Inexistencia de la obligación derivada de la falta de respuesta

Sección 4: Bienes o servicios no solicitados

DCFR II. - 3:401: Inexistencia de la obligación derivada de la falta de respuesta
(1) Si la empresa entrega bienes no solicitados, o presta servicios no solicitados por un consumidor:
(A) no surge ningún contrato de la falta de respuesta por parte del consumidor o de cualquier otra acción o inacción por parte del consumidor en relación con estos bienes y servicios, y
(B) ninguna obligación extracontractual surge desde la adquisición por parte del consumidor, la retención, el rechazo o la utilización de las mercancías o la recepción de la prestación de los servicios. Leer el resto del artículo »

Artículo II. 3:302: Violación de la confidencialidad

DCFR II. - 3:302: Violación de la confidencialidad
(1) Si en el transcurso de las negociaciones una de las partes proporciona información confidencial a la otra, la otra parte tiene el deber de no revelar esta información ni utilizar para fines propios u otras, se acabe celebrando o no el contrato.
(2) En este artículo por "información confidencial" se entiende la información que, ya sea por su naturaleza o por las circunstancias en que se haya obtenido, la parte que la recibe sabe, o razonablemente podía saber, que esta información era confidencial.
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Artículo II. - 3:301: Negociaciones contrarias a la buena fe y el trato justo

Sección 3: Negociación y deberes de confidencialidad

DCFR II. - 3:301: Negociaciones contrarias a la buena fe y el trato justo
(1) Una persona es libre para negociar y no le es exigible responsabilidad si no se alcanza ningún acuerdo.
(2) Una persona que ha iniciado negociaciones tiene el deber de negociar, de conformidad con la buena fe y al trato justo, y no romper las negociaciones de manera contraria a la buena fe y al trato justo. Este derecho no podrá ser excluido o limitado por contrato. Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 3:202: Acuse de recibo

DCFR II. - 3:202: Acuse de recibo
(1) La empresa que ofrece la posibilidad de celebrar un contrato por vía electrónica, sin que sea necesaria la comunicación individual de conclusión del mismo, tiene la obligación de comunicar por vía electrónica la recepción de la oferta o su aceptación por la otra parte.
(2) Si la otra parte no recibe el acuse de recibo o lo recibe con demora injustificada, podrá revocar la oferta o resolver el contrato.
(3) La empresa será responsable de las pérdidas causadas a la otra parte por un incumplimiento de la obligación prevista en el párrafo (1). Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 3:201: Corrección de errores de inicio

Sección 2: Obligación de evitar errores de inicio y de acusar recibo

DCFR II. - 3:201: Corrección de errores de inicio
(1) La empresa que tiene la intención de celebrar un contrato por vía electrónica sin la comunicación individual de conclusión del mismo, tiene la obligación de poner a disposición de la otra parte medios técnicos adecuados, efectivos y accesibles para identificar y corregir errores de inicio antes de que la otra parte haga o acepte una oferta.
(2) Cuando una persona concluye un contrato en error por causa del incumplimiento de la empresa a cumplir con sus obligaciones en virtud del párrafo (1), la empresa será responsable de las pérdidas causadas a la otra parte para este incumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pueden interponer de acuerdo con lo previsto en el artículo II. - 7:201 (error).
(3) En las relaciones entre la empresa y el consumidor, las partes no podrán, en perjuicio del consumidor, excluir la aplicación de este artículo, o no aplicarlo o modificar sus efectos.

Artículo II. - 3:109: Recursos por incumplimiento de la obligación de información

DCFR II. - 3:108: Información sobre la dirección e identidad de la empresa
(1) Cuando en virtud de este capítulo la empresa tiene la obligación de proporcionar información sobre su dirección e identidad, cumplirá con esta obligación únicamente cuando la información contenga:
(A) el nombre de la empresa;
(B) el nombre comercial que pueda ser relevante atendiendo al contrato en cuestión;
(C) el número de inscripción en cualquier registro oficial, y el nombre de este registro, Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 3:108: Información sobre la dirección e identidad de la empresa

DCFR II. - 3:108: Información sobre la dirección e identidad de la empresa
(1) Cuando en virtud de este capítulo la empresa tiene la obligación de proporcionar información sobre su dirección e identidad, cumplirá con esta obligación únicamente cuando la información contenga:
(A) el nombre de la empresa;
(B) el nombre comercial que pueda ser relevante atendiendo al contrato en cuestión;
(C) el número de inscripción en cualquier registro oficial, y el nombre de este registro, Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 3:107: Información sobre los precios y cargos adicionales

DCFR II. - 3:107: Información sobre los precios y cargos adicionales
Cuando en virtud de este capítulo la empresa tiene la obligación de proporcionar información sobre el precio, cumplirá con esta obligación únicamente cuando:
(A) incluya información sobre los eventuales depósitos a pagar, gastos de puertos, impuestos adicionales y otras obligaciones, cuando estos pueden ser indicados por separado;
(B) si el precio exacto no puede ser indicado, cuando dé información sobre la base de cálculo que permite al consumidor conocer el precio, y
(C) si el precio no es paga en una sola vez, cuando incluya información sobre el calendario de pagos.

Artículo II. - 3:106: La claridad y la forma de la información

DCFR II. - 3:106: La claridad y la forma de la información
(1) El deber de suministrar la información impuesta a una empresa en méritos del presente capítulo, no se cumple a menos que las condiciones de este artículo hayan sido cumplidas.
(2) La información debe ser clara y precisa, y expresada en términos claros y comprensibles.
(3) Cuando las reglas de los contratos específicos requieran de información que debe proporcionarse en un soporte duradero o en otra forma específica, se deberá hacer siempre de esta manera. Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 3:105: Formación por vía electrónica

DCFR II. - 3:105: Formación por vía electrónica
(1) Si el contrato se celebrará por medios electrónicos y sin comunicación individual, la empresa tiene la obligación de proporcionar información, antes de la otra parte haga o acepte una oferta, sobre los siguientes asuntos:
(A) los pasos técnicos que deben adoptarse para celebrar el contrato;
(B) si el documento contractual será presentado, o no, para la empresa y si éste será accesible;
(C) los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción antes de que la otra parte haga o acepte la oferta, Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 3:104: Los derechos de información de comunicación a distancia en tiempo real

DCFR II. - 3:104: Los derechos de información de comunicación a distancia en tiempo real
(1) Al iniciar la comunicación a distancia en tiempo real con un consumidor, la empresa tiene el deber de ofrecer, en primer lugar la información explícita sobre su nombre y la finalidad comercial del contacto.
(2) La comunicación a distancia en tiempo real se constituye mediante la comunicación a distancia directa e inmediata de modo que una de las partes puede interrumpir la otra en el marco de la comunicación. Incluye teléfono y medios electrónicos, tales como voz sobre protocolo de internet y de internet relacionados con el chat, pero no incluye la comunicación por correo electrónico. Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 3:103: Deber de información al celebrar un contrato con un consumidor que está en desventaja particular

DCFR II. - 3:103: Deber de información al celebrar un contrato con un consumidor que está en desventaja particular
(1) En el caso de las transacciones que sitúan al consumidor en una posición de desventaja informativo significativo por medio técnico empleado para la contratación, la distancia física entre las empresas y los consumidores, o la naturaleza de la transacción; la empresa tiene la obligación, según corresponda a las circunstancias, a proporcionar información clara sobre las principales características de cualquier mercancía, otros activos o servicios que puede prestar, el precio, la dirección y la identidad de la empresa con la que el consumidor está haciendo transacciones , los términos del contrato, los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes, y cualquier otro derecho de desistimiento o procedimiento de retracto. Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 3:102: Derechos específicos de los consumidores respecto a las empresas de comercialización

DCFR II. - 3:102: Derechos específicos de los consumidores respecto a las empresas de comercialización
(1) Cuando una empresa comercializa bienes, otros activos o servicios, a un consumidor, la empresa tiene el deber de no dar información engañosa.
La información es engañosa si falsea u omite hechos esenciales que el consumidor medio puede esperar que se le debe dar para una decisión informada sobre la conveniencia de adoptar medidas encaminadas a la celebración de un contrato.
Al evaluar lo que un consumidor medio puede esperar que se le dé, se tendrán en cuenta todas las circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación empleado. Leer el resto del artículo »

Artículo II. - 3:101: Obligación de divulgar información sobre bienes, otros activos y servicios

Capítulo 3: Marketing y deberes precontractuales

Sección 1: Los derechos de información

DCFR II. - 3:101: Obligación de divulgar información sobre bienes, otros activos y servicios
(1) Antes de la celebración de un contrato de suministro de mercancías, otros bienes o servicios por una empresa a otra persona, la empresa tiene la obligación de revelar a la otra persona la información relativa a las mercancías, otros bienes o servicios que puedan prestar y que la otra persona pueda esperar razonablemente, teniendo en cuenta las normas de calidad y el rendimiento que sería normal en estas circunstancias.
(2) Al evaluar la información que la otra persona puede razonablemente esperar que se revele, el criterio que debe aplicarse, si la otra persona también es una empresa, es si el hecho de no proporcionar la información se aparta de las buenas prácticas comerciales.